REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 9 de enero de 2012
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-001718
Jueza Segunda de Control: Abg. María Elena Jiménez Verardy
Fiscal 30º (A) del Ministerio Publico: Abg. María Rosa Aular
Defensa Privada, Abg. Rafael Antonio Torres Colmenares
Imputado: Deybis Alexander Badillo Pérez
Victimas: Kilyat Betzabeth Torres Martínez y Emily Dailyn Lujano Suarez
Delito: VIOLENCIA FISICA
Decisión: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Corresponde a esta Juzgadora, fundamentar la decisión dictada en fecha 30-12-2011, vista la petición de la Vindicta Publica, representada por la Fiscalía 30º del Ministerio Publico, contentiva de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, poniendo a disposición al Ciudadano:
DEYBIS ALEXANDER BADILLO PEREZ, Nacionalizado, natural de Valencia, soltero, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.681.192, fecha de nacimiento 28/01/1986, de profesión u oficio Mecánico Diesel especializado en camiones, hijo de Máximo Badillo (V) y María Pérez (V), Grado de instrucción 9 año, residenciado en Barrio La Romanita, Calle José Antonio Páez, Casa Nº 2-49-D. Estado Carabobo, teléfono: 0424-452.27.86
Al presumírsele incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Kilyat Betzabeth Torres Martínez y Emily Dailyn Lujano Suarez. Narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurre la aprehensión según acta policial de fecha 29-12-2011 suscrita por el funcionario policial Oscar Gutiérrez, adscrito a la Policía General del Estado Carabobo, estación policial Ruiz Pineda, específicamente en el Sector de La Castrera, calle Falcón, se les acerco una ciudadana que se identifico como Kilyat señalando a su cónyuge como la persona que la había maltratado físicamente durante la discusión con otra mujer, quien se encontraba muy alterado se procedió a la revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándosele ninguna evidencia de interés criminalistico.
Acompañándose a las presentes actuaciones: 1.- Acta de entrevista rendida en fecha 29-12-2011 ante esa estación policial, por la presunta víctima: Kilyat Betzabeth Torres Martínez, Quien entre otras cosas declara: “… yo estaba en mi casa llego una señora de nombre Emily, diciendo que era la mamá de uno de los hijos de mi esposo… mi marido no estaba yo lo único que hice fue escucharla …haciéndola pasar a la sala de mi casa a esperarlo a él, al cabo de 15 minutos llegó el y al verla enseguida la ataco…el siguió golpeándola yo trataba de quitárselo pero se me hacia imposible, cuando a la cocina lanzo un plato con un cuchillo cortándome el brazo izquierdo y de igual manera me empujó al cuarto y no me dejaba salir destrozándome gran parte de la casa…”. 2.- Informe Médico, suscrito en fecha 30-12-2011, por el galeno de guardia, (INSALUD AMBULATORIO LA ISABELICA), practicado a la ciudadana Kilyat Betzabeth Torres Martínez, quien refiere : “…lesiones a nivel de hematoma izquierdo región axilar, doloroso a la palpación, herida en brazo izquierdo no sangrante….”
Solicitando le sea decretado al Imputado las medidas previstas en el articulo 92 ordinales 1°y 7º, así como medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 en sus ordinales 3°, 5º y 6º de la Ley Especial que rige la Materia, en armonía con el articulo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Se declare la flagrancia y se acuerde continuar la investigación por la vía del procedimiento especial, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente previa práctica de diligencias de investigación penal.
Se deja constancia que encontrándose presentes las presuntas víctimas en Sala adjunta, las ciudadanas: KILYAT BETZABETH TORRES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.494.963, expone: “Ratifico el acta de entrevista. Es todo”. Y EMILY DAILYN LUJANO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.031.389, expone: “Ratifico el acta de entrevista tal y como lo índico la ciudadana KILYAT BETZABETH TORRES MARTINEZ. Es todo”.
Impuesto previamente el Imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó libre y voluntariamente su deseo de declarar, y expone:
“…Yo llegue en la moto a la casa y vi juntas a esas dos mujeres, yo ya sabía que ellas estaban hablando de eso para yo irme de la casa. Yo llegue, entre y cuando llegue KILYAT me dice que recoja mis cosas para que me vaya, pero cuando entro EMILY me toma por el cuello, me rasguñó, me maldijo, me insultó, yo la empujé, y empujé también a KILYAT, entonces yo me salí hasta la sala y estaba un plato en el fregadero y de la obstinación lo lance al piso y pegue un grito. Cuando entre, EMILY me siguió golpeando, tome al niño y cerré la puerta, yo no sabía que al tirar la puerta iba a cortar a mi hijo. Yo siempre le voy a seguir dando a mi hijo así me impongan la obligación de no verla más. Es todo.”
Concedida la palabra a la Defensa Técnica, expuso:
“Una vez oída las exposiciones de las Partes en sala, esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal, sin embargo esta defensa solicita se imponga otra medida distinta al arresto transitorio solicitado por el Ministerio Publico, visto que mi representado no tiene conducta pre- delictual. Es todo.”
Acto seguido la ciudadana Jueza, oídas la manifestación del Ministerio Publico, en entrevistas sostenida con las presuntas víctimas, quienes ratifican su denuncia, la libre manifestación del imputado y la deposición de la defensa, analizadas las actuaciones, se desprende que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen elementos para estimar que el Imputado es participe o autor de la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Kilyat Betzabeth Torres Martínez y Emily Dailyn Lujano Suarez, respectivamente, como lo es el acta policial suscrita en reciente data por funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produce su aprehensión, del acta de entrevista rendida por la presunta víctima, es por lo que de la declaración libre y espontanea del Imputado. En tal sentido, es por lo que los resultados de las practicas de diligencias de investigación penal, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, toda vez que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de los 10 años de prisión, es por lo que sometido a la consideración de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es admitir el criterio fiscal y otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para que enfrenten su proceso penal en estado de libertad, mientras se esclarecen los hechos. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Violencia en Función de Control , Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del Imputado: DEYBIS ALEXANDER BADILLO PEREZ, de la contenida en el artículo 92 ordinales 1° y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: Arresto Transitorio por el lapso de veinticuatro (24) horas en el Comando Policial de Ruiz Pineda. La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención, orientación integral, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3°, 4°, 5º 6º y 13°, esto es: La Salida Inmediata del hogar en común. 4º: Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor, cuando se trate de un hogar común. La prohibición de acercar a las víctimas, en sus lugares de trabajo, residencias o estudios ni por si ni por terceras personas. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. Finalmente La obligación de reconocer los daños patrimoniales causados en el lugar de los hechos. En concordancia con el artículo 256 ordinal 9 º, es decir: Atender a los llamados del Tribunal y del Ministerio Publico, para lo cual se encuentra obligado a consignar Constancia de Residencia expedida por el Registro Civil de la Jurisdicción donde tienen domicilio fijo. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este Tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se declara la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar con la investigación a través del procedimiento especial, conforme al artículo 93 y 94, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquense a las Partes de la publicación de la presente decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Publico. Déjese copia.
La Jueza Segunda en Función de Control
Abg. María Elena Jiménez Verardy
El Secretario