REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Enero del 2.012
201º y 152º
Por cuanto el Tribunal observa que corre inserta en el folio (42) diligencia suscrita en fecha 23 de Enero del 2.012 por la Abogada en ejercicio ANIUZKA CAROLINA AYALA CORONEL inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 107.992 actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ ERNESTO CORONEL JIMÉNEZ parte demandante de autos, mediante la cual solicita se deje constancia de haber comparecido al Acto de Contestación en la presente demanda y además insiste en la demanda intentada y ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de demanda por ella presentado. Pero, de la revisión efectuada se observa que la parte actora no dió cumplimiento a lo establecido en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil en lo referente al segundo aparte del mencionado artículo que establece: “…Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedaran emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente…” (negrilla y subrayado nuestro), por lo cual, se puede constatar en autos que la referida Contestación a la demanda por parte de la actora se realizó el día 23 de Enero del 2.012, fecha en la cual no le correspondía por ser anticipada, ya que el lapso correcto y establecido para la realización del Acto de Contestación de la Demanda le correspondería el día 24 de Enero del 2.012 (negrilla y subrayado nuestro). A los fines de mayor ilustración se expide cómputo de los días de despacho desde el 19 de diciembre de 2011 exclusive (fecha en que se efectuó el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio), hasta el 24 de enero de 2012 inclusive, los cuales transcurrieron así:
MES DIAS DE DESPACHO TOTAL DIAS
DICIEMBRE 2011 20
5
ENERO 2012 9 11 23 24
Es decir, que transcurrieron CINCO (05) días de Despacho y que el día 24 de Enero del 2012 era el QUINTO (5º) día de Despacho para proceder el demandante de autos a la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA en el juicio, ya que el día 19 de diciembre de 2011 fecha en que se efectuó el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio, (esta fecha se excluye, y el mismo no debe ser incluido como lapso para CONTESTAR LA DEMANDA, ya dicho lapso comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO), es decir, el día 20 de diciembre del 2011. En consecuencia, el Tribunal declara la EXTINCIÓN del proceso por la falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda que causará la extinción del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, por no haber comparecido en el lapso establecido.
La Juez Provisoria,
Abog. Omaira Escalona
La Secretaria Titular,
Abog. Carmen E. Martínez
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