REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de Diciembre del año 2012
202° y 153°




EXPEDIENTE:

GP02-L-2012-000095
PARTE
DEMANDANTE:
JUAN LUIS CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad V.-5.413.032.

APODERADO
JUDICIAL:
LUIS ALEAJNDRO LOCKIBI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 156.080.


PARTE
DEMANDADA:

FILVENSA. S.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de noviembre de 2008, bajo el No.75., Tomo 85-A.
APODERADOS JUDICIALES:

JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número.48.816.

MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS



I

Se inició la presente causa en fecha 25 de Enero de 2012, mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal cual cosnta en auto de fecha 27 de Enero de de 2012.

Luego de concluida la audiencia preliminar sin lograrse la mediación entre las partes, el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordenó la continuación de la causa en fase de juicio, razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conoce de la presente causa..

Celebrada la audiencia de juicio en fecha 10 de Diciembre de 2012 el Tribunal sentenció la causa oralmente declarando SIN LUGAR LA DEMANDA, y en este acto pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:




II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE (Folio del 1 al 4)



El abogado Luis Alejandro Lockibi, refirió como hechos relevantes, en su escrito libelar (Folio 1 al 4, Pieza Principal), lo siguiente:

.-) Que comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos a la orden de la sociedad de comercio MANUFACTURAS MULTIPLES INDUSTRIALES, S.A desempeñándose como Representante Técnico de Ventas, ejerciendo las labores propias del cargo, desde el 15 de noviembre de 2000, produciéndose en fecha 01 de Marzo de 2009, una sustitución de patrono, pasando a ser su nuevo patrono, la empresa denominada FILVENSA, S.A.

.-) Señala que el día 31 de Enero de 2011, fue despedido de su trabajo, para un tiempo de servicio de 10 años, 02 meses y 16 días, con un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 07:30 a.m a 12:00 m, y de 1:30 p.m a 05:30 p.m, devengando para la fecha de culminación de la relación laboral, un salario por comisiones de Bs. 264,98 promedio diario, con un salario integral para el momento de culminación de la relación laboral de Bs.393,06, promedio diario.

.-) Que el salario integral de Bs. 393,06, esta compuesto por el promedio diario de Bs. Bs.264, 98, más la cantidad de Bs.88, 33, diario, por concepto de alícuota de utilidades con incidencia en las prestaciones sociales, cantidad que surge de multiplicar la cantidad de Bs.264, 98, por 120 que es el número de días que por concepto de utilidades paga la empresa a sus trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Convención Colectiva que rige las relaciones entre el patrono y sus trabajadores, y el resultado, o sea, la cantidad de Bs.31.797,60, se divide entre 360 días, lo cual le da Bs.88,33, que es la alícuota diaria correspondiente a su mandante, por este concepto, más la cantidad de Bs.39,75, por concepto de alícuota de Bono Vacacional con incidencia en las prestaciones sociales, cantidad que surge de multiplicar la cantidad de Bs.264,98, que es el monto de salario promedio diario devengado por el trabajador, por 54, que es el número de de día que por concepto de Bono Vacacional le corresponde paga a la demandada a éste trabajador monto de Bs.39,75, que es la alícuota diaria correspondiente a este concepto.

.-) Demanda la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.218.186, 83), por los conceptos y proporciones que se especifican a continuación:

Periodo desde el 15 de noviembre de 2000 hasta el 15 de noviembre de 2001:

Salario promedio devengado en ese lapso Bs.31, 78, diario.
Util s/p sociales: Bs.10, 59, diario.
Bono vac /p. sociales:3, 97, diario.
Salario integral: Bs.46, 35, diario.

PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

Antigüedad: 60 días, a salario de Bs.46, 35, la cantidad de Bs. 2.780,75.
Vacaciones: 21 días, a salario diario de Bs.42, 37, la cantidad de Bs.889, 84.
Bono vacacional: 45 días, a salario de Bs.42,37, la cantidad de Bs.1.906,80.
Utilidades: 120 días, a salario de 35,75, la cantidad de Bs.4.290, 30.

Periodo desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el 15 de noviembre de 2002

Salario promedio devengado en ese lapso Bs.38, 41, diario.
Util s/p sociales: Bs.12, 80, diario.
Bono vac /p. sociales: 4, 80, diario.
Salario integral: Bs.56, 01, diario.

PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

Antigüedad: 60 días, a salario de Bs.56, 01, la cantidad de Bs.3.360, 88.
Vacaciones: 21 días, a salario diario de Bs.51,21, la cantidad de Bs.1.075,48
Bono vacacional: 45 días, a salario de Bs.51,21, la cantidad de Bs.2.304,60.
Utilidades: 120 días, a salario de 43,21, la cantidad de Bs.5.185, 35.
Bono Vacacional: 1 días, a salario de Bs.51, 21, la cantidad de Bs.51, 21.
Días Adicionales: 2 días, a salario de Bs.56, 01, la cantidad de Bs.112, 03.

Periodo desde el 15 de noviembre de 2002 hasta el 15 de noviembre de 2003.
Salario promedio devengado en ese lapso Bs.41, 12, diario.
Util s/p sociales: Bs.13, 71, diario.
Bono vac/p. sociales: 5,14, diario.
Salario integral: Bs.59, 97, diario.

PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

Antigüedad: 60 días, a salario de Bs.59, 97, la cantidad de Bs.3.598, 00.
Vacaciones: 21 días, a salario diario de Bs.54, 83, la cantidad de Bs.1.151, 63.
Bono vacacional: 45 días, a salario de Bs.54, 83, la cantidad de Bs.2.467, 20.
Utilidades: 120 días, a salario de 46,26, la cantidad de Bs.5.551, 20.
Bono Vacacional: 2 días, a salario de Bs.54, 83, la cantidad de Bs.109, 65.
Días Adicionales: 2 días, a salario de Bs.54, 83, la cantidad de Bs.239, 87.


Periodo desde el 15 de noviembre de 2003 hasta el 15 de noviembre de 2004.

Salario promedio devengado en ese lapso Bs.161, 03, diario.
Util s/p sociales: Bs.53,68, diario.
Bono vac/p. sociales: 20,13, diario.
Salario integral: Bs.234, 84, diario.

PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

Antigüedad: 60 días, a salario de Bs.234, 84, la cantidad de Bs.14.090, 13.
Vacaciones: 21 días, a salario diario de Bs.214,71, la cantidad de Bs.4.508,84
Bono vacacional: 45 días, a salario de Bs.214,71, la cantidad de Bs.9.661,80
Utilidades: 120 días, a salario de 181,16 la cantidad de Bs.21.739, 05.
Bono Vacacional: 3 días, a salario de Bs.214, 71, la cantidad de Bs.1.109, 01.
Días Adicionales: 4 días, a salario de Bs.59, 97, la cantidad de Bs. 239,87.

Periodo desde el 15 de noviembre de 2004 hasta el 15 de noviembre de 2005.

Salario promedio devengado en ese lapso Bs.126, 97, diario.
Util s/p sociales: Bs.43,32, diario.
Bono vac/p. sociales: 15,87, diario.
Salario integral: Bs.185, 16 diario.

PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

Antigüedad: 60 días, a salario de Bs.234, 84, la cantidad de Bs.14.090, 13.
Vacaciones: 21 días, a salario diario de Bs.214,71, la cantidad de Bs.4.508,84
Bono vacacional: 45 días, a salario de Bs.214, 71, la cantidad de Bs.4.508, 84.
Utilidades: 120 días, a salario de Bs. 181,16, la cantidad de Bs.21.739, 05.
Bono Vacacional: 3 días, a salario de Bs.214, 71, la cantidad de Bs.644, 12.
Días Adicionales: 6 días, a salario de Bs.234, 84, la cantidad de Bs. 1.409,01.

Periodo desde el 15 de noviembre de 2005 hasta el 15 de noviembre de 2006.

Salario promedio devengado en ese lapso Bs.124,52, diario.
Util s/p sociales: Bs.41,51, diario.
Bono vac/p. sociales: 15,57, diario.
Salario integral: Bs.181, 59, diario.


PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

Antigüedad: 60 días, a salario de Bs.185, 16, la cantidad de Bs.11.109, 88.
Vacaciones: 21 días, a salario diario de Bs.169, 29, la cantidad de Bs.3.555, 16.
Bono vacacional: 45 días, a salario de Bs.169, 29, la cantidad de Bs.7.618, 20.
Utilidades: 120 días, a salario de Bs. 142,84, la cantidad de Bs.17.140, 95.
Bono Vacacional: 4 días, a salario de Bs.169, 29, la cantidad de Bs.677, 17.
Días Adicionales: 8 días, a salario de Bs.185, 16, la cantidad de Bs. 1.481,32.

Periodo desde el 15 de noviembre de 2006 hasta el 15 de noviembre de 2007.

Salario promedio devengado en ese lapso Bs.147, 02, diario.
Util s/p sociales: Bs.49,01, diario.
Bono vac/p. sociales: 18,38, diario.
Salario integral: Bs.214,40, diario.

PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

Antigüedad: 60 días, a salario de Bs.214, 40, la cantidad de Bs.12.864, 25.
Vacaciones: 21 días, a salario diario de Bs.196, 03, la cantidad de Bs.4.116,56.
Bono vacacional: 45 días, a salario de Bs.196, 03, la cantidad de Bs.8.821, 20.
Utilidades: 120 días, a salario de Bs. 165,40, la cantidad de Bs.19.847, 70.
Bono Vacacional: 6 días, a salario de Bs.196, 03, la cantidad de Bs.1.176, 16.
Días Adicionales: 12 días, a salario de Bs.214, 40, la cantidad de Bs.2.572,85.

Periodo desde el 15 de noviembre de 2007 hasta el 15 de noviembre de 2008.

Salario promedio devengado en ese lapso Bs.122, 46, diario.
Util s/p sociales: Bs.40,82 diario.
Bono vac/p. sociales: 15,31, diario.
Salario integral: Bs.178, 59, diario.

PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

Antigüedad: 60 días, a salario de Bs.178, 59, la cantidad de Bs.10.715, 25.
Vacaciones: 21 días, a salario diario de Bs163, 28, la cantidad de Bs.3.428, 88.
Bono vacacional: 45 días, a salario de Bs.163, 28, la cantidad de Bs.7.347, 60.
Utilidades: 120 días, a salario de Bs. 137,77, la cantidad de Bs.16.532, 10.
Bono Vacacional: 7 días, a salario de Bs.163, 28, la cantidad de Bs.1.142, 96.
Días Adicionales: 14 días, a salario de Bs.163, 28, la cantidad de Bs.2.500, 23.

Periodo desde el 15 de noviembre de 2008 hasta el 15 de noviembre de 2009.

Salario promedio devengado en ese lapso Bs.222,45, diario.
Util s/p sociales: Bs.74,15, diario.
Bono vac/p. sociales: 27,81, diario.
Salario integral: Bs.324,41, diario.

PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

Antigüedad: 60 días, a salario de Bs.324, 41, la cantidad de Bs.19.464, 38.
Vacaciones: 21 días, a salario diario de Bs.296, 60, la cantidad de Bs.6.228, 60.
Bono vacacional: 45 días, a salario de Bs.296, 60, la cantidad de Bs.13.347, 00.
Utilidades: 120 días, a salario de Bs. 250,26, la cantidad de Bs.30.030, 75.
Bono Vacacional: 8 días, a salario de Bs.296, 60, la cantidad de Bs.2.372, 80.
Días Adicionales: 16 días, a salario de Bs.324, 41, la cantidad de Bs.5.190, 50.

Periodo desde el 15 de noviembre de 2009 hasta el 15 de noviembre de 2010.

Salario promedio devengado en ese lapso Bs.276, 86, diario.
Util s/p sociales: Bs.92, 29, diario.
Bono vac/p. sociales: 34,61, diario.
Salario integral: Bs.403, 75, diario.

PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

Antigüedad: 60 días, a salario de Bs.403, 75, la cantidad de Bs.24.225, 25.
Vacaciones: 21 días, a salario diario de Bs.369, 15, la cantidad de Bs.7.752, 08.
Bono vacacional: 45 días, a salario de Bs.369,15, la cantidad de Bs.16.611,60.
Utilidades: 120 días, a salario de Bs. 311,47, la cantidad de Bs.37.376, 10.
Bono Vacacional: 9 días, a salario de Bs.369, 15, la cantidad de Bs.3.322, 32.
Días Adicionales: 18 días, a salario de Bs.403, 75, la cantidad de Bs.7.267, 58.

Periodo desde el 15 de noviembre de 2010 hasta el 15 de noviembre de 2011.

Salario promedio devengado en ese lapso Bs.198, 99, diario.
Util s/p sociales: Bs.66, 33, diario.
Bono vac/p. sociales: 24,87, diario.
Salario integral: Bs.290, 19, diario.

PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

Antigüedad: 10 días, a salario de Bs.290, 19, la cantidad de Bs.2.901, 90.
Vacaciones: 3,5 días, a salario diario de Bs.265, 32, la cantidad de Bs.928, 62.
Bono vacacional Fraccionado: 7,5 días, a salario de Bs.265, 32, la cantidad de Bs.1.989, 90.
Utilidades Fraccionadas: 20 días, a salario de Bs. 223,86, la cantidad de Bs.4.477, 20.
Bono Vacacional: 1,66 días, a salario de Bs.265, 32, la cantidad de Bs.440,43.
Días Adicionales: 3,33 días, a salario de Bs.290, 1 9, la cantidad de Bs. 966,33.
Preaviso: 90 días, a salario de Bs.393, 06, la cantidad de Bs.35.375, 40.
Indemnización por Despido: 150 días, a salario de Bs.391, 42, la cantidad de Bs.58.959, 00.


.-) Señala, como deducciones los siguientes conceptos:

Prestaciones sociales: Bs.195.094, 15.
Utilidades: Bs.73.389, 20.
Vacaciones: Bs.53.642, 98.

.-) Esgrime como total deducido, la suma de BS.322.126, 31.

.-) Todo lo cual suma el monto de Bs.218.186, 83, cantidad que el adeuda la demandada por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos adquiridos.

.-) Fundamenta la pretensión en los artículos 03,108, 125, 133,143, 146,174, 219, 223, de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Demanda, las Costas y costos del presente proceso, así como los Horarios Profesionales, y los Intereses de Mora.



