REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciocho (18) de diciembre de 2.012
202º y 153º

ACTA

ASUNTO N°:GPO2-L-2012-2708
DEMANDANTE:JOHAN JESÚS GARCÍAVERASTEGUI.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE:JOSÉ FRANCISCO CARMONA.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil G.E ILUMINACIÓN DE VENEZUELA, GEISA, S.A
APODERADO DE LA DEMANDADA:EYDA ORTEGA Y OTROS.

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho(18) de diciembre de dos mil doce (2012), comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadanoJOHAN JESÚS GARCÍAVERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 16.785.596 (en lo sucesivo denominadoel “Ex Trabajador”), asistido en este acto por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO CARMONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V- 16.771.661, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.365; y por la otra parteG.E ILUMINACIÓN DE VENEZUELA, GEISA, S.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 29 de marzo de 1990, bajo el N° 25, Tomo 99-A-Sgdo., Registro de Información Fiscal N° J-00317438-6 (en lo sucesivo denominada la “COMPAÑÍA”), representada en este acto por la ciudadanaEYDA ANDREINA ORTEGA GIRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.529.014, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 115.502, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que acompaña marcado con la letra “A”. Después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al presente juicio y a todas las otras diferencias, acciones, procedimientos, reclamaciones y cualquier otro derecho que al Ex Trabajador pudiera corresponder contrala COMPAÑÍAo sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, apoderados, funcionarios y oficiales (en lo sucesivo denominadas las “Personas Relacionadas”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
El Ex Trabajador hace constar lo siguiente en su demanda:

a) Que prestó sus servicios en la sede de la COMPAÑÍA ubicada en la Avenida General Motor's Local Edificio Geisa, Planta Baja Local No. 1, Zona Industrial, Valencia, Estado Carabobo, desde el 2 de mayo de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2012, fecha esta última en la cual renunció de forma voluntariaa su trabajo por no estar interesado en continuar prestando servicios parala COMPAÑÍA.
b) Que prestó sus servicios en una jornada laboral rotativa: 1er. Turno: de lunes a jueves de 7:00 am a 5:00 pm, y los viernes de 7:00 am a 4:00 pm, con 60 minutos diarios para reposo y comida, sábados y domingos libres; 2do. Turno: lunes a jueves de 9:00 am a 7:00 pm, y viernes de 7:00 am a 6:00 pm, con 60 minutos diarios para reposo y comida, sábados y domingos libres.
c) Que su último cargo fue el de ALMACENISTA-MONTACARGUISTA, su último salario básico mensual era de Tres Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 3.874,00) y su último salario básico diario era de Ciento Veintinueve Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 129,13).
d) Que su salario normal estaba compuesto por el salario básico mensual, el recargo por bono nocturno, el pago del beneficio de alimentación y la incidencia salarial de la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad. Su último salario normal mensual era de Seis Mil Setecientos Ochenta y Un Bolívares con Veinte Céntimos(Bs. 6.781,20) y su último salario normal diario era de Doscientos Veintiséis Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 226,04).
e) Que su salario integral mensual estaba compuesto por el salario normal, la alícuota del bono vacacional a 35 días por año y la alícuota de utilidades a 120 días por año. Su último salario integral mensual era de Nueve Mil Setecientos Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 9.700,88) y su último salario integral diario era de Trescientos Veintitrés Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 323,36).
f) Que con base en su tiempo total de servicios y los salarios antes descritos, demandó el pago de los siguientes beneficios: 1) Las prestaciones sociales e intereses según lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo la “LOTTT”), y solicita la aplicación del literal c) del artículo 142 de la LOTTT, a razón de treinta (30) días de salario por año, por una antigüedad de un (1) año, seis (6) meses y veintiocho (28) días contada a partir del 2 de mayo de 2011; 2) Las vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado 2012-2013; 3) El pago fraccionado de sus utilidades 2012; 4) La indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT; 5) El pago de las horas extras, los días de descanso y feriados trabajados durante la vigencia de la relación de trabajo, con base al salario variable, que se encuentran pendientes de pago, así como el pago de los días de descanso compensatorio originados por el trabajo realizado durante días de descanso obligatorios, y la incidencia de todos estos conceptos sobre las utilidades, vacaciones, bono vacacional, garantía de prestaciones sociales y sus intereses, además de los días adicionales de garantía de prestaciones sociales, por lo que solicita que el Tribunal ordene al momento de la condenatoria una experticia complementaria del fallo;6) Que a razón de las enfermedades ocupacionales que sufrió o que le fueron diagnosticadas, respectivamente, estas son: "dolor lumbosacro, curva de escoliosis de conexidad derecha, discreta deshidratación del disco L5-S1 con prominencia centro lateral, prominencia centro lateral derecha del disco L4-L5 por hipertrofia facetaría, reducción de los recesos laterales en L4-L5 y L4-L5, L5-S1 por hipertrofia facetaría y hernia umbilical", demanda las indemnizaciones previstas en el ordinal 5) del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (la “LOPCYMAT”), ellucro cesante y daño emergente de conformidad con los artículos 1185 y 1193 del Código Civil, y el daño moral, por lo que solicitaque el Tribunal al momento de la condenatoria fije su cuantía u ordene una experticia complementaria del fallo. Finalmente, el Ex Trabajador solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados en base a los intereses moratorios y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria.
g) Que el Ex Trabajador señala que a las sumas reclamadas se les debe deducir: 1) el saldo de garantía de prestaciones sociales (antes prestación de antigüedad) depositada en el Fideicomiso del Banco Provincial, por la cantidad de Once Mil Novecientos Noventa Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 11.990,44); y 2) el anticipo de Utilidades recibido el 15 de Noviembre de 2012, por la cantidad de Dieciséis Mil Quinientos Setenta y Tres Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 16.573,88).

