ASUNTO: GP01-S-2009-000322
IMPUTADO: YONATHAN ALEXANDER GUIPE ALVARENGA.
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YONATHAN ALEXANDER GUIPE ALVARENGA.
DEFENSA PUBLICA: JUANA CAMACHO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.



Este Tribunal a cargo del Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, correspondiendo a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. Kelly Noguera, Fiscal Trigesima Primera Auxiliar del Ministerio Público, en colaboración de la fiscalía Primera. Por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY OCANDO DE NUÑEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y de lo desarrollado por las partes en la audiencia pautada para día; 16-01-2012. Este Juzgado observa de las actuaciones:

LOS HECHOS


En fecha 31 de Marzo de 2008, del estudio de las actas se desprende que hubo una denuncia por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley especial, la cual ameritó la apertura de una averiguación penal necesaria para su total esclarecimiento de los hechos.


EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como el señalado por el ministerio Publico, el cual es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia. Observando la representación fiscal en su solicitud de sobreseimiento, que en cuanto a este el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, establece una pena de tres a dieciocho meses, lo que conlleva a la aplicación de una pena en abstracto de Diez Meses y Quince Días, conforme a lo establecido en el articulo 37 Ejusdem resultando que a la fecha opera la prescripción ordinaria de la acción penal, tal como lo establece el artículo 108, ordinal 5ª . Por lo que a criterio de este juzgador han trascurrido en creces más de cuatro años; tomando en cuenta lo señalado en la solicitud interpuesta por la el Ministerio Publico, considera que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 de nuestra ley adjetiva penal.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultada como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento aunado a la declaración en sala por parte de la víctima y de la representación fiscal en ratificar la solicitud de sobreseimiento, en virtud de estimar que las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas. E igualmente se dejo constancia durante la intervención de la defensa y el ciudadano, YONATHAN ALEXANDER GUIPE ALVARENGA estar de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento. En virtud de no existir objeción alguna a su decreto el tribunal se pronuncio por el mismo, previa solicitud fundamentada en audiencia por la representación fiscal.

DISPOSITIVA


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 de nuestra ley adjetiva penal. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; YONATHAN ALEXANDER GUIPE ALVARENGA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-1983, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.808.600, Quedan las partes debidamente notificadas. Remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CARACAS) a los fines de hacer de su conocimiento sobre el cese de cualquier medida que pudiera pesar sobre el referido ciudadano respecto al presente asunto para el cual se ordena designar como correo especial al ciudadano YONATHAN ALEXANDER GUIPE ALVARENGA. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

El Secretario

Abg. María Eugenia Blanco




Hora de Emisión: 3:47 PM