N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000217.
PARTE ACTORA: MARIA JOSEFINA CASTILLO
ABOGADA DE LA ACTORA: EVA RODRIGUEZ
DEMANDADA: GOLFO CARIBE C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: FANNY RAQUEL QUEVEDO VELASQUEZ
ABOGADA ASISTENTE: FLERIDA OVALLES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 DE ENERO DE 2012, SIENDO LAS 02:00 P.M. Comparecen por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, la ciudadana MARIA JOSEFINA CASTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.598.178, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada EVA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.234, y por LA EMPRESA DEMANDADA, GOLFO CARIBE, C.A., comparecen su Representante legal ciudadana FANNY RAQUEL QUEVEDO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.167.247, según Documento constitutivo y estatutos sociales que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple para ser agregado a los autos; debidamente asistida por la Abogada FLERIDA OVALLES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.389. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la sentencia dictada por este Juzgado del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de Julio de 2011, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE SIN CENTIMOS (Bs. 29.312,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, UTILIDADES, HORAS EXTRAS, INDEMNIZACIONES, SALARIOS CAIDOS Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a LA DEMANDANTE pudieran corresponderle contra LA DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE SIN CENTIMOS (Bs. 29.312,oo), se cancelarán de la siguiente forma:

1) La cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.656,oo) se cancelaran a la trabajadora MARIA JOSEFINA CASTILLO, antes identificada, el día viernes 27 de Enero de 2012.

2) Y el resto, es decir, La cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.656,oo) se cancelaran para el día Jueves 16 de Febrero de 2012.

Dichos pagos se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copias del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Igualmente el pago correspondiente al experto contable será sufragado por la parte demandada, para el día 27 de Enero de 2011

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA.





POR LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA





LA SECRETARIA


Abogada. CARMEN VACCARO