SEGUNDA: DECLARACIONES DE LA COMPAÑÍA
La COMPAÑÍA considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por el Ex Trabajador en la cláusula anterior, por las razones siguientes:

a) El Ex Trabajador reconoce en su demanda que laboraba en los siguientes turnos rotativos: 1er. Turno: de lunes a jueves de 7:00 am a 5:00 pm, y viernes de 7:00 am a 4:00 pm, con 60 minutos diarios para reposo y comida, sábados y domingos libres; 2do. Turno: lunes a jueves de 9:00 am a 7:00 pm, y viernes de 7:00 am a 6:00 pm, con 60 minutos diarios para reposo y comida, sábados y domingos libres. De esta forma, es claro que al haber laborado siempre en jornada diurna el Ex Trabajador no tiene derechoal pago del bono nocturno.
b) El Beneficio de Alimentación y la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad eran beneficios sociales no remunerativos y/o facilidades o subsidios destinados a permitir al Ex Trabajador mejorar su calidad de vida y la de su familia y, por lo tanto, no tuvieron carácter salarial.
c) Por las razones antes expuestas, no son correctos los salarios normal e integral señalados por el Ex Trabajador en el libelo de la demanda, y tampoco lo son los montos que exige por prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y demás conceptos reclamados.
d) Contrariamente a lo indicado por el Ex Trabajador, la verdad de los hechos es que el último salario normal del Ex Trabajador fue Tres Mil Novecientos Tres Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 3.903,60), y su último salario integral fue de Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos(Bs.5.667,60).
e) La COMPAÑÍA, a solicitud del Ex Trabajador,depositó en fideicomiso la prestación de antigüedad que le correspondía bajo la LOT, así como las prestaciones sociales causadas bajo la LOTTT. Adicionalmente, el Ex Trabajador recibió a su total y plena satisfacción, el pago de los intereses que generó la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT. Las diferencias que quedan pendientes por aplicación del artículo 142 de la LOTTT se pagan con este documento.
f) El Ex Trabajador no tiene derecho al pago de días de descanso y feriados ya que no devengaba salario variable sino salario fijo por unidad de tiempo, y de acuerdo a la LOTTT el pago de dichos días está incluido en el salario fijo mensual. Por vía de consecuencia tampoco es procedente incidencia alguna por este concepto en utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y sus intereses, y cualesquiera otros conceptos.
g) El Ex Trabajador tampoco tiene derecho al pago de horas extras y días de descanso y feriados trabajados porque no los laboró, razón por la cual tampoco procede el pago de su supuesta incidencia en utilidades, vacaciones, bono vacacional, garantía de prestaciones sociales y sus intereses. Tampoco quedan días de descanso compensatorio pendientes de disfrute o pago, ya que los que pudo haberle correspondido los disfrutó oportunamente.
h) Con relación a las supuestas enfermedades ocupacionales que dice padecer el Ex Trabajador, la COMPAÑÍA niega y rechaza que dichas enfermedades tengan carácter ocupacional o que guarden relación con los servicios que el Ex Trabajador prestó a la COMPAÑÍA. Más aún, ese tipo de lesiones han podido ser producidas por un traumatismo o agente exterior (esfuerzo o caída, entre otros) o ser de naturaleza degenerativa, con o sin dolor.
i) De acuerdo a los exámenes realizados al Ex Trabajador, éste presenta una desviación de la columna preexistente al cargo desempeñado para la COMPAÑÍA y además presenta trastornos osteoartríticos que se producen con más de un año de evolución y un sobrepeso importante, factores que perfectamente pueden generar una discopatía lumbar y que en nada están relacionados con el trabajo.
j) Por las razones que anteceden,la COMPAÑÍA niega y rechaza que adeude cantidad alguna de dinero al Ex Trabajador por las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, lucro cesante, daño emergente y por daño moral. De igual forma, la COMPAÑÍA hace constar que siempre cumplió a cabalidad y en forma oportuna con todas sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral. Adicionalmente, el Ex Trabajador reconoce en su demanda que no ha habido un hecho ilícito de la COMPAÑÍA, por cuanto ésta lemantuvo inscrito en el Seguro Social, le instruyó sobre los riesgos a los que estaba expuesto, los daños que ellos podían causar a su salud y la forma de prevenirlos, le aleccionó en materia de seguridad y salud laboral, hizo lo posible por dotarle de un medio ambiente de trabajo adecuado y ergonómico, y le prestó auxilio integral e inmediato cuando éste fue requerido.
k) Respecto a los demás reclamos referidos en la demanda y en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, la COMPAÑÍA hace constar que nada corresponde al Ex Trabajador por tales conceptos, ya que el Ex Trabajador recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.
l) Por todo lo anterior, el Ex Trabajador no tiene derecho al pago de los intereses de mora o a corrección monetaria o ajustes por inflación, debido a que todos los conceptos a los que el Ex Trabajador tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de transigir el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo y los planteamientos y reclamos expuestos por el Ex Trabajador en su demanda y en la presente transacción; y con la finalidad de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro relacionado directa o indirectamente con el contrato o o relación de trabajo o de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre el Ex Trabajador yla COMPAÑÍAy/o las Personas Relacionadas, relacionado con la terminación de dicha(s) relación(es), y relacionado con las enfermedades descritas por el Ex Trabajador y sus eventuales secuelas, las partes, de común acuerdo y procediendo libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al Ex Trabajador contrala COMPAÑÍAy/o contra las Personas Relacionadas, la suma total de CINCUENTA Y UN MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS(Bs. 51.023,05), a la cual el Ex Trabajador conviene que se le deduzca la cantidad de DOCE MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS(Bs. 12.029,15)por los conceptos que más adelante se indican y que ha autorizado. De aquí resulta una suma neta de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 38.993,90),así discriminada:

