ASUNTO: GP01-S-2007-000254
IMPUTADO: JHOVANNY JOSE GRATEROL MEZA.
FISCAL: UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. JOSE ALBERTO MORILLO.
DELITO: Violencia Física y Amenaza, hecho este previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.
VÍCTIMA: ELBA ROSA PINTO FLORES.
DEFENSA PUBLICA: JUANA CAMACHO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:
Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. José Alberto Morillo, fiscal Undécimo del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos Violencia Física y Amenaza, hecho este previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ELBA ROSA PINTO FLORES, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa de las actuaciones:
LOS HECHOS
“…En fecha 22 de Enero del año 2207, funcionarios de la Comisaría Bejuma practicaron procedimiento en el cuales dejaron constancia que siendo aproximadamente las 12:30 del mediodía encontrándose de servicio el funcionario Antonio José Valderrama, y realizando labores de patrullaje por la Av. Carabobo, avistó un ciudadano quine golpeaba a una ciudadana quien labora alquilando teléfonos celulares, el ciudadano al ver al funcionario se calmo y el funcionario observó moretones en el rostro de la ciudadana, por lo que lo detuvo y quedó identificado como Graterol Meza Jhovanny. El ciudadano Fiscal dejo constancia que consta en las actuaciones acta de entrevista de la victima Pinto Flores Elba Rosa, y en la misma la prenombrada ciudadana mencionó entre otras cosas que su ex concubino Jhovanny Graterol llego a su lugar de trabajo y le exigió una plata y ella le dijo que no la tenía y sin mediar palabras la agredió verbalmente y físicamente. Los hechos narrados esta representación Fiscal los precalifica como Violencia Física y Amenaza, hecho este previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Graterol Meza Jhovanny José, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de unos hechos punibles, perseguible como son los delitos Violencia Física y Amenaza, hecho este previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, para el momento en que ocurrieron los hechos, así como del contenido de las actas procesales a que hace referencia del escrito en cuestión, en los fundamentos de derecho señala la representación fiscal que la ciudadana ELBA ROSA PINTO FLORES, no llego acudir ante el servicio de la medicatura forense, y motivado a ello nunca fue evaluada con la finalidad de acreditar la lesione sufrida en dicha oportunidad, y aunado a que la fiscalía manifiesta no haber visto más a la denunciante por cuanto ha sido imposible su ubicación. En consecuencia al momento en que la representación fiscal establecer como fundamento que el hecho punible no se realizo, y como quiera que no existe elemento incriminatorio que determine la presencia del delito. Considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento conforme al ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, El Hecho Objeto del Proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Por lo tanto no puede serle atribuido al ciudadano JHOVANNY JOSE GRATEROL MEZA.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento considerando las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas en el escrito interpuesto en su oportunidad.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; JHOVANNY JOSE GRATEROL MEZA, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 30/03/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 15455021, ,por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, hecho este previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. En perjuicio de la ciudadana ELBA ROSA PINTO FLORES. Remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el objeto de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra, así como de la exclusión del sistema SIPOL, notifíquese a las partes, fiscal, victima e imputado. Una vez consten las resultas efectivas y agotada las vías para su citación, se deberá dar cumplimiento a su remisión al archivo central para su guarda definitiva. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Blanco
Hora de Emisión: 1:36 PM
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