REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de diciembre de 2012
202° y 153°



ASUNTO: GP02-L-2012-001508.

PARTE ACTORA: JUAN EDURDO SUAREZ GUTIERREZ. Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: 16,244.229.

APODERADO JUDICIAL: JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ. IPSA N° 102.654.

PARTE DEMANDADA: GABRIEL DE VENEZUELA C.A

APODERADO JUDICIAL: MARIANGEL VELOZ, IPSA Nº 168.627.,

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



La presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA, fue distribuida en fecha 12 de noviembre de 2012, proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por haber declarado al Tribunal INCOMPETENTE FUNCIONAL, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 15 de noviembre de 2012, se declara competente para conocer de la presente causa.

En fecha 20 de noviembre de 2012, mediante auto, este Tribunal se abstiene de admitir la presente no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose a la parte actora subsanar en los siguientes términos: Cito….

1- Consignar estatutos de la Cooperativa patronal ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS FABRICANTES R.L.

2- Indique su condición en dicha Cooperativa.

3- Indique cual es el objeto fundamental de la presente pretensión; ya que de su escrito se desprenden hechos relativos a la acción de Simulación, Fraude Procesal, Beneficios de la Contratación Colectiva de la Presunta demandada, Inamovilidad Laboral, Tercerizacion, y demás….

4- Indique quien contrato inicialmente al ciudadano LIOMEL RAMON ACEITUNO CABRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.448.338; si la “Asociación Cooperativa Los Fabricantes R1” ó Gabriel de Venezuela, C.A.

5- Indique para quien prestaba sus servicios el prenombrado ciudadano al momento de separarse de sus funciones.

6- Indique la forma de pago (cheque, efectivo, libreta de ahorro o depósito personal).


En consecuencia, se ordena al demandante con apercibimiento de perención, que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación ordenada, que a tal fin se le practique.” Fin de la cita.

En fecha 19/11/2012, la abogada MARIANGEL VELOZ, IPSA N° 168.627, mediante diligencia, solicita se declare inadmisible la acción mero declarativa solicitada por el actor.

Vista la consignación del alguacil ENDER MANEIRO, en fecha 03 de diciembre de 2012, correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo ordenado este órgano a la parte accionante, clarificar los hechos narrados y verificado que habiendo transcurrido el lapso de dos (02) días hábiles, lapso que inició el día 04 de diciembre y venció el día 05 de diciembre de 2012, no habiendo cumplido el accionante con el requerimiento del tribunal consecuencialmente, la acción mero declarativa no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de lo anterior se declara INADMISIBLE la presente acción, y así se decide.

En orden a las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE LA ACCION MERO DECLARATIVA INTERPUESTA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de diciembre del dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

Abg EDUARDA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ



GP02-L-2012-001508
10/12/2012
EG/DC