REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Valencia, 20 de diciembre de dos mil doce
202º y 153º


EXPEDIENTE: GP02-N-2012-000367

RECURRENTE: JOSE LUIS MORENO APARICIO, venezolano, de este domicilio, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.206.472.

APODERADO JUDICIAL: JOSE MORONTA, IPSA N° 24.309.

ACTO RECURRIDO: Nulidad contra: la definición de Trabajador contenida en la CLAUSULA Nº 1 DE LA CONVENCION COLECTIVA VIGENTE PARA LOS PERIODOS: 01/12/2001 AL 01/02/2004, 16/12/2004 AL 16/12/2007, 21/01/2008 AL 21/01/2011 Y 21/01/2011 AL 21/07/2013; suscritas entre la empresa CERAMICA CARABOBO S.A.C.A. (Antes Cerámica Carabobo C.A), planta Gres Valencia y el Sindicato de Trabajadores, y homologadas mediante autos de fechas: 10 de enero de 2.002, 28 de diciembre de 2.004, 23 de julio de 2.008 y 19 de diciembre de 2.001, respectivamente, dictados por la Inspectoría del Trabajo “ Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo. CLAUSULA N° 22 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO VIGENTE PARA EL PERIODO 21/01/2008 AL 21/01/2011, suscritas entre la empresa CERAMICA CARABOBO S.A.C.A. (Antes Cerámica Carabobo C.A), planta Gres Valencia y el Sindicato Unión de de Trabajadores de las Industrias de la Cerámica, Porcelana, Vajillas, componentes para Salas de Baño, Similares y Conexos del Estado Carabobo (SUNTRAINCERAPORVACA), y homologada mediante auto de fecha: 23 de julio de 2.008, dictado por la Inspectoría del Trabajo “ Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo. DE LA CLAUSULA N° 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO VIGENTE PARA EL PERIODO 21/01/2011 AL 21/07/2013 suscritas entre la empresa CERAMICA CARABOBO S.A.C.A. (Antes Cerámica Carabobo C.A), planta Gres Valencia y el Sindicato Unión de de Trabajadores de las Industrias de la Cerámica, Porcelana, Vajillas, componentes para Salas de Baño, Similares y Conexos del Estado Carabobo (SUNTRAINCERAPORVACA), y homologada mediante auto de fecha: 19 de diciembre de 2.011, dictado por la Inspectoría DEL Trabajo “ Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo. LOS LITERALES A) Y B) DE LA CLAUSULA Nº 22 DE LAS CONVENCIOS COLECTIVAS VIGENTES PARA LOS PERIODOS 01/12/2001AL 01/12/2004 y 16/12/2004 AL 16/12/2007, 2013, suscritas entre la empresa CERAMICA CARABOBO S.A.C.A. (Antes Cerámica Carabobo C.A), planta Gres Valencia y el Sindicato de de Trabajadores Unificados de la Industria de la Cerámica y Afines del Estado Carabobo (SUNTRAUNICERCA), y homologadas mediante autos de fecha: 10 de enero de 2.002, y 28 de diciembre de 2004, respectivamente, dictado por la Inspectoría del Trabajo “ Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo. Y que una vez declaradas las nulidades solicitadas, se establezca expresamente en el fallo que quedara en vigencia lo contemplado en las cláusulas Nº 1 y 19 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente para el Periodo 02/11/1.998 al 02/11/2.001, suscritas entre la empresa CERAMICA CARABOBO S.A.C.A. (Antes Cerámica Carabobo C.A), planta Gres Valencia y el Sindicato de de Trabajadores al Servicio de las Empresas de Cerámicas, Refractarios, Fibras, Similares, Afines y Conexos del Estado Carabobo ( SINPROTRACERE-ESTADO CARABOBO), homologada mediante auto de fecha 03 de noviembre de 1.998, dictado por la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo.


MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

Se inició la presente causa mediante acción por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD :contra: la definición de Trabajador contenida en la CLAUSULA Nº 1 DE LA CONVENCION COLECTIVA VIGENTE PARA LOS PERIODOS: 01/12/2001 AL 01/02/2004, 16/12/2004 AL 16/12/2007, 21/01/2008 AL 21/01/2011 Y 21/01/2011 AL 21/07/2013; suscritas entre la empresa CERAMICA CARABOBO S.A.C.A. (Antes Cerámica Carabobo C.A), planta Gres Valencia y el Sindicato de Trabajadores, y homologadas mediante autos de fechas: 10 de enero de 2.002, 28 de diciembre de 2.004, 23 de julio de 2.008 y 19 de diciembre de 2.001, respectivamente, dictados por la Inspectoría del Trabajo “ Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo. CLAUSULA N° 22 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO VIGENTE PARA EL PERIODO 21/01/2008 AL 21/01/2011, suscritas entre la empresa CERAMICA CARABOBO S.A.C.A. (Antes Cerámica Carabobo C.A), planta Gres Valencia y el Sindicato Unión de de Trabajadores de las Industrias de la Cerámica, Porcelana, Vajillas, componentes para Salas de Baño, Similares y Conexos del Estado Carabobo (SUNTRAINCERAPORVACA), y homologada mediante auto de fecha: 23 de julio de 2.008, dictado por la Inspectoría del Trabajo “ Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo. DE LA CLAUSULA N° 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO VIGENTE PARA EL PERIODO 21/01/2011 AL 21/07/2013 suscritas entre la empresa CERAMICA CARABOBO S.A.C.A. (Antes Cerámica Carabobo C.A), planta Gres Valencia y el Sindicato Unión de de Trabajadores de las Industrias de la Cerámica, Porcelana, Vajillas, componentes para Salas de Baño, Similares y Conexos del Estado Carabobo (SUNTRAINCERAPORVACA), y homologada mediante auto de fecha: 19 de diciembre de 2.011, dictado por la Inspectoría DEL Trabajo “ Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo. LOS LITERALES A) Y B) DE LA CLAUSULA Nº 22 DE LAS CONVENCIOS COLECTIVAS VIGENTES PARA LOS PERIODOS 01/12/2001AL 01/12/2004 y 16/12/2004 AL 16/12/2007, 2013, suscritas entre la empresa CERAMICA CARABOBO S.A.C.A. (Antes Cerámica Carabobo C.A), planta Gres Valencia y el Sindicato de de Trabajadores Unificados de la Industria de la Cerámica y Afines del Estado Carabobo (SUNTRAUNICERCA), y homologadas mediante autos de fecha: 10 de enero de 2.002, y 28 de diciembre de 2004, respectivamente, dictado por la Inspectoría del Trabajo “ Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo. Y que una vez declaradas las nulidades solicitadas, se establezca expresamente en el fallo que quedara en vigencia lo contemplado en las cláusulas Nº 1 y 19 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente para el Periodo 02/11/1.998 al 02/11/2.001, suscritas entre la empresa CERAMICA CARABOBO S.A.C.A. (Antes Cerámica Carabobo C.A), planta Gres Valencia y el Sindicato de de Trabajadores al Servicio de las Empresas de Cerámicas, Refractarios, Fibras, Similares, Afines y Conexos del Estado Carabobo ( SINPROTRACERE-ESTADO CARABOBO), homologada mediante auto de fecha 03 de noviembre de 1.998, dictado por la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo. Interpuesta por al Ciudadano LUIS JOSE MORENO APARICIO, C.I.N°: 8206472, representado en este acto por el Abog. JOSE MORONTA, IPSA N° 24.309.

En fecha 30 de NOVIEMBRE de 2012, se da por recibido, previa distribución, el presente expediente por ante Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Sede Contencioso Administrativo (folio 349).

En fecha 07 de DICIEMBRE de 2012, el Tribunal procedió a dictar auto ordenando al accionante la corrección de la solicitud en relación a la deficiencia indicada, cito:

“ Único: Indique quien es el Tercero Interesado así como la dirección del mismo a los fines de la notificación.-

En consecuencia se ordena al accionante que corrija la solicitud en relación a la deficiencia indicada, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem…”

Este Juzgado observa que desde el 08 de DICIEMBRE de 2012, fecha en la cual comenzó a transcurrir el lapso de subsanación por parte de la parte recurrente, han pasados con creses los días que el tribunal concedió a la parte para la respectiva subsanación a que hace mención el auto de fecha 07 de diciembre de 2012.

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los tres (3) días hábiles indicados en el auto del folio 350, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 20 días del mes de diciembre año dos mil doce (2012), año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Abg. Eduarda Gil
LA JUEZA
ABG. Yajaira Martínez
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 10:35 A.m.


ABG. Yajaira Martínez
LA SECRETARIA

GP02-N-2012-0000367
20/12/2012
EG/dc