REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Diciembre del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2011-001432
PARTE DEMANDANTE: JAVIER RICARDO CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: GABRIEL PILERO Y COOPERATIVA EL RECREO R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 30 de Junio del año 2.011, por KEILA VARGAS; IPSA Nº 156029, apoderada judicial del ciudadano JAVIER RICARDO CONTRERAS ZARRAGA, C.I: Nº 14971752, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra el ciudadano GABRIEL PIÑERO y solidariamente a COOPERATIVA EL RECREO R.L.. Dándosele entrada el viernes 01/07/2011. Este Tribunal la admitió el miércoles 6 de Julio del año 2.011, y se libró los carteles de notificación respectivos, y en fecha 25/07/2011 resultado positiva en los que respecta a la Cooperativa el recreo R.L., con respecto a la otra notificación su resultado negativo, consta a los autos donde este Juzgado INSTA a la parte actora a que precise dirección y consigne croquis del ciudadano GABRIEL PIÑERO, para proceder a su notificación y continuación de la causa.

En fecha 16/11/2011, al folio 25, se libró OFICIO Nº 11.891/2011, dirigido a la JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO., remito a usted, diligencia de fecha 15/11/2011, suscrita por los abogados DIONNIS LEMUS y JOSE QUINTERO, actuando en su carácter acreditado en autos, la cual lleva relación con el expediente signado con el N° GP02-L-2011-001436, contentivo del juicio seguido por los ciudadanos MUÑOZ GALITO MICHELSON GRENEE, PEREZ ANGULO ANIBAL ANTONIO, DUARTE SUAREZ JOSE BENEDICTO, CLARET MERCEDES CARIOS, PEREZ JUAN CARLOS contra SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA, C.A., por cuanto dicho expediente cursa por ante su despacho, a los fines de que se agregue a sus autos.




Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 16/11/2011, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 16/11/2011, tal como quedo evidenciado a los autos al folio 25, en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, JAVIER RICARDO CONTRERAS ZARRAGA, C.I: Nº 14971752, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra el ciudadano GABRIEL PIÑERO y solidariamente a COOPERATIVA EL RECREO R.L., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012) Años 202° y 153°.
La Juez,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 P.M.
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR