REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de enero de 2012
201º y 152º

AUTO. CERTEZA PROCESAL.
Hecha la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que: la apoderada judicial de la parte actora abogada ANALA MONAGAS ESCALONA, plenamente identificada en autos, en fecha 07 de noviembre de 2011, mediante diligencia solicitó (sic) “…1.- ratifico lo solicitado mediante escrito presentado por ante éste despacho, en fecha 20 de octubre de 2011, y el cual corre a los folios 53 y 54 de este expediente, en el cual solicitamos a éste Tribunal se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad del demandado, ciudadano Antonio José Carrillo Vaccari, todo en fundamento del articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar las resultas del juicio…”. Tal petición fue acordada mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2011, y librado Oficio Nº 130/2011 al Registro Público de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de estampar la respectiva nota marginal y asiento protocolar de ley.

Por otro lado, solicita nuevamente la apoderada judicial ut- supra identificada, mediante diligencia de fecha 16 de enero del presente año lo siguiente. (sic) “…visto que ha sido imposible lograr la intimación de la parte demandada y en virtud de que la codemandada Sociedad Mercantil Agropecuaria Los Caricaris, C.A., su domicilio dista a más de una hora de caminos agrícolas, es por lo que se solicita se libren carteles de intimación en seguridad de que la parte demandada sea llamada a la causa simultáneamente sin dilación. En atención al contenido expresado mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2011 y la cual corre al folio 74, se ratifica lo solicitado. Es todo, termino, se leyó y conforme firman…”. En tal sentido, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, hace saber a la representante judicial de la parte actora que con motivo de la presente acción, en fecha 03 de octubre de 2011, este Tribunal dictó auto de admisión, decretando en la parte in fine (folio 45) del mencionado auto (sic) “… Por cuanto la demandada Sociedad Mercantil Agropecuaria Los Caricaris, C.A., se encuentra domiciliada en San Carlos Estado Cojedes, a los fines de su intimación se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes…” . A cuyo efecto, se libró al referido Juzgado de Municipio oficio Nº 106/2011 de fecha 03 de octubre de 2011 (folio 50), contentivo de Despacho de Citación, y que a la presente fecha no ha sido devuelto junto a sus resultas por el Tribunal comisionado. En ese orden de ideas, resulta forzoso para quien emite el presente pronunciamiento negar la solicitud, hecha por la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2012; En virtud a que los actos del proceso deben guardar un estricto orden cronológico y por ende procesal, ello en garantía de los principios constitucionales referidos al Debido Proceso y a la Certeza Procesal y mal podría este Juzgador subvertir lo legalmente establecido por la constitución y la ley. Así pues, se insta a la apoderada judicial de la parte actora a esperar la consignación por ante este Tribunal las resultas de la comisión librada en fecha 03 de octubre de 2011.-


EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA


El Secretario Accidental
LUIS A. ESCALONA CARPIO