REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Diciembre de 2012
201º y 152º
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002586
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL GARCIA RAMOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA KARINA NORIEGA CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: M&F PACK, C.A
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: DANIEL IZARRA MUJICA
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, Lunes Diez (10) de Diciembre de 2012, siendo las 10:00 am, día y hora para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano ANGEL RAFAEL GARCIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.962.992, asistido por la abogada en ejercicio, ANA KARINA NORIEGA CHIRINOS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.755.250; debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 157.993, Compareció por la demandada: M&F PACK, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo en fecha VEINTE (20) DE JULIO DE 1.992, BAJO EL NRO. 71, TOMO, 5-A; el abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.151.802, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.462, quien procede como apoderado judicial, representación que consta en Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia del estado Carabobo, en fecha VEINTE (20) DE ABRIL DE 2.010; BAJO EL N° 26, TOMO 91; de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria que riela en copia certificada a folios del expediente, quienes luego de haber sostenido conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano ANGEL RAFAEL GARCIA RAMOS, incoó demanda contra la empresa M&F PACK, C.A.; por motivo de pago de prestaciones sociales y accidente de trabajo, por lo cual solicita el pago de indemnizaciones tales como: la indemnización establecida del ordinal 5to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente del Trabajo por una Incapacidad Parcial y Permanente; y por considerar esta indemnización insuficiente y sin menoscabo de la responsabilidad objetiva la cual responsabiliza al patrono demanda la Indemnización por Daño Moral. SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadano ANGEL RAFAEL GARCIA RAMOS, ingresó a prestar sus servicios a la empresa M&F PACK, C.A., el dos (02) de Junio de (2.008); desempeñándose en el cargo nominal de AYUDANTE DE FLEXO, en el DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN devengando un Sueldo Mensual Básico de Bs. 4.663,66, y que el salario diario a considerar para el cálculo de las indemnizaciones es el de Bs. 211.59. Igualmente alega en la demanda el actor que sufrió un accidente laboral en fecha 24/11/2010, que le produjo una herida a nivel del dedo índice por sección del tendón flexor, superficial y profundo, según debidamente certificado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) lo que a su vez le ocasionó una Discapacidad Parcial y Permanente. TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) expresamente conviene que el demandante prestó servicios a la empresa M&F PACK, C.A; que desempeñó en el cargo de AYUDANTE DE FLEXO; y que sufrió un accidente laboral en fecha 24/11/2010; expresamente conviene en que el trabajador ingresara a prestar sus servicios para la empresa M&F PACK, C.A.; en fecha dos (02) de Junio de (2.008); B) Expresamente Niega, Rechaza contradice que el trabajador devengara Sueldo Mensual Básico de Bs. 4.663,66, y que el salario diario a considerar para el cálculo de las indemnizaciones es el de Bs. 211.59, y alega que realmente el Sueldo Mensual devengado por el demandante era únicamente la cantidad de Bs. 2.808,30; monto este en el que estaba incluido todo lo que pudiera corresponderle por el trabajo desempeñado. CUARTA: En razón a los salarios descritos por el demandante con el cual fueron calculadas las indemnizaciones reclamadas, el demandante reclama a la empresa M&F PACK, C.A., la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 151.797,55). QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa M&F PACK, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto que por prestaciones sociales e indemnizaciones reclama el demandante, y alega que al demandante únicamente le corresponde la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), por los concepto de prestaciones y del pago de Indemnizaciones devenidas del accidente laboral de fecha 24 de Noviembre de 2010, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa M&F PACK, C.A; la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 151.797,55). