REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de enero de 2012
201º y 152º

AUTO DE ADMISIÓN.

Por recibida la presente demanda de ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, presentada por el ciudadano ENDER XIOMAR LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.523.380 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado José Montilla Montilla, Defensor Público Agrario, en contra de los ciudadanos VIRGILIO AUGUSTO GARBAN ZAMORA, GISELA PASTORA BODO SALAZAR y NORBERTO JESÚS TROSSEL SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-5.455.916, V-8.478.275 y V-8.843.398 respectivamente, y de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE A SUSTANCIACION, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad establecidos en los artículos 186, 187, 188 y 199 aparte único de la ley especial. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos VIRGILIO AUGUSTO GARBAN ZAMORA, GISELA PASTORA BODO SALAZAR y NORBERTO JESÚS TROSSEL SAAVEDRA, antes identificados, para que comparezcan ante éste tribunal dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, después de que conste en autos la practica de la ultima citación acordada, a dar contestación a la presente demanda. A cuyo efecto se ordena expedir copia fotostática, debidamente certificada por el secretario accidental de éste Tribunal del libelo de la demanda, conjuntamente con la orden de comparencia al pie, se comisiona para la elaboración de las copias, al Alguacil de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa a los fines consiguientes.


El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El secretario Accidental
LUIS ALFREDO ESCALONA CARPIO





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-





El secretario Accidental
LUIS ALFREDO ESCALONA CARPIO
















































EXP Nº. JAP-183-2012/ ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO.-
JDUA/LAEC/GG.