República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Asunto: GP02-N-2011-000037

I
Mediante escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el abogado Dilla Saab Saab, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.142 y actuando con el carácter de apoderado judicial de CONSORCIO PROMOTING, C.A. interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto -conjuntamente con pretensión de amparo constitucional cautelar contra “(…) ACTA producida en fecha 13 de Diciembre de 2010 en el Expediente Nº 080-2010-01-03698, así como la Nulidad de una pretendida Providencia Administrativa registrada bajo el Nº 1696 contenida en acta del 13/12/2010, suscrita por el abogado JOSÉ APONTE quien detenta el cargo de Inspector Jefe del Trabajo, quien representa a la Inspectoría del Trabajo Cesar ´Pipo´ Arteaga, Zona Norte, San José San Blas, Catedral, Naguanagua y San Diego Del Estado Carabobo (…)”

A través de auto de fecha 04 de marzo de 2011 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenaron las notificaciones respectivas y, luego de cumplidas, se convocó la celebración de la audiencia de juicio para el 15 de diciembre de 2011.

Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2011, presentada por el abogado Dilla Saab Saab, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.142 y actuando con el carácter de apoderado judicial de CONSORCIO PROMOTING, C.A., se expuso:

Desisto del presente procedimiento, por lo que solicito se provea la conducente para el cierre del presente procedimiento y se ordene el archivo del mismo.

En consecuencia, visto el referido desistimiento respecto de la demanda de nulidad a que se contrae la presente causa, se dictó auto en fecha 15 de diciembre de 2011, mediante el cual se advirtió que no se anunciaría la audiencia de juico pautada para la referida fecha y que este órgano jurisdicción se pronunciaría en relación con la procedencia del desistimiento y sobre la continuación de la causa dentro de los tres días hábiles siguientes.

Ahora bien, habida cuenta que en fecha 19 de diciembre de 2011 se produjo la intervención quirúrgica a la que fue sometido el juez que preside este órgano jurisdiccional y por la cual se le prescribió reposo médico hasta el 23 de diciembre de 2011, mientras que el día de hoy -12- de enero de 2012- se ha producido la reanudación de las actividades judiciales luego del receso por navidad y fin de año comprendido desde el 22 de diciembre de 2011 (inclusive) hasta el 08 de enero de 2012 (inclusive), a la par de la reincorporación del juez que preside este despacho a sus actividades habituales; se realizan las siguientes consideraciones en relación con el referido desistimiento:

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Conforme a las normas antes transcritas, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, exigiéndose para tal fin tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias respecto de las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos, se aprecia que el abogado Dilla Saab Saab, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.142 y actuando con el carácter de apoderado judicial de CONSORCIO PROMOTING, C.A., desiste del presente procedimiento, para cuyos fines tiene facultades expresas atribuidas por su patrocinada, según se desprende del instrumento poder consignado a los folios “13” al “15” del expediente.

En consecuencia, por cuanto se observa que el desistimiento formulado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, mientras que no se ha producido contestación a la demanda de nulidad, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento propuesto por el Dilla Saab Saab, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.142 y actuando con el carácter de apoderado judicial de CONSORCIO PROMOTING, C.A., a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los nueve (09) días del mes de enero de 2012.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:35 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán