REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Diciembre del 2012.
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2012-000468.
DEMANDANTE: JAVIER ERNESTO SIERRA MORENO.
DEMANDADA: “FUNDACION FARMACIAS SOCIALES DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA (FUNDAFARMACIA)”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

AUTO DE HOMOLOGACIÓN
En el juicio por Cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano: JAVIER ERNESTO SIERRA MORENO, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.466.264, representado judicialmente por los abogados: CARMEN SALVATIERRA, CHRISTIAN SEVECEK, NALLY OVIEDO DE BOLIVAR, MARIA DE LOS ANGELES PERALES ARRIOJA, SANDRA VARGAS FRANCO, LEONARDO MORENO, MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MARRERO, YEIBY JOSE GONZALEZ SEVILLA y DANIEL ARMANDO MEDINA TARIBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 67.383, 128.342, 141.108, 97.498, 146.574, 129.182, 144.357, 171.721 y 146.554, respectivamente, contra la “FUNDACION FARMACIAS SOCIALES DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA (FUNDAFARMACIA)” inscrita ante el Registro Publico del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha 03 de Diciembre de 1990, bajo el Nro. 39, Tomo 14, Protocolo Primero, representada judicialmente por los abogados: CESAR FREITES VALLENILLA, JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ y RAFAEL BLANCO RICOVERY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.271, 114.039 y 39.945, respectivamente; dada la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada a la Audiencia Preliminar Primigenia se declaró por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, “Parcialmente Con Lugar” la demanda, en decisión de fecha 30 de Octubre de 2012.

Contra la anterior sentencia la representación judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación.

Mediante diligencia presentada en fecha 13 de diciembre de 2012, los abogados: CHRISTIAN SEVECEK, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.342, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JAVIER ERNESTO SIERRA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.466.264, y el abogado CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.271, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “FUNDACION FARMACIAS SOCIALES DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA (FUNDAFARMACIA)”; presentaron un acuerdo Transaccional.

Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión en los siguientes términos:

Vista la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2012, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral , contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por los abogados: CHRISTIAN SEVECEK, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.342, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JAVIER ERNESTO SIERRA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.466.264, y el abogado CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.271, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “FUNDACION FARMACIAS SOCIALES DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA (FUNDAFARMACIA)”, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagara la cantidad de Bs. 53.660,39, a la que se le deduce la cantidad de Bs. 32.554,94 (que comprenden las deducciones discriminadas en la cláusula segunda del acuerdo transaccional, identificadas con los literales -A) al H)- ) que tiene por satisfecha el trabajador, arrojando como resultado un total de Bs. 21.105,44, cantidad esta que recibe el apoderado judicial del actor mediante cheque girado contra el Banco Mercantil Nro. 27039007 de la cuenta corriente Nro. 1011526824, girado a nombre del ciudadano JAVIER ERNESTO SIERRA MORENO.

Corresponde entonces a este Tribunal verificar en los términos del mencionado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Una vez analizados y previa verificación de la copia fotostática del cheque cursante al Folio 67, este juzgador constata que riela titulo valor a favor del ciudadano: JAVIER ERNESTO SIERRA MORENO, por Bs. 21.105,44; monto que aparece reflejado en el acuerdo transaccional presentado por las partes, el cual acepta recibir el actor.

Examinada la transacción, se evidencia que las partes actuaron a través de su representante judicial debidamente constituidos, según poder que corre inserto a los autos (Folios 08 al 11 del actor; y, Folios 38 al 40 de la parte demandada), donde se evidencia la facultad con la que actuaron cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta alzada en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se Declara.

Igualmente, esta alzada como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, de conformidad con lo establecido en los articulo 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción presentada, pasándola en autoridad de Cosa Juzgada conforme lo establece el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en los términos y condiciones establecidas por las partes y SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.-

Notifíquese, la presente decisión al Juez A quo.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El JUEZ;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN.
La Secretaria,
Abg. Loredana Massarroni.

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria,
Abg. Loredana Massarroni.


OMS/LM/Elizabeth J. Guzmán C.-
Exp. Nro. GP02-R-2012-000468.