REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DOCE
201º Y 152º

ASUNTO: GP21-L-2011-000265.

SENTENCIA.

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000265.
PARTE ACTORA: FELIPE CATILLO y CARLOS JOSE MONTERO.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ALVACA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto los lapsos transcurridos en el presente asunto, el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en la boleta de notificación de fecha 25 de Julio de 2011, (folio 24) y en la cual consta la notificación de la ciudadana MARIELA PIÑERO, en su condición de Apoderada judicial de la parte actora del presente asunto, y certificado en fecha 09 de enero de 2012, según consta en autos (folios 28); debiendo la parte actora presentar el escrito correctivo los días hábiles, trece (13) de enero o dieciséis (16) de enero de 2012. En consecuencia, y en virtud de que la parte demandante no ha corregido el libelo de la demanda en el lapso estipulado, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA. Regístrese y publíquese la presente Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva; en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo.

EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA







LA SECRETARIA


ABG. DANILY ALVAREZ MAZZOLA