III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA


En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “39” al “49” de la Pieza Principal, la representación de la demandada, aduce lo siguiente:
HECHOS NEGADOS:
Rechaza por no se r cierto, que la demandada, le adeude al demandante diferencia de prestaciones sociales, benéficos, toda vez que la demandada le pago lo que le correspondía por sus Prestaciones sociales y Beneficios.

Rechaza por no ser cierto, el hecho de que el demandante laboró para MANUFACTURAS MULTIPLES S. A, desde, el 15 de Noviembre de 2000, como representante Técnico de Ventas.

Rechaza por no ser cierto, lo que esgrime el demandante, en su libelo, referente a la sustitución del patrono en fecha 01 de Marzo del año 2009, todo lo cual es falso, la sustitución del patrono se le participa al demandante, en fecha 27 de febrero del año 2009.

Rechaza por no ser cierto, que el demandante devengase para la culminación de la relación laboral un salario por comisiones de Bs.264, 98, así como un salario integral de Bs.393, 06.

Rechaza, los montos del salario diario y salario integral, que aduce el demandante, por desconocer de donde obtiene tales cifras.

Rechaza, por no ser cierto, que la demandada le adeude al actor la cantidad de Bs.218.186, 83, todo cuanto le correspondía al demandante le fue efectivamente pagado, por la demandada.

Rechaza, los cálculos ofrecidos, en el libelo de demanda correspondiente a los periodos desde el 15/11/2000 hasta el 15/11/2001, por no ser ajustados a derechos.
Rechaza, los cálculos ofrecidos, en el libelo de demanda correspondiente a los periodos desde el 15/11/2001 hasta el 31/01/2011; por no ser auténticos, ni sinceros.

Rechaza por no estar ajustados a la verdad, el salario promedio devengado, el salario integral y los otros salarios utilizados para el calculo de vacaciones, bono vacacional, así como para el calculo de utilidades; por no ser ciertas esas cifras, y por desconocer de donde se obtienen esos salarios, por desconocer cual es la operación aritmética aplicada.
Rechaza los resultados de cada uno de los beneficios, por no ser ajustados a la verdad.

Rechaza, los cálculos ofrecidos, en el libelo de demanda correspondiente al Preaviso y a la Indemnización por Despido, por no ser estos auténticos, ni sinceros.

Rechaza, los alegatos esgrimidos, utilizados y empleados por el actor, ya que el objeto de la pretensión no está bien determinado ni precisado.


HECHOS NEGADOS:

Esgrime, que el acto de contestación de la demanda es un acto único, preclusivo y determinante, y que su representada esta obligada a determinar, con claridad, cuales de los hechos invocados, en el libelo admite como ciertos y cuales rechaza, por lo que en consecuencia la sustanciación del juicio laboral deberá realizarse en un marco jurídico justo, equitativo, y adecuado a la realidad. Alega, que la demanda no cumple con este precepto, al incurrir en una reiterada imprecisión de su pretensión, colocando en estado de indefensión a su representada, por cuanto no determina con claridad los conceptos, cálculos y montos de su reclamación, más aún cuando estos cálculos que señala, reflejan, un simple enunciado de números sin fundamentos ni base alguna.

Manifiesta, que la demanda contiene un aserie de montos y conceptos sin determinar su procedencia ni razón de ser, lo que evidencia un total y absoluta falta de claridad y precisión en el objeto de la demanda, condición indispensable para un proceso claro, equitativo y libre de vicios, que en definitiva lo que hace es entorpecer la justa ejecución de las labores de la administración de Justicia y les impide ejercer una defensa integral y sana, de su representada, dentro del proceso que nos ocupa.

Se rechaza, por no ser cierto, las Costas, y Costos, de este procedimiento.

Rechaza, por no ser cierto, ni ajustado a la verdad, los intereses de mora demandados, por incumplimiento en el pago de las prestaciones, toda vez, que el demandante reconoce que la demandada le pago por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs.322.126, 31.

Rechaza, por no ser cierto, ni ajustado a la verdad, los intereses sobre las prestaciones no pagadas, por ser falso de toda falsedad, por cuanto la demandada pago todo cuanto debía.

Rechaza, por no ser cierto, ni ajustado a la verdad, que se le deba pagar honorarios profesionales, al demandante, por ser falso de toda falsedad, por cuanto la demandada, pagó todo cuanto debía.




HECHOS CONVENIDOS:

 El servicio prestado, por el actor para la demandada de autos.
La Jornada de trabajo de Lunes a Viernes, con horario de 7:30 am a 12:00 m y de 1:00 p.m a 5:30 p.m.

 La fecha de terminación de la relación de trabajo, el 31 de Enero de l año 2011.
El tiempo de servicio, que se señala en la demanda, 10 años, 02 meses, y 16 días.

 Que le pagó al actor, efectivamente por sus Prestaciones Sociales y demás Beneficios, la cantidad de Bs.195.094, 15.

 Que se le pagó al actor, por concepto de Utilidades, la cantidad de Bs.73.389, 20.

 Que se le pagó al actor, por concepto de Vacaciones, la cantidad de Bs.53.642, 98.

 Que se le pagó al actor, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios, la cantidad de Bs.321.126, 31.



IV

PRUEBAS DEL PROCESO



PRUEBAS DEL PROCESO y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA. (Escrito probatorio inserto del folio 02 al 03 de la Pieza 1).

Del Merito Favorable:

Al respecto se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos y la comunidad de la prueba” no constituyen un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se aprecia.


Documentales:

A los folios 04 y 05, corren insertas Constancia de Despido y Constancia de Liquidación de Prestaciones Sociales, numeradas “01” y “02”, suscrita por Luis Pérez en calidad de Gerente de las empresas Filvensa, S.A y Mamusa. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto han sido reconocidos por la demandada en la audiencia de juicio. Demostrativo del motivo de la terminación de la relación laboral, (Despido), hecho este no controvertido, así como el pago de los siguientes conceptos:

 Antigüedad : 595, días, Bs.104.936,97;

 Días adicionales: 95, días, Bs.21.311,44;

 Vacaciones periodo 2009-2010: a salario variable de Bs. 198,99, la suma de Bs.12.934,05;

 Vacaciones Fraccionadas: Nov-Dic/ 2010- Enero 2011: 10,83 días, a salario variable de Bs.198,99, la cantidad de Bs.2.155,67;

 Utilidades Fraccionadas: Nov-Dic/2010 Ene-2011: 30 días, a salario de Bs.13.885, 47. la cantidad de Bs.4.628, 03.

 Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Junio 2008- Ene-2011, el monto de Bs.18.658, 66.

 Comisiones s/cobro Ene-2011, la suma de Bs.3.367, 83.

 Domingos y Feriados Ene-2011, la cantidad de Bs.647, 66.

 Despido Injustificado: 150 días, a salario de Bs.286, 86, la cantidad de Bs.43.028, 59.

 Indemnización Sustitutiva de Preaviso: la cantidad de Bs.90 días, a salario variable de Bs.286, 86, el monto de Bs.25.817, 15. Así se aprecia.

A los folios 06 al 113, corren insertos Recibos de pago numerados del “03” al “110”. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tales documentales evidencian las remuneraciones recibidas por el actor durante el periodo de 2000 al 2010.

Observándose en dichas documentales, que la inserta al folio 92, numerada “89”, corresponde al pago de Comisiones, por la suma de BS.462, 00; Domingos y Feriados, la suma de Bs.68, 44; Sueldos y salarios, el monto de Bs.1.100,0 0; Asignación por Vehículo la cantidad de Bs.300,00; Vacaciones periodo 2006-2007, la cantidad de Bs.9.655, 40. Y así se decide.

Así mismo se observa, Recibo de pago de Vacaciones, inserta al folio 95, numerada “92”, corresponde al pago de 15 días de Vacaciones, la cantidad de Bs.2.126, 31; 06 días Adicionales por ese concepto, el pago Bs.850, 52. Igualmente se desprende un pago de: 7 días de Bono Vacacional Bs.992, 28; 7 días Adicionales por Bono Vacacional, Bs.992, 28; 8 días, Sábados y Domingos: Bs.1.134, 03; 22 Días Bono Adicional Convenio Mamusa, el monto de Bs.3.118, 58, todo lo cual resulta un Subtotal de Bs.9.214, 00. Observándose unas deducciones por concepto de: S. S. O: Bs.184, 62. P. F: la cantidad de Bs.23, 08. L.P.H: Bs.69, 00.Total recibido: Bs.8.937, 31. Y así se decide.

Al folio 114, numerada “111, corre inserto Recibos de pago de Utilidades. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tal documental evidencia el pago de Utilidades, la cantidad de Bs.4.249, 66, un total de 120, días. Y así se decide.

A los folios 115 al 128 y del folio 129 al 140, numeradas “112 y 113”, cursan Sentencias la primera proferida, por el Tribunal Cuarto de Primera de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Con Sede en Valencia de fecha 13 de Diciembre del año 2006; y la segunda proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 20 de Diciembre del año 2006. Tales instrumentos corresponden a decisiones dictadas por los Tribunales referidos, pero en modo alguno conforman criterio vinculante para quien aquí decide. Y así se establece.

Al folio 141, numerada “114”, se observa una Comunicación emitida por MAMUSA, y suscrita por el ciudadano LUIS PEREIRA SCHMK, EN SU CONDICIÓN DE Gerente de Planta, dirigida al actor. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De su contenido se evidencia que el patrono sustituto FILVENSA, S.A, asume las obligaciones laborales, con los trabajadores, reconociendo la interrupción de la relación laboral, así como los beneficios socio-económicos, pactados por el patrono sustituido MANUFACTURAS MULTIPLES INDUSTRIALES, S.A. Y así se decide.

A los folios 04 y 05, corren insertas Constancia de Despido y Constancia de Liquidación de Prestaciones Sociales, numeradas “01” y “02”. Las cuales han sido valoradas previamente por lo que, reproduce su valor probatorio. Y así se decide.

Al folio 95, corre inserta Recibo de Vacaciones, numerada “92”. La cual ha sido valorada previamente, por lo que, reproduce su valor probatorio. Y así se decide.

De la Exhibición de Convenios Colectivos de Trabajo conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la oportunidad en que le fue requerida a la representación judicial de la demandada, en la audiencia de juicio, esta la exhibe, siendo en consecuencia agregada al expediente. Y así se decide.


PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA. (Escrito probatorio inserto del folio 02 al 56 de la Pieza 2).

En cuanto al Principio de la Comunidad de la Prueba. Este tribunal acoge el criterio de la Sala de Casación Social, el cual considera que no es un medio de prueba, sino la aplicación de un principio probatorio del sistema probatorio venezolano, que debe ser aplicado por el Juez, sin necesidad de alegación de parte alguna.

Documentales:

De la Pieza N°. 2:

Declaración Jurada realizada por el Trabajador en fecha 24 de Abril del año 2.001; en la audiencia de juicio la representación judicial de la parte actora la reconoce más alega que la misma esta viciada de nulidad absoluta, más sin embargo no denuncia los vicios que a su decir la contienen. Este Tribunal por cuanto la sustitución de patrono, no es un hecho controvertido en esta causa, la desestima por impertinente toda vez que en nada coadyuva a la demostración de los hechos controvertidos. Y así se decide.

A los folios del 60 al 219, Recibos de pagos realizados por la accionada al actor, correspondiente al período 15/11/2001 al 15/11/2001. Este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto ha sido reconocida por la parte actora en la audiencia de juicio. Y así se decide.

