REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Diciembre del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001759
PARTE ACTORA: GABRIEL MARIN C.I. 5.284.598
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL PRADO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción que antecede, suscrita por TRANSPORTE EL PRADO, CA., representada por el Ciudadano JOSE PESTANA, titular de la cedula de identidad NRO. 7087008, debidamente asistido por la Abg. DAIANA ZABALETA, IPSA: 61732, quienes consignan en este acto escrito de transacción que se regirá en los términos allí expuestos, monto mediado Bs. F. 25.000,00, asimismo solicitan tanto la homologación de la misma, como el cierre definitivo del expediente. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, tal como consta a los autos el carácter con que actúan las partes, generando la representación de las partes así como las consecuencias jurídicas derivadas de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena el cierre del expediente. Líbrese oficio en los términos señalados.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 2:30 p. m.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR J.