REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de enero del 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº De Expediente: GP02-L-2010-002358
Parte Actora: WILME GUEDEZ GRANADILLO, C.I. 17.177.080, JHONATAN OSWALDO RUIZ, C.I 15.299.904, JULIAN MORONTA, C.I. 20.181.680, RAMON CALDERON, C.I 7.531.726, DANGEN ECHEVERRIA, C.I. 20.512.478, JUAN MARIA MARQUEZ, C.I. 7.468.278, DANIEL HERNANDEZ, C.I. 16.154.274, JOSE RUIZ OSTO, C.I. 16.159.938
Parte Demandada: CONSTRUCTORA FAY, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Vista la diligencia suscrita por la abogada MARICELIS GUEDEZ GRANADILLO, I.P.S.A Nº- 134.956, apoderada judicial de la parte actora ciudadanos WILME GUEDEZ GRANADILLO, C.I. 17.177.080, JHONATAN OSWALDO RUIZ, C.I 15.299.904, JULIAN MORONTA, C.I. 20.181.680, RAMON CALDERON, C.I 7.531.726, DANGEN ECHEVERRIA, C.I. 20.512.478, JUAN MARIA MARQUEZ, C.I. 7.468.278, DANIEL HERNANDEZ, C.I. 16.154.274, JOSE RUIZ OSTO, C.I. 16.159.938, en la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO únicamente de los trabajadores anteriormente señalados, en Consecuencia este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la parte actora actora WILME GUEDEZ GRANADILLO, C.I. 17.177.080, JHONATAN OSWALDO RUIZ, C.I 15.299.904, JULIAN MORONTA, C.I. 20.181.680, RAMON CALDERON, C.I 7.531.726, DANGEN ECHEVERRIA, C.I. 20.512.478, JUAN MARIA MARQUEZ, C.I. 7.468.278, DANIEL HERNANDEZ, C.I. 16.154.274, JOSE RUIZ OSTO, C.I. 16.159.938 el cual no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los 12 días del mes de Enero del 2012, Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J.
LA SECRETARIA
Abg. Maria Luisa Mendoza
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