REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º



N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000307
PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MINERVA ADA CAMBERO
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA ORIANDES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELINDA NAVARRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 DE ENERO DE 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que la parte actora ciudadano, GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 17.024.909, no compareció ni POR si, ni por medio de apoderado alguno a la realización de la audiencia preliminar, asimismo, se constata que comparece la empresa demandada, VIGILANCIA ORIANDES C.A, representada por el abogado BELINDA NAVARRO, inscrita en el inpreabogados n° 23.660, vista la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado decimo primero de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA





LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA