REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002279
PARTE ACTORA: HOLMAN DE JESÚS MEDRANO ZAMBRANO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL RIVERA ROSALES.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL LA PARTE DEMANDADA: IDA CANELON MONTILLA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 02:30 P.M., previa solicitud voluntaria de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada; dejándose expresa constancia de comparecencia del apoderado judicial de la parte actora de autos PEDRO MIGUEL RIVERA ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.318.186, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.883, actuando en representación del demandante HOLMAN DE JESÚS MEDRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.231.290, y la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, representada en este acto por la abogada en ejercicio IDA JOSEFINA CANELON MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.024.243, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.448 representación que consta de documento poder otorgado por dicha empresa por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 16 de Mayo de 2011, inscrito bajo el Nº 45, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual se acompaña en original y copia fotostática, respectivamente, para que previa su confrontación con el original este sea devuelto. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:


PRIMERO: El ciudadano HOLMAN DE JESÚS MEDRANO ZAMBRANO, a través de su apoderado judicial, incoó demanda contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por la cual reclama el pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral.

Esa demanda cursa por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Manifiesta el ciudadano HOLMAN DE JESÚS MEDRANO ZAMBRANO, a través de su apoderado judicial que comenzó a prestar sus servicios para la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en fecha 18 de febrero de 2008, y terminó por renuncia voluntaria efectuada en fecha 23 de agosto de 2011. Por su parte indica el apoderado de autos que el ciudadano HOLMAN DE JESÚS MEDRANO ZAMBRANO devengaba un salario mensual de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.855,00) y un Salario básico Diario de SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 61,83).


El ciudadano HOLMAN DE JESÚS MEDRANO ZAMBRANO a través de su apoderado judicial considera que se le adeudan la cantidad dineraria por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de: SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 63.683,65), conforme se especificó en la demanda de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:


“SEGUNDO: A pagar al ciudadano HOLMAN DE JESUS MEDRANO ZAMBRANO, por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de: SESENTA Y TRES MIL SEICIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 63.683,65).

TERCERO: Demando las costas procesales calculadas por el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda, como lo establece el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: La Indexación o Corrección Monetaria. Solicito que se pague las sumas equivalentes a la perdida del valor adquisitivo del capital e intereses de los montos demandados en bolívares, desde la fecha de incumplimiento por parte del patrono hasta el momento que se publique la sentencia definitiva de cada uno de mis mandantes, calculado por vía de experticia complementaria al fallo, es decir, demando la llamada Corrección Monetaria. A este respecto, alego la pérdida del valor adquisitivo del bolívar que hasta la fecha ha sido notoria y se ha traducido porcentualmente en una disminución del poder adquisitivo o de compra de mis representados”.

SEGUNDO: La empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 37/100 (Bs. 12.842,37), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 18 de febrero de 2008, hasta el 23 de agosto de 2011, cantidad esta aceptada y abonada a la cuenta de la demandante al finalizar la relación de trabajo, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber:

“CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 128.734,37)”, conforme se especificó en la demanda de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

“SEGUNDO: A pagar al ciudadano HOLMAN DE JESÚS MEDRANO ZAMBRANO, por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de: SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 63.683,65).

TERCERO: Demando las costas procesales calculadas por el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda, como lo establece el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: La Indexación o Corrección Monetaria. Solicito que se pague las sumas equivalentes a la perdida del valor adquisitivo del capital e intereses de los montos demandados en bolívares, desde la fecha de incumplimiento por parte del patrono hasta el momento que se publique la sentencia definitiva de cada uno de mis mandantes, calculado por vía de experticia complementaria al fallo, es decir, demando la llamada Corrección Monetaria. A este respecto, alego la pérdida del valor adquisitivo del bolívar que hasta la fecha ha sido notoria y se ha traducido porcentualmente en una disminución del poder adquisitivo o de compra de mis representados”.

TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, tal como se evidencia de la Carta de Renuncia que reposa en el archivo de la empresa. ii) El demandante a través de su apoderado judicial reconoce y acepta que recibió la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 37/100 (Bs. 12.842,37), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 18 de febrero de 2008, hasta el 23 de agosto de 2011, por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que reposa en el archivo de la empresa. iii) Adicional la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., hace entrega en este acto a la demandante a través de su apoderado judicial una bonificación única, graciosa y sin carácter salarial por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, exclusión del 20% del salario, Salario de eficacia atípica, utilidades, prestación de antigüedad, salarios caídos, tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 171 de la LOTTT y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que la demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la LOTTT, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano HOLMAN DE JESÚS MEDRANO ZAMBRANO a través de su apoderado judicial le otorga a la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.


La cantidad ante descrita la recibe el demandante a través de su apoderado judicial mediante Cheque de Gerencia N°00026718, librado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a nombre del ciudadano HOLMAN DE JESUS MEDRANO ZAMBRANO, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00), para un TOTAL a recibir por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.


CUARTO: La empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., con la cantidad ofrecida a la ex-trabajadora, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, el pago de lo correspondiente por tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 171 de la LOTTT así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, el ciudadano HOLMAN DE JESÚS MEDRANO ZAMBRANO a través de su apoderado judicial, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la LOT, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT y sus intereses o la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, exclusión del 20% del salario, Salario de eficacia atípica, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, el pago de lo correspondiente por tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 171 de la LOTTT, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, el ciudadano HOLMAN DE JESÚS MEDRANO ZAMBRANO, declara a través de su apoderado judicial que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción
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QUINTO: El ciudadano HOLMAN DE JESÚS MEDRANO ZAMBRANO a través de su apoderado judicial acepta y reconoce que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano HOLMAN DE JESUS MEDRANO ZAMBRANO a través de su apoderado judicial a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito
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SEXTO: En virtud de esta transacción la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y el ciudadano HOLMAN DE JESÚS MEDRANO ZAMBRANO, a través de su apoderado judicial se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.


SÉPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano HOLMAN DE JESÚS MEDRANO ZAMBRANO a través de su apoderado judicial se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.


OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al apoderado judicial de la ex-trabajadora sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el apoderado judicial en nombre del ex-trabajador, manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto.


Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcados con la letra “A”. Asimismo se deja constancia expresa que en este acto se le hace entrega a la parte demandante y a la parte demandada, de los escritos de pruebas y sus recaudos anexos presentados al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ.,

ABG. ADRIANA MÁRQUEZ VALDECANTOS.,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.,




LA SECRETARIA.,

ABG. MARIA ELENA FUENTES.,