ASUNTO: GP01-S-2010-000355
IMPUTADO: DALMIRO JOSE OROZCO FERNANDEZ.
FISCAL: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YANETH MARIA PIÑA ROJAS.
DEFENSA PUBLICA: ENELDA MARINA OLIVEROS.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:
Visto el contenido del escrito presentado por la Abg. María Elena Páez, fiscal Trigésima Primera Auxiliar del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH MARIA PIÑA ROJAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa de las actuaciones:
LOS HECHOS
En fecha 20 de abril del 20010, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, la ciudadana YANETH MARIA PIÑA ROJAS se encontraba en la residencia de una vecina de nombre Carmen, cuando de pronto se presento su ex cónyuge DALMIRO JOSE OROZCO FERNANDEZ, quien le pidió se fuesen hasta la casa para conversar, al llegar al inmueble este le pidió a su ex pareja le recogiera su ropa, a lo que la citada ciudadana le indico tener conocimiento que tenía otra pareja, motivo por el cual dicho ciudadano se molesto y comenzó a agredir físicamente a la mencionada ciudadana, arrastrándola por el piso, halándola por los cabellos y dándole patadas, por lo que la victima huyo del lugar trasladándose hasta la sede de la comisaria Ruiz Pineda de la Policía Estadal, notificando lo sucedido y es cuando proceden los funcionarios a la aprehensión del ciudadano DALMIRO JOSE OROZCO FERNANDEZ.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como el señalado por el ministerio Publico, el cual es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sin embrago no constan en las actuaciones a pesar de la que la víctima se le indicara previa citación ante la Medicatura Forense a fin de ser sometida a evaluación medico, con la finalidad de determinar y dejar constancia el tipo de lesiones a la cual fue objeto, y mediante el cual se procedió a corroborar ante el departamento medico forense que efectivamente la misma no acudió a dicho organismo, en tal sentido al no contar con el resultado del Reconocimiento Medico Forense Físico como prueba fundamental en contra del ciudadano DALMIRO JOSE OROZCO FERNANDEZ, mal podría el Ministerio Publico sustentar acusación en su contra, con el objeto de enjuiciar al mismo. Tomando en cuenta la solicitud interpuesta por la el Ministerio Publico, considera que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos en la investigación.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento considerando las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas en el escrito interpuesto en su oportunidad por el Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; OROZCO FERNANDEZ DALMIRO JOSÉ, venezolano, natural de Valencia, Carabobo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 19-06-1982 , titular de la cedula de identidad Nº V-15.950.231, , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH MARIA PIÑA ROJAS. Remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el objeto de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra, así como de la exclusión del sistema SIPOL, Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de hacer cesar las presentaciones impuestas. Notifíquese a las partes, fiscal, victima e imputado. Una vez consten las resultas efectivas y agotada las vías para su citación, se dará cumplimiento a la remisión del presente asunto al archivo central para su guarda y custodia definitiva. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Blanco
Hora de Emisión: 10:28 AM
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