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO MONTO BS.
Garantía de Prestaciones Sociales depositadas en el fidecomiso del Banco Provincial (artículo 142 de la LOTTT) 70 11.990,44
Diferencia Garantía de Prestaciones Sociales Mayo 2012-Septiembre 2012 191,71
Garantía de Prestaciones Sociales Octubre 2012/Diciembre 2012 15 188,92 2.833,76
Días adicionales de Garantía de Prestaciones Sociales correspondientes al período 2012-2013 2 189,65 379,30
Vacaciones fraccionadas 2012-2013 9,33 130,12 1.214,45
Bono vacacional fraccionado 2012-2013 20,42 130,12 2.656,62
Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir todos y cada uno de los otros reclamos formulados por el Ex Trabajador, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que el Ex Trabajadortenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o las Personas Relacionadas, cualesquiera diferencias entre las partes por accidentes o enfermedades ocupacionales, y especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción






31.756,77
TOTAL ASIGNACIONES 51.023,05
DEDUCCIONES DÍAS SALARIO MONTO BS.
Garantía de Prestaciones Sociales depositadas en el Fidecomiso del Banco Provincial 11.990,44
Régimen Prestacional Vivienda y Hábitat (RPVH) 38,71
TOTAL DEDUCCIONES 12.029,15
SUMA NETA 38.993,90

La COMPAÑÍA paga en este acto al Ex Trabajador la antes referida suma neta de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 38.993,90)mediante el cheque No. 03816241, girado a favor del Ex Trabajador contra el Banco Provincial, de fecha 18 de diciembre de 2.012, que el Ex Trabajador declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Una copia de este cheque se anexaa la presente transacción marcado con la letra “B”.

La suma antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que el Ex Trabajador mantuvo conla COMPAÑÍA, y con ella se transigen todos y cada uno de los reclamos formualdos por el Ex Trabajador en su demanda y en la presente transacción, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que pudieran corresponder al Ex Trabajador contra la COMPAÑÍA y/o sus Personas Relacionadas.

