REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de diciembre de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE: GP02-O-2012-000166
DEMANDANTE: MAYI DEL VALLE VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad C.I.N°: 11.524.920.
ABOGADA ASISTENTE: GENNY BELI MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.674, actuando en su carácter de Procuradora del Trabajo.
DEMANDADA: INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS LOS MANGOS C.A (IEQ). Sociedad Mercantil. Constituida por ante el Registro Mercantil Segundo, del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20/11/2003, la cual quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 01/06/2001, bajo el Nº 66, Tomo 26-A, por el punto tercero del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 12/06/2003, la cual quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 15/08/2003, bajo el N° 34-A y por Acta de Reunión de Junta Directiva, celebrada el 27/09/05.

APODERADOS JUDICIALES: ADRIANA LOPEZ y LUIS PEREZ, IPSA N°: 101.498 y 17.606, respectivamente.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: DEFINITIVA

En el día veintiséis (26) de septiembre de 2012, se le dio entrada ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MAYI DEL VALLE VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad C.I.N°: 11.524.920. Debidamente asistida por la abogada GENNY BELI MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.674, actuando en su carácter de Procuradora del Trabajo, parte presuntamente agraviada. Por auto de fecha primero (01) de octubre de 2012 se admitió la pretensión (folios 51-52).

En fecha 10 de octubre de 2012, mediante diligencia se recibe de la Ciudadana MAYI DEL VALLE VERA (PRESUNTA AGRAVIADA), asistida por la abogada MELANY PEÑA, IPSA N° 101.117, actuando en su carácter de Procuradora del Trabajo, mediante la cual consigna los fotostatos para las correspondientes notificaciones (folio 56)

En fecha 11 de octubre de 2012, se ordena el desglose y se ordena se anexen los fotostatos a las respectivas notificaciones (folio 62).

Una vez practicadas las notificaciones a la empresa, y al Ministerio Público se fijó por auto expreso oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública., para el día 27 de noviembre de 2012 a las 11:00am (folios 58-62).

En fecha 27 de noviembre de 2012, siendo la 10:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Constitucional de Amparo, se procede al anuncio del acto, dicho llamado fue realizado por el Alguacil ANTONIO GONZALEZ, en la puerta principal que da acceso a las instalaciones del Palacio de Justicia del Estado Carabobo, así como en la puerta de la sala adjunta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en la puerta del recinto adjunto al Archivo Central Unificado y en la puerta del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, habilitado como sala de audiencias, se deja constancia que la presunta agraviada MAYI DEL VALLE VERA, no compareció ni por si ni por representación legal alguna, igualmente se dejo constancia que a dicho llamado solo comparecieron los abogados ADRIANA LOPEZ y LUIS PEREZ, IPSA N°: 101.498 y 17.606, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la presunta agraviante, INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS LOS MANGOS C.A (IEQ), representación que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto constante de tres (03) folios útiles, cuyos originales tuvo el Tribunal a su vista y se ordena agregar a los autos. De igual modo se dejó constancia que el abogado GIANFRANCO CANGEMI, en su condición de Fiscal 81º del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia Constitucional y Contencioso Administrativo, le fue imposible comparecer a la presente audiencia por encontrase en la continuación de una audiencia Constitucional con mayor volumen de partes. De igual manera se dejo constancia que el Abg. JESÚS MONTANER en su Condición de Fiscal Auxiliar Octogésimo Primero (81°) del Ministerio Publico a Nivel Nacional en Materia Constitucional y Contencioso Administrativo, no se encuentra presente en virtud de que se localiza en otra Circunscripción Judicial. En dicho acto de declaro DESISTIDO la acción de Amparo Constitucional.

En atención a lo antes señalado, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA ACCION DE AMPARO INTERPUESTA, por la ciudadana MAYI DEL VALLE VERA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los CUATRO (04) días del mes de DICIEMBRE del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza


Abg. Eduarda Gil La Secretaria,

Abg. Yajaira Martínez

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ.



GP02-O-2012-000166
04/12/201
EG/eg