ACTA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de diciembre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-00771
PARTE OFERENTE: CAUCHOS EL SUBMARINO, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: DILLA SAAB SAAB
PARTE OFERIDA: CAMILO MORENO
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: YOJAIRO JOSÉ LEÓN ESCOBAR
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, seis (06) de diciembre de 2012, siendo las 2:00 p.m. comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por parte de la Oferida el ciudadano, CAMILO MORENO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.466.029, asistido por el abogado YOJAIRO JOSÉ LEÓN ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.258.491, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.118, de este domicilio y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL EXTRABAJADOR”, y por la otra, la parte Oferente la sociedad mercantil CAUCHOS EL SUBMARINO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de Agosto de 2005, No. 26, Tomo 67-A, representada por su apoderado judicial DILLA SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.143.342, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.142, tal como se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA EMPRESA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
La presente causa se inicia mediante la solicitud de “LA EMPRESA” para aperturar una cuenta a favor de “EL EXTRABAJADOR”, por el pago de sus prestaciones sociales, como consecuencia de la renuncia realizada por "EL EXTRABAJADOR”, el 28 de noviembre del 2012. Ahora bien, en virtud de que “EL EXTRABAJADOR” no está de acuerdo con el monto ofrecido, lo cual ha generado que los conceptos hayan sido debatidos privadamente, es por ello acudimos ante su competente autoridad a los fines consiguientes:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su sección segunda, mediante la presente se da expresamente por notificada de la presente oferta real. Asimismo, hace valer el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de octubre del 2005, caso MARÍA YNES HERNAO GIORGETTI, contra CROISSANT CHOCOLATE CHIP COOKIES, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual es innecesaria la certificación de la Secretaria del Tribunal de la presente notificación.
2. Que fue contratado por “LA EMPRESA” en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, desde el 19 de octubre de 2009, siendo su último cargo de Vendedor Al Mayor, en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, hasta el 28 de noviembre de 2012, fecha ésta en que formalizó su renuncia, concluyendo así la relación laboral que lo unía a “LA EMPRESA”, devengado un último salario promedio diario de Bs. 990,00, ya que se deben incluir en dicho monto las comisiones que devengaba por las ventas que realizaba.
3. “EL EXTRABAJADOR” señala no estar conforme con el pago de las prestaciones sociales ofrecidas, por cuanto no fueron calculadas en base al salario realmente devengado y es por ello que considera que por concepto de pago de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional de los años 2009 al 2011, ambos inclusive, utilidades de los años 2009 al 2011, ambos inclusive, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora, así como por reintegro que realizaba a la empresa o sus representante, sin deducciones le corresponde la cantidad de Bs. 283.610,80. En tal sentido, reclama que le sea pagado dicha cantidad, por los conceptos antes señalados.
II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
“LA EMPRESA” por su parte rechaza, niega y contradice los montos reclamados, aun cuando reconoce que por error involuntario se omitió incluir en el calculo del salario promedio, las comisiones devengadas, en tal sentido conviene que su salario básico promedio diario real incluyendo las comisiones devengadas es la cantidad de Bs. 910,00.
Ahora bien, rechaza los cálculos realizados y niega por ser incierto que mi representada, le adeude las vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2009 al 2011, ambos inclusive, así como de las utilidades de los años correspondiente al año 2009 al 2011, ambos inclusive, las cuales fueron pagadas en las oportunidad que nació el derecho de tales conceptos. Así como es incierto los presuntos reintegros que realizaba a la empresa o sus representante.
Asimismo, al monto correspondiente a sus prestaciones sociales, se le deben aplicar las deducciones que alcanzan, la cantidad de Bs. 48.209,30.
Por lo expuesto niega, rechaza y contradice el monto pretendido por no tener asidero factico ni jurídico, así como los intereses moratorios. Y en tal sentido le ofrece la cantidad de Bs. 122.420,00, que según “LA EMPRESA” incluye todos los conceptos reclamados, prestaciones sociales y otros beneficios reclamados en la cláusula Primera.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Como quiera que hay discrepancia entre los montos solicitados por “EL EXTRABAJADOR” y los ofrecidos por “LA EMPRESA”, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, las partes aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:
a) Que “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando como último cargo de Vendedor al Mayor, desde el desde el 01 de febrero de 2008, hasta el 26 de noviembre de 2012, hasta el 28 de noviembre de 2012, fecha ésta en que formalizó su renuncia.
b) En relación al salario de “EL EXTRABAJADOR”, luego de haber revisado sus ingresos, convienen las partes que su último salario promedio diario era de Bs. 910,00.
c) Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” previa las deducciones aceptadas por ella, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00) que abarca y cubre todos los conceptos demandados y cualquier concepto conexo o derivado de los mismo, así como cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de sus prestaciones sociales, demás conceptos, beneficios e indemnización de tipo laboral.
Dicho pago lo realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto de la siguiente manera:
1) La cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 934,15), mediante cheque signado con el No. 00037000 de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 27 de noviembre de 2012; a la orden de CAMILO MORENO, quien declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción, por los conceptos y montos que aparecen en la planilla de Liquidación, la cual las partes aceptan que forma parte integrante de la presente transacción y que comprende el pago previas deducciones de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales.
2) La cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 85/100 (Bs. 199.065,85), mediante Cheque signado con el No. Nº 00037052, de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 3 de diciembre de 2012, a la orden CAMILO MORENO, quien declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción, que corresponde y acepta que es una bonificación única, especial y transaccional, que compensa o podría compensar cualquier tipo de diferencia que exista o pudiese existir con los conceptos reclamados, así como para cubrir cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de la Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones de tipo laboral. En consecuencia, asimismo "EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas o representantes, por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de enfermedades profesionales, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, ni por ningún otro concepto derivado de la supuesta enfermedad ocupacional y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito. “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus accionistas, representantes, sus subsidiarias, contratantes, beneficiarios de la obra, filiales o relacionadas, por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, horas extraordinarias, horas extras, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, celular, días feriados trabajados, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos del Demandante”, plasmados en este escrito de transacción entre "EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. "EL EXTRABAJADOR”. En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente "EL EXTRABAJADOR”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito; así como las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).
“EL EXTRABAJADOR“, declara: (i) que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruida por su abogado, quedando consciente y satisfecha en acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que la vinculó “LA EMPRESA”.
Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL EXTRABAJADOR“, la misma desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de “LA EMPRESA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con “LA EMPRESA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente con “LA EMPRESA”. En consecuencia de lo anterior, “EL EXTRABAJADOR“ declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LA EMPRESA”, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA EMPRESA”, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LA EMPRESA” adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “EL EXTRABAJADOR“ corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “EL EXTRABAJADOR“ le extiende a “LA EMPRESA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre “EL EXTRABAJADOR“ y “LA EMPRESA” manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado en la presente transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
Por último la partes en vista que en el presente documento han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias existentes, es por lo que solicitan respetuosamente a este tribunal le imparta al presente acto, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y asimismo se dé por terminado el presente procedimiento, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso.
V
DE LA HOMOLOGACION
Visto el anterior acuerdo celebrado entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de autocomposición procesal cumple los siguientes extremos: (i) las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 2 del Texto de La Constitución Nacional, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores, 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Publíquese, regístrese y archívese en el copiador.

LA JUEZ.,

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

LA PARTE OFERENTE.,


LA PARTE OFERIDA.,


LA SECRETARIA.,