REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : GP21-R-2012-000002
Vista la diligencia de fecha 09-enero-2012, suscrita por el abogado BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 68.839, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual interpone recurso de apelación contra sentencia interlocutoria de fecha 14-diciembre-2011, en la cual este tribunal declara IMPROCEDENTE la medida solicitada de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, contenido en Providencia Administrativa Nº 00355-2011, de fecha 17-noviembre -2011. Ahora bien, el Tribunal para pronunciarse sobre su admisión realiza las siguientes consideraciones; A los fines de determinar el cumplimiento de los requisitos concurrentes para su procedencia como lo son: Tempestividad, legitimidad y gravamen; En cuanto a la tempestividad para ejercer el recurso de apelación, el Tribunal considera que la oportunidad procesal comenzó a partir de la publicación de la sentencia interlocutoria, es decir el día 14-diciembre -2011; y la recurrente interpuso su apelación mediante diligencia de fecha 09-enero-2012, al sexto día hábil siguiente, es decir fuera del lapso legal para su procedencia; haciéndose en consecuencia innecesario el análisis de los otros elementos concurrentes; Así las cosas, el Tribunal estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisión lo NIEGA por extemporáneo Y ASI SE DECIDE. ..

Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio.

Abg. YANEL YAGUAS DIAZ.
SECRETARIA