REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de enero de 2012
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001721

Jueza Segunda de Control: Abg. María Elena Jiménez Verardy
Fiscal 30º (A) del Ministerio Publico: Abg. Rosa Aular
Defensa Pública: Abg. Enelda Marina Oliveros
Imputado: Oscar Darío Fernández Sánchez
Victima: Luisana Josefina Molina
Delito: VIOLENCIA FISICA
Decisión: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Corresponde a esta Juzgadora, fundamentar la decisión dictada en fecha 30-12-2011, vista la petición de la Vindicta Publica, representada por la Fiscalía 30º del Ministerio Publico, contentiva de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, poniendo a disposición al Ciudadano:

OSCAR DARIO FERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, soltero, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.232.991, fecha de nacimiento 04/01/1980, de profesión u oficio Mesonero, hijo de Oscar Darío Fernández (V) y María Sánchez (V), residenciado en Paraparal, Las Tacariguas II, Calle 4, Casa Nº (Manifiesta no recordar el numero). Estado Carabobo, teléfono: 0424-455.16.09.

Al presumírsele incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Luisana Josefina Molina. Narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurre la aprehensión según acta policial de fecha 30-12-2011 suscrita por el funcionario policial William José Hernández Orellana, adscrito a la Estación Policial de Guácara, quien hace constar que en esa misma fecha siendo aproximadamente 05:30 horas de la madrugada la ciudadana Luisana Josefina Molina , titular de la cedula de identidad No. 19.772.496, presento evidentes signos de maltrato físico ocasionadas por su ex concubino Oscar Darío Fernández, dentro de su residencia; dicho ciudadano manifestó haber tenido un problema con su ex concubina quien lo había herido en el rostro.


Acompañándose a las actas procesales: 1.-Acta de entrevista de la víctima en fecha 30/12/2012 ante ese organismo policial, rendida por la ciudadana: Luisana Josefina Molina, quien entre otras cosas declara: “….. Yo estaba llegando a mi casa de una fiesta, mi ex concubino de nombre Oscar Darío Fernández estaba en la casa esperándome, pero nosotros estábamos separados desde hace una semana… `pero desde ayer jueves 29 empezó a enviarme mensajes donde me preguntaba la hora de llegada, le respondí que me dejara tranquila, me reclamo que yo estaba con un tipo ,tirando…pero después en la madrugada cerca de las 12 de la noche empezó a escribirme que mi hijo estaba llorando, luego cuando llegue a las casa como a las 5 y 30 am con unas amigas empezó a decirme un poco de cosas delante de las muchachas, ellas le dijeron que se calmara…y fue cuando cerró la puerta… y me pidió que le diera el teléfono me negué en repetidas ocasiones pero él se puso más violento se me vino encima y me .empezó a golpear en la cara, me tiro al piso me dio golpes y patadas por la espalda, en la cabeza, yo busque a defenderme y agarre algo como una espátula, un cuchillo, no sé realmente que fue y le lance para que no me siguiera pegando,…y solté eso, el se vio la sangre…el me dijo mira lo que tú me hiciste también se me volvió encima y me siguió golpeando…” 2.- Informe Médico, suscrito en fecha 30-12-2011, ante el HOSPITAL MIGUEL MALPICA - EMERGENCIA Insalud, de cuyo contenido refieren: “…. Trastornos en el rostro, cabeza y espalda a través de golpes con las manos y pies. Se constata múltiples excoriaciones, hematoma en hemitorax posterior epitaxis de ambas fosas…”

Solicitando le sea decretado al Imputado las medidas previstas en el articulo 92 ordinales 1° y 7º, así como medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 en sus ordinales 3°, 5º y 6º de la Ley Especial que rige la Materia, en armonía con el articulo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Se declare la flagrancia y se acuerde continuar la investigación por la vía del procedimiento especial, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente previa práctica de diligencias de investigación penal. El Ministerio Público quiere informar al Tribunal que se trató por todos los medios de ubicar a la víctima, pero fue infructuoso.

Impuesto previamente el Imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó libre y voluntariamente su deseo de declarar, y expone:

“Todo lo que ella dice es falso, ella agarro un cuchillo porque ella llego como a las 6 de la mañana a la casa. Las amigas se fueron y cuando ellas se fueron ella se vino encima mío y me lastimo la cara, yo la empuje, ella agarro la espátula y me empezó a golpear otra vez. Cuando ella se fue, yo me lleve al niño, lo saque a pasear, ella tiene tres hijos, no son míos pero yo me hago cargo. Nosotros tenemos tres meses de relación. Ella empezó a cambiar y me dijo que nos separáramos y luego me buscaba, me tenía engañado. Yo tomo de vez en cuando, pero no consumo drogas, ni nada de esas cosas como ella dice. Yo tal vez allá pensado que ella estaba teniendo relaciones con otro hombre, pero de reprochárselo nunca. Yo no quiero más problemas. Es todo.”

Concedida la palabra a la Defensa Técnica, expuso:

“Esta defensa, visto lo manifestado por mi representado, solicito se impongan Medidas Cautelares. Invoco el Principio de Presunción de Inocencia. Solicito se practique Reconocimiento médico a mi representado en vista de las lesiones manifiestas que el mismo presenta hoy en sala. Es todo.”
Acto seguido la ciudadana Jueza, oídas la manifestación del Ministerio Publico, la libre manifestación del imputado y la deposición de la defensa, analizadas las actuaciones, se desprende que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen elementos para estimar que el Imputado es participe o autor de la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la presunta víctima Luisana Josefina Molina, como lo es el acta policial suscrita en reciente data por funcionarios actuantes en el procedimiento , quienes describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produce su aprehensión, del acta de entrevista rendida por la presunta victima. En tal sentido, es por lo que los resultados de las practicas de diligencias de investigación penal, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, toda vez que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de los 10 años de prisión, es por lo que sometido a la consideración de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es admitir el criterio fiscal y otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para que enfrenten su proceso penal en estado de libertad, mientras se esclarecen los hechos. Así se decide.



En consecuencia, este Tribunal Segundo de Violencia en Función de Control , Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del Imputado: OSCAR DARIO FERNANDEZ SANCHEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención, orientación integral, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º y conforme a los ordinales 3°,5° y 6° del citado artículo se le imponen al Imputado de las Medidas de Protección y Seguridad a la Victima, es decir: Salida del Hogar en Común. La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. En concordancia con el artículo 256 ordinal 9 º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: Atender a los llamados del Tribunal y del Ministerio Publico, para lo cual se encuentra obligado a consignar Constancia de Residencia expedida por el Registro Civil de la Jurisdicción donde tienen domicilio fijo. Se ordena la práctica de Reconocimiento Médico Legal ante la Medicatura Forense a petición de la Defensa a favor de su patrocinado, por presentar heridas físicas. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este Tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se declara la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar con la investigación a través del procedimiento especial, conforme al artículo 93 y 94, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquense a las Partes de la publicación de la presente decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Publico. Déjese copia.





La Jueza Segunda en Función de Control
Abg. María Elena Jiménez Verardy

El Secretario