REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 04 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000780.
TRABAJADOR: CARLOS RODRIGUEZ QUINTERO.
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: DANIEL VALDEZ
EMPRESA: INVERSIONES ADI C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: ZULAY LOPEZ.


Hoy, 04 de Diciembre de 2012. Comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el Ex trabajador Carlos Rodríguez Quintero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.587.003, asistido por el Abogado en ejercicio Daniel Valdez, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.321.047, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 184.420, y por la empresa INVERSIONES ADI C.A. representada por su apoderado judicial Abogada en ejercicio Zulay López, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 78.450, Las partes luego de sostener conversaciones y con la mediación del Juez han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, Carlos Rodríguez Quintero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.587.003, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Daniel Valdez, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.321.047, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 184.420, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Ex Trabajador", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio Zulay López, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.692.130, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 78.450, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio la Sociedad de Comercio INVERSIONES ADI C.A, Sociedad de Comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 11 de Enero de 2.006, bajo el número 14 del Libro 286-A del Primer Trimestre del 2.006, tal como consta en Poder presentado en original para su vista y devolución dejando copia en su lugar. quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Empresa", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: El Ex trabajador declara que prestó sus servicios personales como Vendedor, para “La Empresa” quien forma parte de un grupo de empresas con Cyberlux de Venezuela C.A, desde el 12 de Marzo del año 2012 hasta el 30 de Septiembre del año 2012, fecha en la cual el trabajador renunció voluntariamente. El Ex Trabajador declara que devengaba un último salario mensual de Seis Mil Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 6.200,00). Por lo que reclama que le corresponde los beneficios de Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, incidencias sobre sábados y domingos, entre otras, salario básico y normal, prestación de antigüedad y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, Bono Nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Daño Moral, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, salarios debidos, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a LA EMPRESA,. SEGUNDA: La Empresa acepta los alegatos de “El Ex Trabajador” y está conforme con la relación de trabajo, acepta lo expresado por “El Ex Trabajador” en cuanto a la fecha de ingreso y egreso pero difiere de que la empresa forme un grupo de empresa con la sociedad de comercio Cyberlux de Venezuela C.A, y así mismo rechaza el salario y por lo tanto que se le adeudan Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, incidencias sobre sábados y domingos, entre otras, salario básico y normal, prestación de antigüedad y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, Bono Nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Daño Moral, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, salarios debidos, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a LA EMPRESA,. TERCERA: “El Ex Trabajador” y “La Empresa” a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse o ya fuese existente, establecen que “El Ex Trabajador” recibirá la cantidad de Doce Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 12.384,50) que se encuentra consignada en el presente expediente mediante cheque del Banco Bancaribe, número 90402799, mas una bonificación compensable de Veintinueve Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 29.664,22) por parte de la empresa, mediante cheque del Banco Bancaribe, Numero 23702800, por lo que “La Empresa” paga en este acto la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 42.048,72) este monto total incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, incidencias sobre sábados y domingos, entre otras, salario básico y normal, prestación de antigüedad y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, Bono Nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Daño Moral, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, salarios debidos, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a LA EMPRESA, así como también declara expresamente “El Ex Trabajador” haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “El Ex Trabajador” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Ex Trabajador” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Empresa”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “El Ex Trabajador” por la relación laboral que sostuvo con “La Empresa” y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Ex Trabajador” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente solicito respetuosamente se nos expida copia certificada de esta diligencia y del auto que la homologue. SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZA.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE.,


POR LA EMPRESA.,
LA SECRETARIA.,


Abg. DAYANA TOVAR.