REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2009-001766
IMPUTADO: HUMBERTO RAFAEL ESCALONA HENRIQUEZ.
FISCAL TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ANGELIS GRISES IBARRA CAÑIZALES.
DEFENSA PUBLICA: ENELDA MARINA OLIVEROS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Quien suscribe, Abg. Aelohim Herrera, Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto se observa:
Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. María Elena Páez, Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELIS GRISES IBARRA CAÑIZALES, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y de lo desarrollado por las partes en la audiencia pautada para día; 04-10-201. Este Juzgado observa de las actuaciones:
LOS HECHOS
En fecha 29/08/2009, siendo aproximadamente las Cinco y cuarenta y cinco horas de la tarde del día de hoy arriba mencionado, encontrándome de servicio a bordo de la unidad RP-401_como Comandante, y como conductor el Dtgdo (PC) Escobar Jean Carlos placa 5160, C.I.V-15.382783 al momento en que nos apersonamos a la Comisaría de Miranda, se encontraba una ciudadana que formulaba una denuncia de violencia domestica, quedando identificada como: IBARRA CAÑIZALEZ Angelis Grisel de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 20/12/88, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.020.235, residenciada en Calle Silva c/c Sucre, sector Centro, Miranda Edo. Carabobo., en contra de su ex pareja de nombre Humberto, motivo por el cual por instrucciones de la Superioridad nos trasladamos hacia la residencia del mismo junto con la ciudadana agraviada una vez presente en la calle Juncal, sector Monte Oscuro de este Municipio, la ciudadana nos señaló una residencia según ella es la residencia de la progenitora del ciudadano antes mencionado, entrevistándonos con el mismo e imponiéndoles de los hechos de la denuncia, por lo que este accedió voluntariamente y sin resistencia alguna acompañarnos ante esta Comisaria, quedando identificado de la siguiente manera: ESCALONA HENRIQUEZ. Humberto Rafael, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural Valencia Estado Carabobo, de profesión u oficio Obrero, portador de la cédula de identidad N° V-16.454.236, residenciado en la calle Juncal sector Monte Oscuro, casa s/n Miranda Estado Carabobo, fecha de nacimiento 27-09-1983. hijo de Mary Isabel Henriquez (v) y de Eustacio Rafael Escalona (v), el mismo se le impuso del artículo 125 del COPP, asi mismo a la ciudadana agraviada se trasladó a la Medicatura de este Municipio, a fin de que fuera evaluada por el medico de guardia, siendo atendida medico de guardia la Dra. Ginoswa Gil Vera, matricula MPPS 71648, quien diagnosticó laceraciones y rasguños en muñeca y brazo derecho. Igualmente se le participó a la Fiscal Auxiliar 31 del Ministerio Publico del Estado Carabobo, quien giro instrucciones de que se realizaran las actuaciones correspondientes y fueran remitidas a su Despacho.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como es delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, por cuanto, si bien es cierto que existe la presunción de la comisión del hecho punible previsto en la señalada Ley, no constan en las actuaciones elementos suficientes que puedan demostrar la identificación de persona alguna como autor o partícipe del hecho denunciado; por lo que considera quien hoy aquí decide, tales como que no constan en las actuaciones informe médico forense, mediante el cual se pretenda demostrar la agresión del cual fue objeto la víctima por parte del imputado de autos. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza e imposibilidad para incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la plena identificación del o de los responsables de los hechos denunciados.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultada como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento aunado a la declaración en sala por parte de la víctima y de la representación fiscal en ratificar la solicitud de sobreseimiento, en virtud de estimar que las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas. E igualmente se dejo constancia durante la intervención de la defensa y el ciudadano, HUMBERTO RAFAEL ESCALONA HENRIQUEZ estar de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento. En virtud de no existir objeción alguna a su decreto el tribunal se pronuncio por el mismo, previa solicitud fundamentada en audiencia por la representación fiscal.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: HUMBERTO RAFAEL ESCALONA, titular de la cedula de Identidad Nº 16.454.236, venezolano, , por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELIS GRISES IBARRA CAÑIZALES. Por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra por el presente asunto, según numero de investigación signada con el numero I-230.286. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
El Secretario
Abg. María Eugenia Blanco
Hora de Emisión: 12:52 PM