ASUNTO: GP01-S-2008-001748
IMPUTADO: ERNESTO GREGORIO LANDAETA GUEVARA.
FISCAL: TRIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ADILA MARIA PADILLA.
DEFENSA PUBLICA: ENELDA MARINA OLIVEROS.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.



Corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la Abg. Mabel Acosta, fiscal Trigésimo del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADILA MARIA PADILLA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa de las actuaciones:


LOS HECHOS


En fecha 14 de Diciembre de año 2008, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, el Sub Inspector Iswil Ramón Bermúdez Lázaro y el Cabo Segundo de la (Pc) Jhionny Alexander Zambrano. Encontrándose en labores de patrullaje de la comisaría de San Diego una ciudadana se identifico como María De Los Ángeles Cambero los abordo para indicarles que en el sector la Cumaca un hombre de nombre Adilia Padilla quien se encontraba en la sede del ambulatorio el Sub Inspector y el Cabo Segundo antes identificado se trasladan al lugar de los hechos y lograron identificar al agresor. Motivo por el cual proceden a la detención y donde se le indicio a la ciudadana Padilla que se trasladara al comando policial a los fines de tomarle acta de entrevista.

EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como es el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del contenido de las actas procesales a que hace referencia del escrito en cuestión, en los fundamentos de derecho señala la representación fiscal que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de modo que la representación fiscal considera que carece de medios probatorios indispensables para lograr poder realizar la respectiva acusación. En consecuencia al no constar en las actuaciones elementos suficientes que puedan acreditar tal delito de haberse cometido, considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto no puede serle atribuido al ciudadano ERNESTO GREGORIO LANDAETA GUEVARA.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento considerando las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas en el escrito interpuesto en su oportunidad por el Ministerio Publico.

DISPOSITIVA


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; ERNESTO GREGORIO LANDAETA GUEVARA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-1970, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.527.008, , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADILA MARIA PADILLA. Remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de hacer cesar las presentaciones impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el objeto de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra, así como de la exclusión del sistema SIPOL, notifíquese a las partes, fiscal, victima e imputado. Una vez consten las resultas efectivas y agotada las vías para su citación, se deberá dar cumplimiento a su remisión al archivo central para su guarda y custodia definitiva una vez vencido el lapso legal correspondiente. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

La Secretaria

Abg. María Eugenia Blanco



Hora de Emisión: 3:12 PM