REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce (12) de Diciembre del año dos mil doce
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001004
PARTE ACTORA: ANGELA HURTADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: A.C. UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR MAZON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 12 de Diciembre de 2.012, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ANGELA HURTADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.594.008, de este domicilio, asistido por el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.654, de este domicilio por una parte quien se denominarán LOS DEMANDANTES; y por la otra la demandada A.C. UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ Asociación Civil de este domicilio, plenamente identificada en el expediente N°. GP02-L-2012-001004, Asociación Civil representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado NÉSTOR ABRAHAM MAZON MARTÍNEZ quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.454.679, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.550 y de este domicilio, según consta de autos, y a los efectos de la presente transacción, se denominará LA ASOCIACIÓN CIVIL, quienes exponen: A los fines de dar por terminado el juicio por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales que interpusieran la ciudadana ANGELA HURTADO, en contra de la supra identificada sociedad civil, por ante este Tribunal, hemos acordado celebrar la siguiente Transacción, la cuál se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Se inicia el presente proceso por demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales donde señalaron EL DEMANDANTE, que entre otros aspectos, reclaman que inició ANGELA HURTADO HENRIQUEZ su relación de Trabajo en fecha 06 de Octubre de 2.008, hasta la fecha del 14 de Enero de 2.011, alegando que devengaba una remuneración o salario mensual para el momento de la culminación de la relación laboral de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs.937,50) mensual, desempeñando el cargo de Docente por horas, alegando haber sido despedida injustificadamente y accionando por ante la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga mediante procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, el cual adujo que dicho Organismo Providenció a su favor; Solicitando el pago de los conceptos señalados en el Libelo de demanda, resumiéndolos en un monto de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 69 CENTIMOS (Bs.37.476,69) tal como consta en el Libelo de demanda y que se da aquí por reproducido en su integridad. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que EL DEMANDANTE no le correspondían conceptos reclamados, como consecuencia de la finalización de trabajo y que la Asociación Civil no los había despedidos, que EL DEMANDANTE, no era trabajador ordinarios sino Docente Contratado lo cual no era personal de la nomina de trabajadores de la Universidad. Se discutió la posibilidad de llegar a un arreglo transaccional que pusiera fin al presente litigio de manera definitiva, discutiéndose todos los aspectos adeudados a los reclamantes quienes solicitaron el pago de los siguientes conceptos: ANGELA HURTADO: Antigüedad Art.108 L.O.T 122 días a salario variable= Bs.3.977,47; Intereses, 654,65; Indemnización sustitutiva de Preaviso Art.125 = Bs.2.000,00; Indemnización por despido Art.125 = Bs.2.000,00, Vacaciones = Bs.3.593,75; Bono vacacional Bs.539,06; Utilidades= Bs.1.054,69; Salarios Caídos = Bs.15.718,75 ; días feriados y descanso= Bs.7.938,32 siendo el Total del reclamo de Bs.37.476,69. Ante tales argumentos y con el objeto de poner fin a cualquier eventual litigio entre las partes incluyendo la presente causa. Así como los Procedimientos de Reenganche y pago de salarios caídos intentados por ante la Inspectoría del Trabajo por la actora según expediente Nos. 080-2011-01-00765, quienes expresamente desisten en este acto de su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, por lo que autorizan expresamente a la Universidad a consignar esta transacción a los fines de lograr el cierre definitivo de dichos expedientes, por lo que era necesario que ambas partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: La ASOCIACIÓN CIVIL, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho y todos los aspectos reclamados por LOS DEMANDANTES, tal como se mencionó en la cláusula Primera especialmente, el hecho de que EL DEMANDANTE, era personal contratado de la Asociación Civil sin haber sido despedidos, y rechazó la Asociación Civil la relación laboral del DEMANDANTE.-
TERCERO La Asociación Civil UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ. reconoce que EL DEMANDANTE, fue Docente Contratado por Horas pero no trabajadores Ordinarios, no reconoce las deudas por los conceptos reclamados, no existe el salario diario reclamado ni indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la relación era de honorarios profesionales,. Sin embargo con animó de finiquitar el presente juicio, y en tal sentido le ofrece en este acto a la actora ANGELA HURTADO, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs.20.000,00). por vía de transacción a los fines de que cubra todos y cada uno de los conceptos que reclamó la actora en el Libelo de Demanda y la audiencia preliminar para ponerle fin al presente Juicio, ofrecimiento que cubre lo solicitado por la reclamante en la cláusula primera de esta Transacción. Dicha cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs.20.000,00). lo paga la parte demandada en un cheque de fecha de 03/12/2.012, contra el Banco de Venezuela a favor de Ángela Hurtado, cheque No.27038164. Cuenta Comente No.0102-0114-46-0001031340, que entrega en este acto la Asociación Civil a la demandante. CUARTO; EL DEMANDANTE, acepta la oferta que se le hace en la Cláusula Tercera y propone LA ASOCIACIÓN CIVIL su forma de pago, manifestando estar conforme y recibir los Cheques antes descritos. Por lo cual EL DEMANDANTE, declara que nada tiene que reclamar a LA ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ, por concepto laborales aquí transados ni por ningún otro. Así mismo, EL DEMANDANTE manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la ASOCIACIÓN CIVIL y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la ASOCIACIÓN CIVIL el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la Asociación Civil de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. Cada parte asume sus costos y honorarios de abogados.-
QUINTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes: y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,

ABG DAYANA TOVAR