REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de diciembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE: GP02-O-2012-000090
DEMANDANTE: EDDUAR RAFAEL VILLANUEVA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 16.771.370.-
ABOGADO ASISTENTE: Procurador especial de Trabajadores, abogado HARINTO LOPEZ, IPSA Nº 101.258
DEMANDADA: Sociedad de Comercio METALURGICA EKCO, S.A.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día 30 de mayo de 2012, se le dio entrada ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano EDDUAR RAFAEL VILLANUEVA GUANIPA, antes identificado debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo, abogado HARINTO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.258.
A través de diligencia de fecha 28 de noviembre de 2012, el ciudadano EDDUAR RAFAEL VILLANUEVA GUANIPA, asistido por la abogada MARIA GABRIELA GERARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.507 en su carácter de accionante expuso: “…DESISTO de la acción de amparo incoado en contra de la sociedad mercantil METALURGICA EKCO, C.A. por cuanto demandé el cobro de mis prestaciones sociales y al día de hoy firmé acuerdo transaccional el cual anexo en copia simple marcado “A”…”
En atención a lo antes señalado, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA ACCION INTERPUESTA, por el ciudadano EDDUAR RAFAEL VILLANUEVA GUANIPA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA, de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, doce (12) días del mes de diciembre del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,
EDUARDA DEL CARMEN GIL
La Secretaria,
Abg. YAJAIRA MARTINEZ.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ocho y cuarenta y dos minutos de la mañana (08:42am).
La Secretaria,
Abg. YAJAIRA MARTINEZ.
GP02-L- 2012-000090
EG/dc.
12/12/2012
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