REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de enero de 2012
201º y 152º
Reincorporada la Jueza Provisorio de este Despacho, luego del disfrute de sus vacaciones legales correspondientes, provéase lo conducente. Vista la diligencia presentada por la abogado ALICIA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.756, quien procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita al Tribunal la REANUDACIÓN DE LA CAUSA, con fundamento en la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 01 de Noviembre de 2011, por cuanto la presente causa no se encontraba en fase de ejecución de sentencia al momento en que fue suspendida por auto dictado en fecha 18 de mayo de 2011 (Folios 147 y 148 de la segunda pieza principal), este Tribunal a los fines de proveer, observa que en efecto tal y como lo alega el precitado abogado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de Noviembre de 2011, dicto sentencia en la cual aclara el alcance del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas”, y expresa la misma, que la intención del legislador es:
“…la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley…” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, en observancia al novísimo criterio jurisprudencial emanado de la Sala Civil de nuestro máximo Tribunal y en estricto acatamiento de las normas constitucionales que contemplan principios de justicia expedita, oportuna y eficaz, así como en atención a que la misma debe ser administrada con la mayor brevedad procesal, evitando dilaciones y retardos procesales, este Tribunal ordena la REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA y en tal sentido, se ordena la notificación de la abogada ALICIA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.756, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL ARTEAGA, ANTONIO JOSÉ ARTEAGA, JHONNY ANTONIO ARTEAGA, LUIS RAMÓN ANGARITA ARTEAGA, JOSÉ ALBERTO ANGARITA RODRÍGUEZ, LUIS RICHANY NAVIEL ANGARITA RODRÍGUEZ, JOSÉ ARMANDO ANGARITA RODRÍGUEZ (parte actora) y de la ciudadana CARMEN ALICIA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No. V-5.464.313, en su persona o en la de sus apoderados judiciales, abogados ESPERANZA HERNÁNDEZ y/o PARLEY RIVERO SALAZAR (parte co-demandada), así como también a las ciudadanas BELKIS ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No. 7.051.276 y DIONICIERITA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No. 3.707.583, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, apercibiéndoles de que al día siguiente a aquel en que conste en autos la práctica de la última notificación acordada, se reanudara la causa al estado en el que se encontraba el día de la suspensión, es decir, en el lapso de admisión de pruebas, y por cuanto se evidencia al folio 196 de la primera pieza principal, que las pruebas presentadas por la parte demandada fueron admitidas fuera de su oportunidad en fecha 27 de octubre de 2010, donde se ordenó notificar a las partes, no constando en autos tales notificaciones, y que la parte actora consigno escrito de pruebas en fecha 26 de abril de 2011 (folio 134 al 145 de la segunda pieza principal), siendo agregadas en fecha 10 de mayo de 2011 (folio 146 de la segunda pieza principal), no constando en autos pronunciamiento sobre su admisibilidad, el Tribunal deja constancia que una vez reanudada la causa, el Tribunal se pronunciará sobre la admisión o no de las pruebas presentadas por la parte actora. Y así se declara.-
La Juez Provisorio,

Abg. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abg. CARMEN EGILDA MARTÍNEZ

En la misma fecha se libraron boletas de notificación.
La Secretaria,


Abg. CARMEN EGILDA MARTÍNEZ