ASUNTO: GP01-S-2008-001578
IMPUTADO: PEDRO LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ.
FISCAL TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: AMENAZA y VIOLENCIAS FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: DARYMAR OSMERY ARISMENDI SOTO.
DEFENSA PUBLICA: JUANA CAMACHO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.



Quien suscribe, Abg. Aelohim Herrera, Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. Mabel Acosta, Fiscal Trigésima para ese entonces del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano; PEDRO LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIAS FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARYMAR OSMERY ARISMENDI SOTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa de las actuaciones:


LOS HECHOS


En fecha 10 de Noviembre de año 2008, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, se encontraba en la residencia de su suegra la ciudadana DARYMAR OSMERY ARISMENDI SOTO, quien manifiesta que su concubino de nombre PEDRO LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, llego a la casa de la mama y la tomo por el cuello con un cuchillo la amenazo de muerte pidiéndole que le diera a su hijo de seis meses y que se fueran del rancho de mano a lo que ella se negó y él seguía amenazándola, luego ella salió corriendo y se escondió en la casa de una vecina para luego denunciarlo.

EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como son los delitos AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del contenido de las actas procesales a que hace referencia del escrito en cuestión, en los fundamentos de derecho señala la representación fiscal que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de modo que la representación fiscal considera que carece de medios probatorios indispensables para lograr poder realizar la respectiva acusación. Aunado a ello la ciudadana en cuestión no acudió ante ese despacho fiscal para la aplicación de la denuncia, ni acudió a realizarse el reconocimiento médico legal solicitado por el despacho fiscal. En consecuencia al no constar en las actuaciones elementos suficientes que puedan acreditar los delitos de haberse cometido, considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto no puede serle atribuido al ciudadano PEDRO LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento considerando las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas en el escrito interpuesto en su oportunidad por el Ministerio Publico.

DISPOSITIVA


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; PEDRO LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.060.384, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIAS FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARYMAR OSMERY ARISMENDI SOTO. Remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el objeto de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra, así como de la exclusión del sistema SIPOL, notifíquese a las partes, fiscal, victima e imputado. Una vez consten las resultas efectivas y agotada las vías para su citación, se dará cumplimiento a la remisión del presente asunto al archivo central para su guarda y custodia definitiva. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

La Secretaria

Abg. María Eugenia Blanco




Hora de Emisión: 2:22 PM