REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de enero de 2012
201° y 152°
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial en fecha 11 de Agosto de 2009, Juez Provisorio de este Tribunal y debidamente juramentada en fecha 16 de septiembre de 2009, por ante la Rectoría del Estado Carabobo, me avoco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las partes se encuentran a derecho y así mismo, renunciaron al lapso previsto en el referido artículo, se ordena la continuación de la misma. En consecuencia, visto el desistimiento de la apelación efectuado por el abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 67.420, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TECNOVIAL, C.A., en diligencia celebrada entre las partes abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, antes identificado, y por el abogado HERNÁN CARVAJAL MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 15.010, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, de fecha 23/01/2012, y jurada como ha sido por las partes la urgencia del caso, habilítese todo el tiempo que sea necesario a fin,.de proveer sobre lo solicitado. A tal efecto, el Tribunal da por consumado el Desistimiento efectuado por el abogado GUSTAVO BOADA CHACON, antes identificado y acuerda tenerlo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona.
La Secretaria,

Abog. Carmen E. Martínez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,