REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

202° y 153°

En el día de hoy Cuatro (04) de Diciembre del año 2012, siendo la 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JUAN CARLOS GIL GONZALEZ, contra la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LIDER PAN, C.A. y PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA ESPERANZA 2011, C.A., en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2012-000276. Comparece por la Co-demandada PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LIDER PAN, C.A. el abogado ESTEBAN HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.540 y PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA ESPERANZA 2011, C.A., la abogada EDITH Y, DIAZ L, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.655.Se deja constancia que Alguacil efectuo tres llamados no compareciendo parte DEMANDANTE ciudadano JUAN CARLOS GIL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.845, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyó el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental BELKIS GAINZA LOVERA y el ciudadano Alguacil ANTONIO GONZALEZ. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 2, Bien Nacional Nº 20-208/2006/MOB-2709, Cámara de video Handycam, Marca Sony, Modelo DCR-SR100, conducida por el Técnico Audiovisual JOHNNEY MENDOZA, reproducida en las cintas de video para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. El JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO vista la incomparecencia del ciudadano JUAN CARLOS GIL GONZALEZ, parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION intentada por el ciudadano JUAN CARLOS GIL GONZALEZ, contra las empresas PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LIDER PAN, C.A. y PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA ESPERANZA 2011, C.A., Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

BEATRIZ RIVAS ARTILES

EL Apoderado Judicial de la
Codemandada PANADERIA, PASTELERIA Y
CHARCUTERIA LA ESPERANZA 2011, C.A.,


El Apoderado Judicial de la Codemandada.
PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA
LIDER PAN, C.A.

Técnico Audiovisual,

JULIO NAVAS


Alguacil,

ANTONIO GONZALEZ


La Secretaria Accidental,

BELKIS GAINZA LOVERA