REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diez (10) de Diciembre de 2012
202° Y 153°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002189
PARTE ACTORA: EVERLIS SANCHEZ
PROCURADORA DE TRABAJADORES: RABELL CEBALLOS
PARTE DEMANDADA: LA GRAN PERLA DE LOS GUAYOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELBA CONTRERAS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy Diez (10) de Diciembre de 2012, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano EVERLIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.207.278, asistido por la Procuradora de Trabajadores RABELL CEBALLOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 86.021, en su carácter de parte actora. En esta oportunidad se deja constancia que el trabajador desiste del procedimiento.
Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la entidad de trabajo LA GRAN PERLA DE LOS GUAYOS, representada por el ciudadano FRANCISCO GOMES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.141.326, en su carácter de Presidente, asistido por la abogada en ejercicio ELBA CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.887, en su carácter de parte demandada.
En vista del desistimiento del trabajador y por cuanto no se han vulnerado sus derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
EL TRABAJADOR.,
LA PROCURADORA DE TRABAJADORES.,
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
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