REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 26 de enero de 2012
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2012-000133
Jueza Segunda de Control: Abg. María Elena Jiménez Verardy
Fiscal 30º (A) del Ministerio Publico: Abg.Yirda Hurtado
Defensa Pública: Abg. Juana Camacho
Imputado: Luis Gonzaga Álvarez
Victima: Wilmar Krisei Romero Gómez
Delito: Violencia Física y Violencia Psicológica
Decisión: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Corresponde a esta Juzgadora, fundamentar la decisión dictada en fecha 23-01-2012, vista la petición de la Vindicta Publica, representada por la Fiscalía 30º del Ministerio Publico, contentiva de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, poniendo a disposición al Ciudadano:
LUIS GONZAGA ALVAREZ.
Al presumírsele incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de Wilmar Krisei Romero Gómez. Narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurre la aprehensión según acta policial de fecha 21-01-2012, suscrita por el funcionario policial Colmenares Hainert, adscrito a la Comandancia de la Policía del Municipio San Joaquín, Quien hace constar que en fecha 21-01-2012, siendo aproximadamente las 12:50 horas de la tarde lograron visualizar que el cerro la Cruz se encuentra un hombre y una mujer sosteniendo una discusión viendo caer a la ciudadana por un barranco, prestándosele los primeros auxilios fue trasladada al centro medico local donde el médico de guardia diagnosticó múltiples laceraciones en miembro inferior, labio inferior y herida en cuero cabelludo, al Ciudadano se le procedió a practicar la revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico. Se deja constancia que al ser verificado por SIIPOL no presenta registro ni solicitud alguna. Acompañándose a las actas procesales: Declaración de la víctima en fecha 23-01-2012 ante este Tribunal, rendida por la ciudadana Wilmar Krisei Romero Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-24.430.705, quien entre otras cosas declara: “…Ese día yo estaba en mi casa y el llego del trabajo los niños estaban llorando y le dije a el que cuidara a los muchachos él me dijo que no y empezamos a discutir para no seguir discutiendo Salí de la casa y le deje una nota escrita diciéndole que me cuidara a los muchachos y me los atendiera también le dije que si aun si estuviera muerta todavía lo seguiría amando me fui al cerro para despejar la mente porque no quería discutir mas con él me llamaba por teléfono y le dije que estaba en el cerro cuando el llego yo me lance el en ningún momento me agredió me decía que nos fuésemos a la casa para hablar cuando me lance por el barranco el bajo y me subió y se puso a llorar conmigo porque me vio que estaba botando sangre, es todo.”
Solicitando le sea decretado al Imputado las medidas previstas en el articulo 92 ordinal 7º, así como medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 en sus ordinal 6º de la Ley Especial que rige la Materia, en armonía con el articulo 256 ordinales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declare la flagrancia y se acuerde continuar la investigación por la vía del procedimiento especial, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente previa práctica de diligencias de investigación penal.
Impuesto previamente el Imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó libre y voluntariamente su deseo de NO declarar, y expone:
“Me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi defensora, es todo.”
Concedida la palabra a la Defensa Técnica, expuso:
“Se evidencia que la violencia física no se encuentran acreditada en el acta policial y una vez escuchada a la ciudadana victima de que ella manifestó en sala que se lanzo ella misma de manera voluntaria, es por lo que solicito que se desestime la precalificación de violencia física, así mismo que ambas partes sean remitidos al equipo multidisciplinario para evaluación, es todo.”
Acto seguido la ciudadana Jueza, oídas la manifestación del Ministerio Publico, la entrevista sostenida previamente con la víctima, la libre manifestación del imputado y la deposición de la defensa, analizadas las actuaciones, se desprende que nos encontramos en presencia de la comisión de dos hechos punibles cuyas acciones no se encuentran evidentemente prescritas, que surgen elementos para estimar que el Imputado es participe o autor de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente en perjuicio de la presunta víctima Wilmar Krisei Romero Gómez, como lo es el acta policial suscrita en reciente data por funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produce su aprehensión, del acta de entrevista rendida por la presunta víctima. Es por lo que los resultados de las practicas de diligencias de investigación penal, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, es por lo que sometido a la consideración de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es admitir el criterio fiscal y otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para que enfrenten su proceso penal en estado de libertad, mientras se esclarecen los hechos. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Violencia en Función de Control , Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del Imputado: LUIS GONZAGA ALVAREZ, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención, orientación integral, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º y conforme al ordinal 6° del citado artículo se les impone al Imputado de las Medidas de Protección y Seguridad a la Victima, es decir: La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. En concordancia con el artículo 256 ordinal 9 º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: Atender a los llamados del Tribunal y del Ministerio Publico, para lo cual se encuentra obligado a consignar Constancia de Residencia expedida por el Registro Civil de la Jurisdicción donde haya de tener nuevo domicilio fijo. Asimismo, se le indica a las Partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este Tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se declara la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar con la investigación a través del procedimiento especial, conforme al artículo 93 y 94, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquense a las Partes de la publicación de la presente decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Publico. Déjese copia.
La Jueza Segunda en Función de Control
Abg. María Elena Jiménez Verardy
La Secretaria,