REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de diciembre de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE: GP02-N-2011-000211

DEMANDANTE: SETECSA DE VENEZUELA, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda el 10 de septiembre de 1999, bajo el No. 93, Tomo No. 347 Qto.

APODERADOS JUDICIALES: DAVID GONCALVES FERNANDES, MIRIAM CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ, NORKA MUJICA SANCHEZ, CLAUDIO TUROLA GARCIA, MARIA ANTONIETTA BRACAMONTE GONCALVES, EDUARDO TRUJILLO ARIZA y ANTONIO BENITEZ ROJAS IPSA Nº 118.752, 110.136, 100.605, 137.782, 160.192, 162.085 y 112.892 respectivamente.

DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 809 de fecha 28/07/2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, de los Municipios Autónomos de San Diego y las Parroquias de San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.

TERCERO: NELVA CANTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad o. V-15.258.618.

MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En fecha 20 de octubre de 2011, Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Abg. EDUARDO TRUJILLO, IPSA N° 162.085 apoderado judicial de la empresa SETECSA DE VENEZUELA, S.A., Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 809, de fecha 28 de julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, constante de 10 folios, anexos en 106 folios, la cual previa distribución automatizada éste Tribunal quedó en conocimiento de la misma.-

Se admitió la demanda en auto de fecha 25 de octubre de 2011.-

En fecha 28 de noviembre de 2012 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por el abogado ANTONIO BENITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.892, en su condición de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el recurso de nulidad contra la providencia administrativa Nº 809 emanada de la Inspectoría del Trabajo.-

Este Tribunal en virtud de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, promueve los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6, que cito:

“….Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendido a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento….” (fin de la cita).

En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de marras, corre al folio 123 y siguientes poder sustituido por el abogado EDUARDO TRUJILLO ARIZA, suficientemente identificado, con facultad expresa para desistir, como apoderado judicial de la parte actora.-
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Al respecto se observa que la presente causa, se encuentra en estado de notificación de las partes a los fines de celebración de la audiencia de juicio, es decir, no es necesaria la aceptación del demandado para que el desistimiento produzca sus efectos.

Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos de San Diego y las Parroquias de San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y déjese copia. de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 201° de la independencia y 153° de la federación.
La Jueza,

Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL

La Secretaria,


ABG. YAJAIRA MARTINEZ


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta y cinco del mediodía ( 12:45 PM.).
La Secretaria,

ABG. YAJAIRA MARTINEZ



GP02-N-2011-000211
13/12/2012
eg/dc