N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000440
PARTE ACTORA: ABITNA TERESA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO DEL CARIBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PAULA ESTRADA INES BAPTISTA y LUIS BAPTISTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Enero de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, el abogado FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.090, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ABITNA TERESA RODRIGUEZ, portadora de la cedula de identidad N° 14.108.014, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Asimismo comparece la empresa demandada CENTRO CLINICO DEL CARIBE C.A, mediante su representante estatutario ciudadano REGULO SUAREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 1.142.169, asistido por los abogados PAULA ESTRADA y LUIS BAPTISTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.934 y 9.835, según instrumento poder y estatutos sociales que corren agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.600,oo), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente.

2ª) Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

3ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura y ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI



POR LA PARTE ACTORA POR LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABG: CARMEN VACCARO