REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia
Valencia, 20 de Enero del 2012
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO N°: GP02-L-2012-000049
PARTE ACTORA: LUIS ROSAS
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA SMART BOX, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.

Se inició el presente juicio en virtud de SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO., recibida en fecha 16 de Enero de 2012, y siendo la oportunidad para pronunciarse, este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La parte actora ciudadano LUIS ALEXANDER ROSAS, Titular de la cédula de identidad Nº- 13.252.482, en su solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, alega que fue despedido sin haber incurrido en algún acto, hecho u omisión de los previstos en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, devengando un salario normal mensual para el momento de la terminación de la relación de trabajo de Bs. 5.500,oo; y por cuanto que no ha incurrido en falta alguna de las establecidas en la Ley para que justifique dicho despido, solicita por ante este Tribunal la calificación del mismo y se ordene consecuencialmente el reenganche y pago de los salarios caídos.

DE LA JURISDICCION
Por lo que respecta a la SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO establece el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la posibilidad que tiene el trabajador amparado por estabilidad relativa, injustamente despedido de acudir en sede jurisdiccional a solicitar la calificación del despido y pago de salarios caídos.
Ahora bien, existiendo una prorroga de la inamovilidad especial proveniente de Decreto Presidencial Nro. 8.732, vigente desde el 26 de Enero de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial en fecha 26 de diciembre del 2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 2, el trabajador amparado por la prorroga de inamovilidad especial no podrá ser despedido, desmejorado ni trasladado, sin justa causa, calificada previamente por la Inspectora o inspector del Trabajo, tendrá derecho de la Jurisdicción siguiendo para ello el procedimiento previsto en el Art.444 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 6 establece que gozarán de protección prevista en el presente decreto, independientemente del salario que devenguen… los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de los tres meses al servicio… contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato… los contratados por una labor u obra determinada mientras haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación, quedando exceptuados de la aplicación de inamovilidad especial los siguientes:
1. Quienes tengan menos de tres meses al servicio del patrono
2. Quienes desempeñen cargos de dirección o de confianza, temporeros, ocasionales o eventuales.-
En el presente caso, se observa que:
• El ciudadano LUIS ROSAS, reclamante inició su relación de trabajo en fecha 30 de noviembre del año 2009 hasta el 12 de Enero del año 2012, por lo que el actor tenía un tiempo superior a tres meses para el momento de la terminación de la relación de trabajo.
• El reclamante solo señala que era coordinador de almacén.
En consecuencia, la presente solicitud escapa de la jurisdicción laboral, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública del Trabajo –Ministerio del Trabajo-, siendo éste el único habilitado para ello.
En virtud de ello, es forzoso para este Tribunal declarar la falta de jurisdicción frente al órgano administrativo, ya que nuestra Doctrina Nacional ha establecido en reiteradas oportunidades que sólo existen dos casos de falta de Jurisdicción: Primero cuando estamos frente a un Juez Extranjero y Segundo con respecto a la Administración Pública, y en este caso en particular nos referimos a la Inspectoría del Trabajo, encabezado por el Ministerio del Trabajo, quien es el Órgano Administrativo en la Jurisdicción Laboral.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo respectiva.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los veinte (20) días del mes de enero del año Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ
EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J
LA SECRETARIA.,
MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


LA SECRETARIA.,
MARIA LUISA MENDOZA