CUARTA: FINIQUITO TOTAL
En virtud de lo pactado en la presente transacción, el Ex Trabajador confiere un finiquito total y absoluto alaCOMPAÑÍAy a las Personas Relacionadas, por todos y cada uno de los derechos y acciones que el Ex Trabajador tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, penal, o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales. De esta forma, el Ex Trabajadorexpresamente declara no tener derechos o reclamos adicionales contrala COMPAÑÍAy las Personas Relacionadas, por concepto alguno, y muy especialmente por los conceptos demandados en el presente juicio y en este acuerdo transaccional, por los que a continuación se refieren y por cualesquiera otros aunque no estén expresamente mencionados en el presente documento:

a) Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, la indemnización por terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 92 de la LOTTT, prestación de antigüedad y sus intereses previstos en el artículo 108 de la LOT, las prestaciones sociales según el artículo 142 y siguientes de la LOTTT y lo establecido en su Disposición Transitoria Segunda, así como los intereses sobre los antes mencionados conceptos; y,
b) Remuneraciones pendientes, salarios, honorarios o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades; diferencias de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, así como el Beneficio de Alimentación y la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad y su incidencia en el cálculo de las vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, prestaciones sociales y sus intereses,; cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados o no; salarios y pagos por descansos compensatorios; descansos compensatorios; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de la COMPAÑÍA y/o de las Personas Relacionadas, cualesquiera convenciones colectivas de trabajo que sean o pudieran ser aplicables ala COMPAÑÍAy/o a las Personas Relacionadas, y/o en cualesquiera otros acuerdos, instrumentos, documentos, usos y costumbres, y cualesquiera otras fuentes de derechos; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por cualquier modalidad de salario variable; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; planes de compra de acciones, redención y venta de acciones; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o en cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales; primas familiares; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a cual(es)quiera de las Personas Relacionadas; el pago de las indemnizaciones previstas en la LOTTT, en la LOPCYMAT, en el Código Civil y en cualquier otro instrumento normativo por accidentes o enfermedades ocupacionales, incluyendo pero sin estar limitado a indemnizaciones por daños materiales y morales, directos o indirectos, lucro cesante, daño emergente, y demás conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones por enfermedades o accidentes ocupacionales; conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios previstos en la normativa laboral y civil venezolana, por virtud de cualquier circunstancia imputable alaCOMPAÑÍA y/o a las Personas Relacionadas, o a sus representantes, suscitada durante la relación de trabajo o a su terminación; indemnizaciones por hecho ilícito; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; pólizas de seguro; pensiones y prestaciones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en la LOT, la LOTTT, la Ley del Seguro Social, la LOPCYMAT, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley que Regula el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, el Código Penal, el Código Civil; cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas; y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el Ex Trabajador alaCOMPAÑÍA y/o a las Personas Relacionadas, con cualquier contingencia, acto, hecho o circunstancia surgida durante la relación laboral y/o con ocasión a la terminación de dicha relación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Ex Trabajador, ya que el Ex Trabajador expresamente conviene y reconoce que con la suma neta señalada en la cláusula Tercera de la presente transacción, que ha recibido a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, el Ex Trabajador conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar alaCOMPAÑÍA y a las Personas Relacionadas por dichos conceptos o por cualquier otro.

En virtud de todo lo anterior, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo la “LOPT”). Igualmente las partes declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los costos y gastos en que cada parte haya incurrido con ocasión al presente juicio y a las reclamaciones y asuntos comprendidos en la presente transacción, incluyendo pero sin estar limitado a los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de las partes pueda reclamar algo a la otra parte por esos conceptos.

QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
El Ex Trabajador se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la COMPAÑÍAy/o de las Personas Relacionadas, que el Ex Trabajador pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello.

SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 133 de la LOPT, y de manera expresa e irrevocable solicitan su homologación por parte de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, y solicitan a dicho Juzgado que dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente No. GPO2-L-2012-2708 y ordene el archivo definitivo de dicho expediente. Finalmente, por este medio las partes solicitan al Tribunal que emita dos (02) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que sobre la misma recaiga.

SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ

Abg. MARIA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

Por: G.E ILUMINACIÓN DE El Ex Trabajador
VENEZUELA, GEISA, S.A,
(la COMPAÑÍA)

___________________________ ________________________
EYDA A. ORTEGA G JOHAN JESÚS GARCÍA
Apoderado C.I. N° 16.785.596
Cédula de Identidad N° 15.529.014
INPREABOGADO N° 115.502.


El ABOGADO ASISTENTE

______________________JOSE F. CARMONA V. C.I N° 16.771.661
INPREABOGADO N° 128.365




LA SECRETARIA,