Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 27 de enero del 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° De Expediente: GP02-L-2011-002226
Parte Actora: SAMANTHA MORALES CAMNATA
abogada: MARIA AUXILIADORA PEREZ, I.P.S.A Nº- 18.056
Parte Demandada: PUNTOSALUD VALENCIA, C.A.
Apoderado Judicial: EDGAR SANCHEZ M, I.P.S.A Nº-- 16.205
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy 27 de enero del 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció la actora asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA PEREZ, I.P.S.A Nº- 18.056 y por la parte demandada se hizo presente la apoderado judicial abogado EDGAR SANCHEZ M, I.P.S.A Nº-- 16.205, según consta de instrumento poder.-
y la ciudadana OFELIA ARTEAGA, C.I. 8.729.650, en su carácter de Gerente de Administración de finanzaa, quienes una vez revisados los cálculos y en vista de las conversaciones sostenidas manifestaron querer celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 18 de mayo del 2010 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como Coordinadora de Mercadeo
• Que en fecha 17 de octubre del 2011 fue de despido de manera injustificada.
• Que en virtud del despido injustificado solicita el Reenganche y pago de Salario caído
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En relación a la solicitud de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al Reenganche y pago de salarios caídos en virtud del despido injustificado, LA EMPRESA declara la improcedencia de la solicitud y los rechaza formalmente, no obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de 18.500,00 que según “LA EMPRESA ” incluye los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, INTERESES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción a los fines de dar por terminada la relación de trabajo y poner fin a la presente causa.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancelará el día 2 de febrero del 2012, a las 10:00 a.m por ante la URDD la suma transada ( Bs. 18.500,00) mediante cheque a nombre de la demandante.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes. Se entrego las pruebas a la parte demandada.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA





La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza