REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de enero de 2012
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001049

Corresponde a esta Juzgadora conocer de la petición fiscal, presentado por la Abg. Yirda Hurtado, en su condición de Fiscal Trigésima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Carabobo, contentivo de Prorroga para emitir el acto conclusivo en el presente asunto, a los fines de dar oportuna respuesta, se observa:

De la revisión electrónica ante el sistema Juris 2000, se constata que efectivamente en fecha 29-8-2011, fueron individualizados, los Ciudadanos: CARLOS MANUEL LEDEZMA, JUAN CARLOS LEDEZMA y JESÚS OSWALDO LEDEZMA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de las Ciudadanas: ISIDRA DE LOURDES MIRABAL SEIJAS, DANIELA JOSÉ SILVA PALACIOS, y JESSIKA HARLEM SEUAS BRAVO, y es por lo que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Sin Violencia, la vindicta pública oportunamente solicita a este Despacho, se le conceda una prórroga de treinta (30) días contados a partir de la fecha del vencimiento de los cuatro meses desde el inicio de la investigación, vale decir, desde el 28-12-2011, a los fines de tomar la declaración de testigos del hecho promovidas por las víctimas, asimismo por requerir las resultas de la práctica de Reconocimiento Médico Legal, practicado a una de las victimas antes identificadas, en tal sentido sometido a la –consideración de quien aquí decide, estimando que se trata de una pluralidad de imputados así como de victimas, lo menester, es agotar todas las diligencias de investigación penal tendentes al esclarecimiento de los hechos, siendo este el fin del proceso, como lo es la búsqueda de la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho admitir la petición fiscal contentivo de prórroga , pero en su límite máximo, es decir, NOVENTA (90) DIAS, contados a partir del 28-12-2011, venciéndose a la Fiscalía 30 del Ministerio Publico, el lapso para –emitir el correspondiente acto conclusivo, el 27-3-2012. Asi se decide.



En consecuencia, este Tribunal Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 79 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Sin Violencia, otorga una PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS continuos contados a partir del 28-12-2011, a la fiscalía 30 del Ministerio Publico del Estado Carabobo, a fin de que emita acto conclusivo con la investigación iniciada en contra de los Imputados: CARLOS MANUEL LEDEZMA, JUAN CARLOS LEDEZMA y JESÚS OSWALDO LEDEZMA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de las Ciudadanas: ISIDRA DE LOURDES MIRABAL SEIJAS, DANIELA JOSÉ SILVA PALACIOS, y JESSIKA HARLEM SEUAS BRAVO. Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquense a las Partes.



La Jueza Segunda en función de Control,

Abg. María Elena Jiménez
La Secretaria,