REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-P-2007-011091
Por recibida en esta misma fecha 12/01/2012, oficio signado con el numero DAO-1166-01-12 de fecha 12-01-2012, relacionado con la presente causa signada con el N° GP01-P-2007-011091, contentiva de actuaciones policiales mediante el cual se procedió a la detención del imputado Miguel Ángel Herrera titular de la cedula de identidad 7.139.939, por estar incurso en alteraciones de orden público. No obstante los funcionarios al verificar el mismo por ante el sistema, se evidencio que se encontraba solicitado por ante este juzgado, motivo por el cual se procede a efectuarle la correspondiente audiencia de imposición de captura; ordenando en el día de hoy ratificar el dejar sin efecto la orden de Captura que pesaba sobre el mismo por ante este despacho, por cuanto en su oportunidad procesal el mismo había sido detenido por la misma razón y fue dejado con anterioridad sin efecto la orden de captura librada en fecha 15-07-2009. Se fijo audiencia preliminar para el día 04 de Julio de año 2012 a las 11:00 horas de la mañana y se le mantuvo la medida cautelar sustitutiva de libertad. Ahora bien observa entonces este Tribunal de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Valencia, que el referido ciudadano se encuentra requerido por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes; bajos a los asuntos 3C-164-04 y 3C-5932-02 incurso presuntamente por el delito de Hurto Calificado. Motivo por el cual lo procedente es remitir al detenido través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas División de Captura antes el Tribunal anteriormente señalado.
En tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el debido resguardo de los derechos y garantías constitucionales y procesales del imputado de autos, el derecho a ser juzgado por su Juez natural y competente, este Tribunal DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DE AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA del imputado MIGUEL ANGEL HERRERA, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 23-06-1968, titular de la cedula N° V- 7.139.939,, para conocer la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo de que el mismo se encuentra solicitado por ante ese despacho. En consecuencia se ordena en esta misma fecha remitir compulsa de las presentes actuaciones al Tribunal señalado. Remítase con oficio. Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Captura. Cúmplase.-
El Juez Temporal Primero de Control.
Abg. Aelohim Herrera
El Secretario
Abg. María Eugenia Blanco