DOCUMENTALES MARCADAS
Baucher de cheque y Recibo: Anticipo de Comisiones. N° 01893 2ª-1
Baucher de cheque: Anticipo de Utilidades; prestamo a cuenta de Vacaciones y Anticipo del 75% de Prestaciones Sociales. N° 01939 2b-1
Solicitud de préstamo y Recibo de Préstamo solicitado. 0 2b-2- 2b-3
Solicitud de Adelanto del 75% de Prestaciones Sociales. 0 2b-4
Solicitud de Adelanto del 75% de Prestaciones Sociales. 0 2b-5
Solicitud de Anticipo de Utilidades. 0 2b-6
Recibo de Anticipo de Utilidades 0 2b-7
Baucher de cheque por concepto de comisiones, pagos de Días Feriados, Sueldos y Deducciones; y Recibo. N° 01938 2-c-1, 2-c-2
Baucher de cheque: Anticipo de Comisiones y Recibo de pago. N° 01995 2-d-1 y 2-d-2
Solicitud de Anticipo del 75% de Prestaciones Sociales; y Recibo de pago.
2-e-1 y 2-e-2
Baucher de cheque: Comisiones, Domingos Feriados, Sueldo y Deducciones. N° 02015 2-f-1
Recibo de pago 0 2-f-2
Baucher de cheque: Anticipo de Utilidades, Préstamo por Vacaciones, 75 % Anticipo de Prestaciones Sociales. N° 02027 2-g-1
Solicitud de Anticipo de Utilidades y Recibo de pago. 0 2-g-2 y 2-g-3
Solicitud de Anticipo de Prestaciones Sociales, 75%. 0 2-g-4
Solicitud de Préstamo. 0 2-g-5
Recibo de Préstamo. 0 2-g-6
Baucher de cheque, Anticipo y Recibo de pago N° 02064 2-h-1 y 2-h-2
Baucher de cheque por Comisiones, Domingos Feriados, Sueldo, Deducciones y Recibo de pago.
N° 02098
2-i-1 y 2-i-2
Baucher de cheque: Anticipo de Utilidades, Préstamo a cuenta de Vacaciones, Anticipo de Prestaciones Sociales 75%. N° 02096 2-j-1
Solicitud de Anticipo de Utilidades y Recibo de pago. 0 2.j-2 y 2-j-3
Solicitud de Préstamo y Recibo. 2.j-4 y 2-j-5
Recibo de Anticipo de Prestaciones Sociales, Solicitud de Préstamo Anticipo de Utilidades Baucher de cheque
Recibo de Anticipo de Prestaciones Sociales. 0 2-j-6
Baucher de cheque: Anticipo de Comisiones y Recibo.
02141 2-k-1 y 2-k-2
Baucher de cheque: Anticipo de Utilidades, Préstamo a cuenta de Vacaciones, Anticipo del 75% de Prestaciones Sociales.
02187
2-I-1
Solicitud de Anticipo de Utilidades y Recibo de pago. 0 2-I-2 y 2-I-3
Recibo de pago de Anticipo de Prestaciones Sociales. 0 2-I-5
Solicitud de Préstamo 0 2-I-6
Recibo de pago de Préstamo 0 2-I-7
Baucher de cheque po0r Comisiones, Domingos Feriados, Sueldo y Deducciones y Recibo de Pago. N° 02186 2-II-1 y 2-II-2
Baucher de cheque por Comisiones Domingos Feriados, Sueldo, Deducciones y Recibo de pago. N° 02217 2-m-1 y 2-m-2
Baucher de cheque por Comisiones, Domingos Feriados, Sueldo, Deducciones y Recibo de pago. N° 02256 2-n-1 y 2-n-2
Baucher de cheque por Anticipo de Utilidadedes, Prestamo a cuenta de Vacaciones, Anticipo 75% Prestaciones Sociales. N° 02257 2-ñ-1
Solicitud de Anticipo de Utilidades y Recibo de pago. 0 2-ñ-2 y 2-ñ-3
Solicitud de Anticipo del 75% de Prestaciones Sociales y Recibo de pago. 0 2-ñ-4 y 2-ñ-5
Solicitud de Préstamo y Recibo de pago. 0 2-ñ-6 y 2-ñ-7
Baucher de cheque por Comisiones y Recibo de pago. N° 02306 2-o-1 y 2-o2
Baucher de cheque por Comisiones y Recibo de pago. N° 000106 2-p-1 y 2-p-2
Baucher de cheque por Anticipo de Utilidades, Préstamo a cuenta de Vacaciones, Anticipo 75% de Prestaciones Sociales. N° 000107 2-q-1
Solicitud de Anticipo de Utilidades y Recibo de pago. 0 2-q-2 y 2-q-3
Solicitud de Anticipo del 75% de Prestaciones Sociales y Recibo de pago. 0 2-q-4 y 2-q-5
Solicitud de Préstamo y Recibo de pago. 0 2-q-6 y 2-q-7
Baucher de cheques por Comisiones y Recibo de pago. N° 000160 2-r-1 y –2-r-2
Baucher de cheque por Comisiones, Domingo Feriados, Sueldos y Deducciones y Recibo de pago. N° 000221 2-rr-1 y 2-rr-2
Baucher de cheque por Utilidades, Préstamo a cuenta de Vacaciones, Anticipo del 75% de Prestaciones Sociales, N° 000220 2-s-1
Solicitud de Anticipo de Utilidades y Recibo de pago. 0 2-s-2 y 2-s-3
Solicitud de Anticipo 75% de las Prestaciones Sociales y Recibo de pago. 0 2-s-4 y 2-s-5
Solicitud de Préstamo y Recibo de pago. 0 2-s-6 y 2-s-7
Baucher de cheque por Comisiones y Recibo de pago. N° 0274 2-t-1 y 2-t-2
Baucher de cheque por Comisiones, Domingos, Feriados, Sueldo, Deducciones y Recibo de pago. N° 0323 2-u-1 y 2-u-2
Baucher de cheque por Anticipo de Utilidades, Préstamo a cuenta de Vacaciones, Anticipo del 75% de Prestaciones Sociales. N° 0324 2-v-1
Solicitud de Anticipo de Utilidades y Recibo de pago. 0 2-v-2-2-v-3
Solicitud de Anticipo del 75% Prestaciones Sociales y Recibo de pago. 0 2-v-4 y 2-v-5
Solicitud de Préstamo y Recibo de pago. 0 2-v-6 y 2v-7
Baucher de cheque por Préstamo y Recibo de pago. N° 0328 2-w-1 y 2-w-2.
Baucher de cheque por Anticipo por Comisiones y Recibo de pago. N° 0347 2-x-1 y 2-x-2
Baucher de cheque Anticipo de Utilidades, Préstamo a cuenta de Vacaciones, Anticipo del 75% de Prestaciones Sociales. N° 0392 2-y-1
Solicitud de Anticipo de Utilidades y Recibo de pago. 0 2-y-2 y 2-y-3
Solicitud de Anticipo del 75% de Prestaciones Sociales y Recibo de pago. 0 2-y-4
Solicitud de Préstamo y Recibo de pago. 0 2-y-5 y 2-y-6
Baucher de cheque por Utilidades y Vacaciones, y Calculo de los conceptos señalados. N° 0385 2-z-1 y 2-z-2
Baucher de cheque por Comisiones, Domingos, Feriados, Sueldo, Deducciones y Recibo de pago. N° 0391 2-A-1 y 2-A-2
Recibo de pago por Anticipo de Prestaciones Sociales. 0 2-B-1
Baucher de cheque por Comisiones y Recibo de pago. N° 0451 2-C-1 y 2-C-2
Baucher de cheque por Anticipo de comisiones, y Recibo de pago. N° 0468 2-D-1 y 2-D-2
Baucher de cheque por Comisiones, Domingos, Feriados, Sueldos, Deducciones y Prestamos y Recibo de pago. N° 0506 2-E-1 y 2-E-2
Baucher de cheque por Anticipo de Comisiones y Recibo de pago. N° 0542 2-F-1 y 2-F-2
Baucher de cheque por Anticipo de Utilidades, préstamo a cuenta de Vacaciones, Anticipo de 75% de Prestaciones Sociales. N° 0507 2-G-1
Solicitud de Anticipo Utilidades y Recibo de pago. 0 2-G-2 y 2-G-3
Solicitud de Anticipo del 75% de Prestaciones Sociales y Recibo de pago. 0 2-G-4 y 2-G-5
Solicitud de Préstamo y Recibo de pago. 0 2-G-6 y 2-G-7
Baucher de cheque por Anticipo de Utilidades, préstamo a cuenta de

Vacaciones, Anticipo del 75% de Prestaciones Sociales. N° 00022 2-H-1
Solicitud de Anticipo de Utilidades y Recibo de pago. 0 2-H-2 y 2-H-3
Solicitud de Anticipo del 75% de Prestaciones Sociales y Recibo de pago. 0 2-H-4 y 2-H-5
Solicitud de Préstamo y Recibo de pago. 0 2-H-6 y 2-H-7
Baucher de cheque por Anticipo de Comisiones y Recibo de pago. N° 0069 2-I-1 y 2-I-2
Baucher de cheque por Comisiones, Domingos, Feriados, Sueldo, Deducciones y Préstamo y Recibo de pago. N° 00023 2-J-1 y 2-J-2
Calculo de Vacaciones periodo 2000/2001 y Recibo de pago. 0 2-K-1 y 2-K-2
Baucher de cheque por Comisiones, Domingos, Feriados, Sueldo y Deducciones y Recibo de pago. N° 0595 2-L-1 y 2-L-2
Baucher de cheque Anticipo de Utilidades, Préstamo a cuenta de Vacaciones, Anticipo de Prestaciones Sociales. N° 0604 2-LL-1
Solicitud de Anticipo de Utilidades y Recibo de pago. 0 2-LL-2 y 2-LL-3
Solicitud de Anticipo de Prestaciones Sociales y Recibo de pago. 0 2-LL-4 y 2-LL-5
Solicitud de Préstamo y Recibo de pago. 0 2-LL-6 y 2-LL-7











































