REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de enero de 2012
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-001128
Corresponde a esta Juzgadora conocer de la petición fiscal, presentado por la Abg. Yirda Hurtado, en su condición de Fiscal Trigésima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Carabobo, contentivo de Prorroga para emitir el acto conclusivo en el presente asunto, a los fines de dar oportuna respuesta, se observa: De la revisión electrónica ante el sistema Juris 2000, se constata que efectivamente en fecha 14-9-2011, fue individualizado, el Ciudadano: SALIM RICHANI GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la Ciudadana: ROSABEL HERNANDEZ VASQUEZ, y es por lo que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Sin Violencia, la vindicta pública oportunamente solicita a este Despacho, se le conceda una prórroga de SESENTA (60) DÍAS contados a partir de la fecha del vencimiento de los cuatro meses desde el inicio de la investigación, vale decir, desde el 14-01-2012, a los fines de tomar la declaración de testigos del hecho promovidas por la defensa por ante la Delegación las acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en tal sentido sometido a la consideración de quien aquí decide, estimando que la Representante Fiscal presento su solicitud en tiempo oportuno, vale decir, el 02-01-2012, lo menester, es agotar todas las diligencias de investigación penal tendentes al esclarecimiento de los hechos, siendo este el fin del proceso, como lo es la búsqueda de la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho admitir la petición fiscal contentivo de prórroga , pero en su límite máximo, es decir, NOVENTA (90) DIAS, contados a partir del 14-01-2012, venciéndose a la Fiscalía 30 del Ministerio Publico, el lapso para emitir el correspondiente acto conclusivo, el 13-4-2012. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 79 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Sin Violencia, otorga una PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS continuos contados a partir del 14-01-2012, a la fiscalía 30 del Ministerio Publico del Estado Carabobo, a fin de que emita acto conclusivo con la investigación iniciada en contra del Imputado: C SALIM RICHANI GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la Ciudadana: ROSABEL HERNANDEZ VASQUEZ. Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquense a las Partes.
La Jueza Segunda en Función de Control,
Abg. María Elena Jiménez
La Secretaria,