REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 25 de enero de 2012
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000908
PARTE OFERIDA: JESUS MONTOYA, C.I. Nº- 7.006.260
ABOGADO ASISTENTE: FELIPE BELOV, I.P.S.A. Nº- 9.058
PARTE OFERENTE: PITTSBURGH ASSOCIATES LP ( SUCURSAL VENEZUELA)
APODERADO JUDICIAL: JOHN TUCKER BARBOZA, I.P.S.A. 81.672
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el acuerdo transaccional presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral suscrita por el ciudadano JESUS MONTOYA, C.I. Nº- 7.006.260, asistido por el abogado FELIPE BELOV, I.P.S.A. Nº- 9.058, y por la parte oferente EL APODERADO JUDICIAL JOHN TUCKER BARBOZA, I.P.S.A. 81.672, en la cual han llegado a un ACUERDO ofreciendo la parte oferida la suma de Bs. 35.128,06, por los conceptos debidamente especificados por ambas partes en el escrito transaccional, declarando la parte oferida que con dicho pago no queda nada a deberle la parte oferente ningún concepto debidamente discriminados en la transacción consignada por ante la URDD y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos del acuerdo transaccional y evidenciado que el oferido personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano JESUS MONTOYA, C.I. Nº- 7.006.260 y la empresa PITTSBURGH ASSOCIATES LP ( SUCURSAL VENEZUELA), en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m

La Secretaria
Maria Luisa Mendoza