A los folios del 220 al 322, Recibos de pagos, correspondiente al período 15/11/2001 al 15/11/2002, por concepto de: Anticipo de Comisiones, Domingos, Feriados, Sueldos, Deducciones de Ley, Anticipo de Utilidades, Préstamo a cuenta de Vacaciones, Anticipo del 75% de, Prestaciones Sociales, Anticipo de Utilidades, Calculo de Utilidades, Solicitud de Préstamo, correspondientes a: Buacher 0651, B-1-2, B-2-1, B-2-2, B-3-1, B-3-2, B-3-3, B-3-4, B-3-5, B-3-6, B-3-7, B-4-1, B-4-2, B-5-1, B-5-2, B-6-1, B-6-2, B-6-3, B-6-4, B-6-5, B-6-6, B-6-7, B-6-8,B-10-1, B-10-2, B-10-3, B-10-4, B-10-5, B-10-6, B-10-7, B-10-8, B-11-1, B-11-2, B-11-3, B-11-4, B-11-5, B-11-6, B-11-7, B-11-8, B-12-1, B-12-2, B-12-3, B-12-4, B-12-5, B-12-6, B-12-7, B-12-8; B-13-1, B-13-2, B-13-3, B-13-4, B-13-5, B-13-6, B-13-7, B-14-1, B-14-2, B-14-3, B-14-4, B-14-5, B-14-6, B-14-7, B-14-8, B-15-1, B-15-2, B-15-3, B-15-4, B-15-5, B-15-6, B-15-7, B-15-8, B-16-1, B-17-1, B-17-2, B-18-1, B-18-2, B-18-3, B-18-4, B-18-5, B-18-6, B-18-7, B-18-8, B-19-1, B-19-2, B-19-3, B-19-4, B-19-5, B-20-1, B-20-2, B-20-3, B-20-4, B-21-1, B-21-2, B-21-3, B-21-4, B-21-5, B-21-6, B-21-7, B-21-8, B-21-9, B-21-10, B-21-11. Este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto han sido reconocidas por la parte actora en la audiencia de juicio. Y así se decide.


De la Pieza N°.3:

A los folios del 02 al 107, Recibos de pagos, realizados por la accionada al actor del período 15 de noviembre 2002 a 15 de noviembre 2003, por concepto de: Anticipo de Prestaciones Sociales, anticipo de Comisiones, Cálculo de Antigüedad e intereses, préstamos, pagos de Domingos, Feriados, Sueldos, Deducciones de Ley, Solicitud y pago de Anticipo de Utilidades, Calculo de Vacaciones, Anticipo de Vacaciones: marcadas C-1-1, C-1-2,C-1-3, C-2-1, C-2-2, C-2-3, C-2-4, C-2-5, C-2-6, C-2-7, C-2-8, C-3-1, C-3-2, C-3-3, C-3-4, C-4-1, C-4-2, C-4-3, C-4-4, C-4-5, C-4-6, C-4-7, C-4-8, C-5-1, C-5-2, C-5-3, C-5-4, C-5-5, C-5-6, C-5-7, C-5-8, C-6-1, C-6-2, C-7-1, C-7-2, C-7-3, C-7-4, C-7-5, C-7-6, C-7-7, C-7-8, C-8-1, C-8-2, C-8-3, C-5-4, C-8-5, C-8-6, C-9-1, C-9-2, C-9-3, C-9-4, C-9-5, C-9-6, C-9-7, C-9-8,C-10-1, C-10-2, C-10-3, C-10-4, C-10-5, C-10-6, C-10-7, C-10-8, C-11-1, C-11-2, C-11-3, C-11-4, C-11-5, C-11-6, C-11-7, C-11-8, C-12-1, C-13-1, C-14-1, C-14-2, C-14-3, C-14-4, C-14-5, C-14-6, C-14-7, C-14-8, C-15-1, C-15-2, C-15-3, C-15-4, C-15-5, C-15-6, C-15-7, C-15-8, C-16-1, C-16-2, C-16-3 C-16-4, C-17-1, C-17-2, C-17-3, C-18-1, C-18-2, C-18-3, C-18-4, C-18-5, C-18-6, C-18-7, C-18-8. Este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto han sido reconocidas por la parte actora en la audiencia de juicio. Y así se decide.

A los folios 108 al 216, Recibos de pagos realizados por la accionada al actor del período 15 de noviembre 2003 a 15 de noviembre 2004, por concepto de: Solicitud y Anticipo de Prestaciones Sociales, Diferencia de Intereses, Anticipo de Comisiones, Solicitud y pago de Anticipo de Utilidades, Préstamos, pagos de Domingos, Feriados, Sueldos, Deducciones de Ley, Comunicación interna de la demandada, Tabla de Vacaciones y pago de Vacaciones: marcadas D-1-1, D-1-2, D-2-1, D-2-2, D-3-1, D-3-2, D-3-3, D-3-4, D-3-5, D-3-6, D-4-1, D-4-2, D-4-3, D-4-4, D-4-5, D-4-6, D-4-7, D-4-8, D-5-1, D-5-2, D-5-3, D-5-4, D-5-5, D-5-6, D-5-7, D-5-8, D-6-1, D-6-2, D-6-3, D-6-4, D-6-5, D-6-6, D-6-7, D-6-8; D-7-1, D-7-2, D-7-3, D-8-1, D-8-2, D-8-3, D-8-4, D-8-5, D-8-6, D-8-7, D-8-8, D-9-1, D-9-2, D-10-1, D-10-2, D-10-3, D-10-4, D-10-5, D-10-6, D-10-7, D-10-8, D-11-1, D-11-2, D-11-3, D-11-4, D-11-5, D-11-6, D-11-7, D-11-8, D-12-1, D-12-2, D-12-3, D-12-4, D-12-5, D-12-6, D-12-7, D-12-8, D-12-9, D-13-1, D-13-2, D-13-3, D-13-4, D-13-5, D-13-6, D-13-7, D-13-8, D-14-1, D-15-1, D-15-2, D-15-3, D-15-4, D-15-5, D-15-6, D-15-7, D-15-8, D-16-1, D-17-1, D-17-2, D-17-3, D-17-4, D-17-5, D-17-6, D-17-7, D-17-8, D-18-1. Este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto han sido reconocidas por la parte actora en la audiencia de juicio. Y así se decide.

A los folios 217 al 305, Recibos de pagos realizados por la accionada al actor del período 15 de noviembre 2004 a 15 de noviembre 2005, por concepto de: Anticipo de Comisiones, Solicitud y pago de Anticipo de Utilidades, Anticipo de Prestaciones Sociales, Solicitud y pago de Prestamos, pagos de Domingos, Feriados, Sueldos, Deducciones de Ley, Calculo y pago de Intereses por prestaciones Sociales. Pago de Anticipo de Vacaciones, marcadas E-1-1, E-1-2, E-1-3, E-1-4, E-1-5, E-1-6, E-1-7, E-1-8, E-2-1, E-2-2, E-2-3, E-2-4, E-2-5, E-2-6, E-2-7, E-3-1, al E-3-8, E-4-1, E-5-1 al E-5-9, E-6-1, E-6-2, E-7-1, al E-7-8, E-8-1, al E-8-8, E-9-1, al E-9-8, E-10-1, E-11-1, al E-11-6, E-12-1, al E-12-6, E-13-1 al E-13-6, E-14-1, al E-14-4, E-15-1, al E-15-4. Este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto han sido reconocidas por la parte actora en la audiencia de juicio. Y así se decide.

