REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 18 de enero de 2012
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-000124

Corresponde a esta Juzgadora conocer de la petición escrita presentada por el Imputado de autos: ALVARO JESUS AGUILAR CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 16.502.153, mediante el cual solicita se le revise y examine la medida impuesta, consistente en el régimen de presentación periódica impuesta por este Tribunal, en fecha 15-02-2010, lo cual ha cumplido cabalmente hasta la presente fecha y le ha generado pérdida de empleos, en tal sentido en atención al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , se procede a revisar las presentes actuaciones y se constata que ciertamente dicho Imputado fue individualizado por este Tribunal en fecha 15-02-2010, en la que quedó sometido al proceso penal bajo una serie de condiciones de estricto cumplimiento, verificándose mediante el record de presentaciones impresa y suscrita por la Jefatura de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal , el cual riela al folio 153, que el Imputado ALVARO JESUS AGUILAR CAMACHO, ha dado cabal cumplimiento de sus presentaciones , para un total de veintiocho (28) hasta la presente fecha, con lo cual demuestra estar atento a su proceso y de atender a los llamados del Tribunal en cada una de las audiencias preliminares fijadas por este Tribunal, demostrando así tener arraigo en esta Jurisdicción, es por lo que en atención a lo establecido en el artículo 244 ejusdem, tomando en consideración a la proporcionalidad y el tiempo transcurrido, equivalente a UN AÑO, ONCE MESES Y DOCE DIAS, sometido a la consideración de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el decaimiento de la misma y eximirle de la medida impuesta en el ordinal 3ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 264 del Código Organice Procesal Penal, declara procedente el examen y revisión de la medida a favor del Imputado: ALVARO JESUS AGUILAR CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 16.502.153, en concatenación con el articulo 244 ejusdem , acuerda el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad, impuesta en fecha 15-02-2010, de la establecida en el ordinal 3ª del artículo 256 ibídem, consistente en el Régimen de Presentaciones Periódicas cada Quince (15) días, eximiéndole la misma, en virtud de haber cumplido en el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, de manera cabal y responsable. Tal como se desprende del reporte emitido por el Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como de las actas de diferimiento de los actos fijados por este Tribunal. Notifíquese a las Partes. Ofíciese lo conducente a Jefe de Alguacilazgo, informándole acerca de la presente decisión. Cúmplase. Déjese copia.


La Jueza Segunda de Control
Abg. María Elena Jiménez Verardy

La Secretaria