Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de enero del 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NN° De Expediente: GP02-L-2011-001552
Parte Actora: FRANCISCO JAVIER CASTILLO COLON
Abogadas: ALIDA CASTILLO, I.P.S.A Nª- 30.800 y BRUNA CASAGRANDE, I.P.S.A Nº- 58.819
Parte Demandada: SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A.
Abogada: GREDYS AULAR, I.P.S.A Nº- 102.724.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 12 de enero de 2012, siendo las 11:30 A.M día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció la abogada BRUNA CASAGRANDE, I.P.S.A Nº- 58.819 y ALIDA CASTILLO, I.P.S.A Nª- 30.800, en su carácter de apoderadas judiciales del actor y por la parte demandada SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. se hizo presente el ciudadano ORLEMI ORTEGA, C.I. Nº- 14.050.976, en su carácter de Vice-Presidente, tal y como consta de Registro de Comercio, , debidamente asistido por la abogada GREDYS AULAR, I.P.S.A Nº- 102.724, quienes una vez revisados los cálculos y en vista de las conversaciones sostenidas manifestaron querer celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 08 de marzo del 2010 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como obrero
• Que en fecha 24 de enero del 2011 fue de despido de manera injustificada.
• Que en virtud del despido injustificado que fue objeto solicita el Reenganche y pago de los Salarios Caídos.-
• QUE EL MONTO DEMANDADO ES LA SUMA DE BS. 27.830,24 POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, INTERESES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACACIONES ART 125 LOT, SALARIOS CAIDOS, CESTA TICKET.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas, LA EMPRESA declara la improcedencia de los conceptos reclamados y los rechaza formalmente, no obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de 15.425,52 que según “LA EMPRESA ” incluye los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, INTERESES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACACIONES ART 125 LOT, SALARIOS CAIDOS, CESTA TICKET,
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción a los fines de dar por terminada la relación de trabajo y poner fin a la presente causa.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancelara el día 6 de febrero del 2012, a las 9:00 a.m por ante la URDD la suma transada de la siguiente manera un primer cheque por la cantidad de Bs. 10.797,86 y un segundo cheque por la suma de Bs. 4.627,65.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes. Y se procede a entregar las pruebas a las partes.-
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
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