REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Enero de 2012
201° y 152°
Vista la diligencia presentada por el ciudadano CESAR EDUARDO VARGAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.423.372, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSÉ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.40.077, con la que consigna el documento de propiedad en copia certificada actualizada, en virtud de que la misma fuera solicitada mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2011, en razón de que las partes habían presentado una transacción con la propósito de poner fin al presente juicio y a los fines de la certeza jurídica, ya que era necesario que las partes consignaran a los fines de proveer sobre la transacción ya que las partes consignaran dicho instrumento en copia certificada actualizada pues el que corría a los autos era de una vieja data, en tal sentido el Tribunal observa que:
De los folios 13 y vto., del presente expediente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), corre agregada TRANSACCION celebrada entre LUIS MONTERO TORREALBA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.926, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MARTHA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.080.020, de este domicilio, parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra, y el ciudadano CESAR EDUARDO VARGAS BLANCO, todos de este domicilio, y revisados como han sido los documentos consignados por el actor, en igual sentido, procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal.
En este mismo orden, el Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo II y III, rige todas las figuras relativas al auto composición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 256 lo siguiente:
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Precisado lo anterior, y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre un COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATOCIÓN) esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni en las cuales están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto composición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente procedimiento en alzada y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. Carmen E., Martinez