De la pieza N°.4

A los folios 02 al 43 Recibos de pagos realizados por la accionada al actor del período 15 de noviembre 2005 a 15 de noviembre 2006, por concepto de: Solicitud y pago de Anticipo de prestaciones Sociales, Pago de Comisiones, pagos de Domingos, Feriados, Sueldos, Deducciones de Ley, Calculo y pago de utilidades, Calculo y pago por Vacaciones, Tabla, Calculo y Memo por concepto de días de Vacaciones, marcadas, F-1-1, al a F-1-6, F-2-1, F-2-2, F-2-3, F-3-1, al F-3-2, F-4-1, F-4-2, F-5-1 al F-5-2, F-6-1, F-6-2, F-7-1, al F-7-2, F-8-1, al F-8-2, F-9-1, al F-9-3, F-10-1, F-10-2, F-11-1, al E-11-2, F-12-1, al F-12-2, F-13-1 al F-13-3, F-14-1. Este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto han sido reconocidas por la parte actora en la audiencia de juicio. Y así se decide.

A los folios 147 al 173, Recibos de pagos realizados por la accionada al actor del período 15 de noviembre 2006 a 15 de noviembre 2007, por concepto de: Comisiones, pago de Domingos, Feriados, Sueldos, Deducciones de Ley, Tabla de Cálculo y Diferencia de Utilidades, marcadas, G-1-1, al G-1-2, G-2-1, G-3-1, al G-3-2, G-4-1, G-4-2, G-5-1 al G-5-4, G-6-1, G-6-2, G-7-1, al G-7-2, G-8-1, G-9-1, al G-9-2, G-10-1, G-10-2, G-11-1, al G-11-2, G-12-1, al G-12-2, G-13-1 al G-13-2. Este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto han sido reconocidas por la parte actora en la audiencia de juicio. Y así se decide.

A los folios 136 al 146 y del folio 174 al 188, Recibos de pagos realizados por la accionada al actor del período 15 de noviembre 2007 a 15 de noviembre 2008, por concepto de: Anticipo de Comisiones, pagos de Domingos, Feriados, Sueldos, Deducciones de Ley, Hoja de Cálculo y pago de Utilidades, Recibo de pago de sueldo, Tabla de Cobranza de Comisiones, marcadas, H-1-1, H-2-1, H-2-2, H-3-1, al H-3-3, H-4-1, H-4-2, H-5-1 al H-5-3, H-6-1, H-6-2, H-7-1, H-8-1, H-8-2, H-9-1, al H-9-2, H-10-1, H-10-2, H-11-1, al H-11-2, H-12-1, al H-12-2, H-13-1,. Este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto han sido reconocidas por la parte actora en la audiencia de juicio. Y así se decide.

A los folios 100 al 134 del período 15 de noviembre 2008 a 15 de noviembre 2009, Cálculo y pago de Vacaciones, pago de Comisiones, pagos de Domingos, Feriados, Sueldos, Deducciones de Ley, Participación al actor de la Sustitución de Patrono, Cálculo y pago de Utilidades, Cálculo y pago de Vacaciones, Tabla de Registro de Vacaciones disfrutadas, Solicitud de Vacaciones de fecha 11/08/2009, pago de sueldos, marcadas, I-1-1, al I-1-2, I-2-2, I-3-1, al I-3-3, I-4-1, I-4-2, I-5-1 AL I-5-3, I-6-1, I-6-2, I-7-1, al I-7-5, I-8-1, I-8-2, I-9-1, al I-9-2, I-10-1, I-10-2,I-11-1,I-12-1, al I-12-4, I-13-1 al I-13-4, I-14-1. Este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto han sido reconocidas por la parte actora en la audiencia de juicio. Y así se decide.

A los folios 68 al 99, Recibos de pagos realizados por la accionada al actor del período 15 de noviembre 2009 a 15 de noviembre 2010, por concepto de: pago de Comisiones, pagos de Domingos, Feriados, Sueldos, Deducciones de Ley, Anticipo de Prestaciones Sociales, Constancia de Transferencia a favor del actor, Calculo y pago de Diferencia de Utilidades, Calculo y pago de Vacaciones, marcadas, J-1-1 al I-1-3, del J-2-1 a la J-2-2, del J-3-1, al J-3-2, J-4-1, J-4-2, J-5-1 al J-5-2, J-6-1, J-6-2, J-7-1, al J-7-3, J-8-1, J-8-2, J-9-1, al J-9-2, J-10-1, J-10-4, J-11-1 a la J-11-2, J-12-1, al J-12-2, J-13-1 al J-13-2,. Este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto han sido reconocidas por la parte actora en la audiencia de juicio. Y así se decide.

A los folios 44 al 56, Recibos de pagos realizados por la accionada al actor del período 15 de noviembre 2010 a 15 de noviembre 2011, por concepto de: Anticipo de Comisiones, pagos de Domingos, Feriados, Sueldos, Deducciones de Ley, Cálculo y Solicitud de Utilidades marcadas: K-1-1 al K-1-3, del K-2-1 a la K-2-7, K-3-1, K-4-1. Este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto han sido reconocida por la parte actora en la audiencia de juicio. Y así se decide.

A los folios 57 al 67, por concepto de: Liquidación, Copia de Cheque N°.76014092, Comunicación en original, Baucher por abono al pago de Prestaciones Sociales, Reporte de Transferencia realizada al Banco Mercantil, Reporte de Transferencia por concepto de abono a liquidación, Transferencia realizada al Banco Mercantil por liquidación de pagos realizados por la accionada al actor, marcadas: L-1-1 al L-1-2, L-2-1, L-3-1, L-4-1, L-4-2, L-5-1, L-6-1, L-7-1, L-8-1, marcadas: L-1-1 al L-1-2, L-2-1, L-3-1, L-4-1, L-4-2, L-5-1, L-6-1, L-7-1, L-8-1. Este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto han sido reconocida por la parte actora en la audiencia de juicio. Y así se decide.




V
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


CUESTIÓN DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO


DE LAS IMPRECISIONES E INDETERMIANCIONES DE LA DEMANDA

En el escrito libelar sostiene el actor, lo siguiente:

“Que comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos a la orden de la sociedad de comercio MANUFACTURAS MULTIPLES INDUSTRIALES, S.A desempeñándose como Representante Técnico de Ventas, ejerciendo las labores propias del cargo, desde el 15 de noviembre de 2000, produciéndose en fecha 01 de Marzo de 2009, una sustitución de patrono, pasando a ser su nuevo patrono, la empresa denominada FILVENSA, S.A.”
“ Señala al folio 48 que el día 31 de Enero de 2011, fue despedido de su trabajo, para un tiempo de servicio de 10 años, 02 meses y 16 días, con un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 07:30 a.m a 12:00 m, y de 1:30 p.m a 05:30 p.m, devengando para la fecha de culminación de la relación laboral, un salario por comisiones de Bs. 264,98 promedio diario, con un salario integral para el momento de culminación de la relación laboral de Bs.393,06, promedio diario.

