REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-
Valencia, 27 de enero de 2012
201º y 152º
Reincorporada la Jueza Provisorio de este Despacho, luego del disfrute de sus vacaciones legales correspondientes, provéase lo conducente. Vista la diligencia presentada por el abogado IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.246, quien procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicita al Tribunal la REANUDACIÓN DE LA CAUSA, con fundamento en la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 01 de Noviembre de 2011, por cuanto la presente causa no se encontraba en fase de ejecución de sentencia al momento en que fue suspendida por auto dictado en fecha 07 de junio de 2011 (Folios 97 y 98 de la presente pieza), este Tribunal a los fines de proveer, observa que en efecto tal y como lo alega el precitado abogado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de Noviembre de 2011, dicto sentencia en la cual aclara el alcance del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas”, y expresa la misma, que la intención del legislador es:
“…la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley…” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, en observancia al novísimo criterio jurisprudencial emanado de la Sala Civil de nuestro máximo Tribunal y en estricto acatamiento de las normas constitucionales que contemplan principios de justicia expedita, oportuna y eficaz, así como en atención a que la misma debe ser administrada con la mayor brevedad procesal, evitando dilaciones y retardos procesales, este Tribunal ordena la REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA y en tal sentido, se ordena la notificación de la ciudadana VINCENZA TRITTO DE FATO, titular de la cédula de identidad No. V-12.604.578, en su persona o en la de sus apoderados judiciales, abogados JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO y/o ANA GABRIELA HERNÁNDEZ LIRA (parte actora) y de la ciudadana ANDREA ESTEFANÍA GARCÍA OJEDA, titular de la cédula de identidad No. V-20.534.659, en su persona o en la de sus apoderados judiciales, abogados ANDRÉS JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ y/o IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI (parte demandada), de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, apercibiéndoles de que al día siguiente a aquel en que conste en autos la práctica de la última notificación acordada, se reanudara la causa al estado en el que se encontraba el día de la suspensión, es decir, en el lapso de evacuación de pruebas, y por cuanto las pruebas fueron admitidas en fecha 26 de abril de 2011, el Tribunal deja constancia que transcurrieron hasta el día de la suspensión, que fue el 07 de junio de 2011, veinticinco días (25) de despacho, los cuales transcurrieron así:
27, 28, 29 de Abril de 2011.
02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 30, 31 Mayo de 2011.
01, 02 y 06 de Junio de 2011.
Se evidencia del cómputo supra mencionado, que efectivamente han transcurrido veinticinco (25) días de despacho del lapso de evacuación, y que aun quedan por transcurrir cinco (05) días de despacho, los cuales comenzaran a computarse al día siguiente a aquel en que conste en autos la práctica de la última notificación acordada. Y así se declara.-
La Juez Provisorio,

Abg. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abg. CARMEN EGILDA MARTÍNEZ

En la misma fecha se libraron boletas de notificación.
La Secretaria,


Abg. CARMEN EGILDA MARTÍNEZ