REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 26 de enero de 2012
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-001014

Corresponde a esta Juzgadora conocer de la petición escrita presentada por la Abg. Maglenys Torres, Inpre Nº 53.046, Defensora Privada del imputado: BARRIOS BRAVO NELSON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad 7.012.711, contentivo de RATIFICACION A LA SOLICITUD de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, este Tribunal a los fines de dar oportuna respuesta, observa:

PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones, se desprende que en fecha 03-11-2010, fue individualizado el Ciudadano BARRIOS BRAVO NELSON ENRIQUE, por la presunta comisión de delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, imputación hecha por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico , en perjuicio de la presunta víctima, la Ciudadana: María Eugenia Hidalgo, titular de la cedula de identidad 7.026.947.

SEGUNDO: Riela al folio 43 y 46, escrito presentado en fecha 25-3-2011, por la fiscalía 31ª del Ministerio Publico, contentivo de solicitud de sobreseimiento de la causa, a tenor del artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de que aun existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, argumentando la vindicta pública, específicamente al folio 45, que:

“….a la Victima María Eugenia Hidalgo se le entregó Oficio para que ésta acudiera a la Medicatura forense, no acudiendo como tampoco asistió al Ministerio Publico a aportar nuevos elementos probatorios a los fines de poder ordenar diligencias que lleven a demostrar la responsabilidad del ciudadano Barrios Bravo Nelson Enrique. Acudiendo en fecha 22-3-2011, en virtud de la llamada telefónica de quien suscribe, a los fines de conocer si había acudido a la Medicatura Forense, en la que hace del conocimiento de la fiscal que la atendió que no asistió. Negándose a llevar a su hija adolescente, testigo presencial de los hechos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas para que rindiera declaración…y no habiendo otros elementos que se desprendan de la investigación existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación…”

TERCERO: Riela al folio 47, auto de fecha 06-5-2011, mediante el cual este Tribunal fija fecha de AUDIENCIA ESPECIAL para SOBRESEIMIENTO, para el 28-6-2011, hora: 10:00 AM, convocándose a todas las Partes. Siendo ratificada mediante auto dictado en fecha 31-5-2011 e inserto al folio 66.

Se desprende al folio 71, acta levantada en fecha 28-6-2011, mediante el cual se acuerda el diferimiento del acto, por incomparecencia de la víctima y de la defensa privada; fijándose nueva fecha para el 23-01-2012, hora: 10:00 am.

CUARTO: Cursa al folio 72 y 73 escrito presentado en fecha 29-6-2011 de la Defensa Privada, solicitando se fije una fecha más próxima, a los fines de que cesen las medidas de coerción personal, toda vez que su patrocinado tiene régimen de presentaciones periódicas, aunado a la distancia aproximada de seis meses entre audiencia y audiencia, es por lo que se re fija para el 10-11-2011, -hora: 12.30 mediodía. Desprendiéndose al folio 91, diligencia efectuada por la Secretaria de este Tribunal, en la que en fecha 09-11-2011, se llamo vía telefónica a la victima María Eugenia Hidalgo, a los fines de notificarle el acto fijado para el 10-11-2011, informando que no podría asistir al Tribunal, por tener consulta médica. Tal como se evidencia al folio 92 , acta de fecha 10-11-2011 en la cual el Tribunal difiere el acto , por incomparecencia de la víctima. Se fija nueva fecha para el 25-11-2011, hora: 9:00 am, quedando las Partes presentes notificadas. Siendo el caso que al folio 93, riela nueva diligencia efectuada por la Secretaria de este Despacho, a los fines de notificarle vía telefónica a la víctima, específicamente al número 0412-8301712, en la que se dejó constancia que la ciudadana María Eugenia Hidalgo quedó debidamente notificada del acto pautado para el 25-11-2011, hora:9:00am. Observándose al folio 94, acta de fecha 25-11-2011, mediante el cual el Tribunal difiere el acto por incomparecencia de la Representante Fiscal 31º del Ministerio Publico y de la víctima (quien en fecha 10-11-2011, quedo notificada por este Tribunal). Fijándose nueva fecha para el 21-12-2011, hora: 02:30 pm. Fecha ésta en la cual al folio 101, se deja constancia que atendieron al llamado del Tribunal, la Representante Fiscal, Defensa Privada e Imputado, pero no la Victima.

QUINTO: La defensa privada ratifica su solicitud de sobreseimiento a los folios 95, 96 y 102, bajo los mismos planteamientos del Ministerio Publico.

Sometido a la consideración de quien aquí decide, revisadas pormenorizadamente las presentes actuaciones y analizadas las circunstancias por las cuales ha sido imposible la realización del acto PARA OIR A LAS PARTES, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no es necesario el debate por cuanto la víctima ha demostrado contumacia a los llamados del Tribunal así como del Ministerio Publico durante la fase de investigación, siendo lo procedente y ajustado a derecho admitir la petición fiscal en cuanto a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal , el cual establece: “ … a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…”. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: BARRIOS BRAVO NELSON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad 7.012.711. Se deja sin efecto la audiencia fijada para el 06-8-2012. Se ordena el cese inmediato de su condición de Imputado así como el cese de las medidas impuestas. Se ordena su inmediata exclusión por el SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL ante el cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, en lo que respecta al Expediente instruido bajo el alfanumérico I-646.978 por la Delegación Valencia. Se designa CORREO ESPECIAL al Ciudadano: BARRIOS BRAVO NELSON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad 7.012.711. Ofíciese lo conducente. Notifíquense a las Partes.




La Jueza Segunda de Control,
Abg. María Elena Jiménez Verardy

La Secretaria