Frente a lo planteado por el actor, emerge en la contestación a la demandada, (Folio 39 al 49) un rechazo en cuanto a los conceptos pretendidos, específicamente, en relación a los salarios, estima la demandada que, ni el salario promedio devengado, ni el salario integral, están ajustados a la verdad; al folio 46 rechaza, los alegatos esgrimidos, utilizados, y empleados por el actor, ya que el objeto de la pretensión no esta bien determinado ni precisado, y que siendo la contestación de la demanda un acto único, preclusivo y determinante, esta obligada la demandada a determinar con claridad, cuales de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales rechaza, por lo que en consecuencia la sustanciación del juicio laboral deberá realizarse en un marco jurídico justo, equitativo y adecuado a la realidad, aduce, que la demanda no cumple con este precepto, al incurrir en una reiterada imprecisión de su pretensión, colocando en estado de indefensión a la demandada, por cuanto no determina con claridad los conceptos, cálculos y montos de su reclamación, más aún cuando estos cálculos que señala sin fundamento ni base alguna.

Para evidenciar de forma clara y precisa la incongruencia reiterada en la redacción del libelo de demanda por el actor, al folio 47, procede a extraer del libelo los siguiente cálculos:


a) Prestaciones sociales: Bs.195.094, 15.
b) Utilidades: Bs.73.389, 20.}
c) Vacaciones: Bs.53.642, 98.

Esgrime como total deducido, la suma de BS.322.126, 31

Alega, el actor no explica en que se fundamenta la supuesta diferencia de prestaciones sociales, y que no hace alusión a los artículos 145 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni implementa las operaciones aritméticas que allí se señalan.

En consecuencia, por todo lo expuesto rechaza los salarios que sirvieron de base para el cálculo de vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido y preaviso sustitutivo, etc por no ser ciertas esas cifras, y por desconocer de donde se obtienen dichos salarios, así como la operación aritmética aplicada.

En la audiencia de juicio, esgrime la representación judicial de la demandada, que la demanda adolece de indeterminación, imprecisión, en cuanto a lo que se demanda, de manera que a su decir tales imprecisiones violan el derecho a la defensa, toda vez que el objeto de la pretensión no esta debidamente determinado tomando en cuenta que el actor alega un salario por comisiones, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, el salario base para el calculo de los conceptos pretendidos, será el salario percibido durante el año inmediatamente anterior, en virtud de lo expuesto, expresa que es imposible defenderse si no se sabe cuáles son los argumentos de hecho y de derecho por los que se le demanda, lo que a su juicio ocasiona como consecuencia que se declare SIN LUGAR LA DEMANDA ya que tales vicios e imprecisiones impidieron el conocimiento de cuál era la pretensión de tal manea que afectaron su derecho constitucional

Sobre el particular, invocó la doctrina pacifica y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, establecida en Sentencia Numero 102 de fecha 10 de Mayo del año 2000, caso Juan Bravo y otros contra Telares de Palo Grande S.A.I.C.A. S.A.C.A, que establece que: “Tal indeterminación de la pretensión impide su procedencia, pues el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, y si el demandante no afirma en el libelo los hechos que fundamentan la pretensión, que en el caso específico consistirían en el monto adeudado, y la fecha de despido, ello no puede ser objeto de prueba y tampoco puede recaer decisión afirmando la existencia de un derecho que no ha sido cuantificado”

Siguiendo el hilo de lo pretendido, este Tribunal deberá considerar el fundamento o defensa, para así determinar si los vicios delatados son capaces de quebrantar derechos y garantías constitucionales de la demandada, como el caso del derecho a la defensa, que se denuncia violado.

Analizadas como han sido los alegatos de las partes, que conforman el presente expediente es ineludible enfatizar, que necesariamente debe resolverse, si efectivamente el libelo de la demanda contiene imprecisiones e indeterminaciones que impiden a la parte demandada ejercer su defensa. Y así se establece.

De conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el inciso 3° y 4°, el objeto de la demanda debe contener de una manera clara y precisa lo que se peticiona o se reclama concatenadamente con una narrativa de los hechos en que se apoya; es decir tanto en los hechos como en el derecho.

En este sentido advierte este Tribunal que la parte actora no indica de donde proviene el salario promedio y el salario integral a los fines de calcular los conceptos y beneficios sociales demandados por el accionante del caso de marras; así como la operación aritmética aplicada a los fines de realizar cada uno de los cálculos de los conceptos aquí demandados, tales como antigüedad, vacaciones, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, días adicionales, utilidades vencidas y utilidades fraccionas, indemnización por despido y preaviso sustitutivo, como bien lo establece la norma sustantiva contenida en los artículos 145 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, que en caso de salario por comisión la base del calculo debe ser el promedio de lo devengado durante el año. Por tanto es necesario conocer los salarios devengados durante el tiempo de la relación laboral. Y así se establece.

En orden a lo expuesto, este Tribunal, por cuanto las irregularidades señaladas y observadas en el contenido del libelo, y así como las probanzas consignadas por las partes e igualmente en el escrito de contestación de la demanda, se evidencia que deja en estado de indefensión a la demandada; por cuanto al objeto de la pretensión, así como los periodos que se reclaman y consecuencialmente la operación matemática realizada por el accionante a los fines de determinar los conceptos y montos demandados, no están de conformidad con la norma contenida en los artículos 145 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo (Hoy derogada).

Sobre la base de lo expuesto, al obviar el actor en el escrito libelar mencionar lo devengado año por año, imprescindible como ya se ha indicado a juicio de quien sentencia, tanto el salario promedio como el salario integral que se indica año por año, aplicando las normas citadas no están ajustados a derecho, por cuanto el demandante no cumplió con la obligación de indicar con precisión las remuneraciones percibidas durante el servicio prestado, así como tampoco pudo evidenciarse la operación matemática utilizada, a los fines del computo del salario base a utilizar para el computo de los conceptos demandados.

Por tanto del análisis del hilo argumental expuesto por las partes, así como de lo manifestado en audiencia de juicio y de las actas que conforman el expediente de consiguiente se debe concluir que tales indeterminaciones, inconsistencias que contiene el escrito de demanda, conducen a la indefensión de la demandada, por cuanto tales inconsistencias limita su defensa al desconocer la procedencia de los hechos que se alegan, en especial en relación a los salarios esgrimidos en el escrito libelar por caunto se desconoce lo que realmente se pretende o reclama con el fin de obtener una clara defensa y debate procesal, y que de conformidad con la norma constitucional establecida en el articulo 49 ordinal 1, la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, de manera que las irregularidades observadas no pueden ser suplidas por el Juez y en razón de que afectan el derecho al debido proceso y perjudican a la parte demandada, forzosamente se debe declarar procedente lo peticionado por la demandada, planteada en consecuencia se declara SIN LUGAR, la acción la cual no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en orden a los razonamientos expuestos. Y así se decide.



VI
DECISION


En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano JUAN LUIS CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad V.-5.413.03, contra la sociedad de comercio FILVENSA. S.A,

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del asunto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
HDD
LA SECRETARIA,

ANMARIELLY ENRIQUEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:48 p.m.

LA SECRETARIA,
ANMARIELLY ENRIQUEZ
CTR/AH/lg
GP02-L-2012-000095