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora desde una fecha u otra, de si existe o no responsabilidad por parte de la empresa o culpa del trabajador , convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen que en fecha 24 de Noviembre de 2010 ocurrió un accidente laboral en el que el ciudadano ANGEL RAFAEL GARCIA RAMOS sufrió un herida a nivel del dedo índice por sección del tendón flexor, superficial y profundo una supuesta Discapacidad, pero que la misma no lo limita para ejercer su trabajo. ii) La empresa M&F PACK, C.A, hará entrega a el demandante con ocasión de pago de prestaciones sociales e Indemnización por Accidente Laboral, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.100.000,00), los cuales serán pagados su totalidad, siendo dicho pago entregado al trabajador en el presente acto. La cantidad acordada a pagar en la presente transacción comprende y remunera lo correspondiente a Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales y la indemnización establecida del ordinal 5to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente del Trabajo por haberle sido declarada una Incapacidad Parcial y Permanente; La Indemnización del artículo 71 en concordancia con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) por las deformaciones y secuelas ocasionadas y la Indemnización por Daño Moral, y las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo; además de cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que se hubiese sido omitida inadvertidamente por las partes y que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la relación de trabajo y del accidente laboral por el cual se originó la demanda del presente Juicio, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) en el presente acto; según cheques: 1) Un cheque Por VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 29.526,65) a favor del trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y 2) y otro cheque por la cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 70.473,35) como una bonificación especial donde se entiende incluido cualquier concepto que pudiera generarse; ambos cheques a nombre de ANGEL RAFAEL GARCIA RAMOS. SEPTIMA: El ciudadano ANGEL RAFAEL GARCIA RAMOS, declara estar conforme con el monto establecido en esta transacción, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado del mencionado accidente de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía de la referida en la demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer se deriva y GUARDAN relación con la ejecución de las labores que desempeñó para la empresa M&F PACK, C.A., admite que ejecuto una labor distinta y que además con motivo de un hecho negligente de su parte le ocurrió el accidente; igualmente declara que las lesiones que sufre no lo incapacita de manera parcial y permanente para laborar, en virtud que su cargo siempre ha sido de ayudante de flexo; c) Que la empresa le notificó de manera específica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores y adicionalmente lo adiestro sobre las labores que debía desempeñar; d) Que la empresa le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; e) Que la empresa mantiene en forma activa un Comité de Salud, Higiene y Seguridad Laboral; f) Que la empresa le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; g) Que la empresa, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. h) Que la empresa asumió y pago absolutamente todos y cada uno de la asistencia médica que recibió, intervención quirúrgica, curas rehabilitación, traslados y demás, todo con motivo del accidente de trabajo alegado y adicionalmente lo asistió y pago las rehabilitaciones y lo reinserto en el puesto de trabajo y le ha pagado cabalmente sus salarios, aun estando de reposo. i) Que la empresa realizo en forma oportuna todas las declaraciones del accidente de trabajo que sufrió. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano ANGEL RAFAEL GARCIA RAMOS, debidamente asistido en este acto por abogado, le otorga a la empresa M&F PACK, C.A., un formal y definitivo finiquito. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa M&F PACK, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, el ciudadano ANGEL RAFAEL GARCIA RAMOS, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, por lo que el ciudadano ANGEL RAFAEL GARCIA RAMOS, declara que nada más queda a deberle M&F PACK, C.A; por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado del accidente ocurrido en la fecha antes indicada con ocasión de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de M&F PACK, C.A., así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para M&F PACK, C.A., previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el acuerdo de pago antes mencionado, una vez realizado el pago se dé por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra M&F PACK, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que M&F PACK, C.A., le resultare a deber con motivo del accidente laboral alegado se imputará a la cantidad acordada por esta transacción. NOVENA: el ciudadano ANGEL RAFAEL GARCIA RAMOS, acepta y reconoce que M&F PACK, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con M&F PACK, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano ANGEL RAFAEL GARCIA RAMOS, por las Indemnizaciones del Accidente Laboral ocurrido en M&F PACK C.A; y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto al ciudadano ANGEL RAFAEL GARCIA RAMOS, un total y absoluto finiquito. DECIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente una vez verificado el pago. Solicitamos al Tribunal la homologación de este convenio transaccional.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ.,
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
ABG. DAYANA TOVAR
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