REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202º y 153º
Nº de expediente: GP02-S-2012-000472
Parte Beneficiaria: OJANI MANZANO, titular de la cédula de identidad número V-13.754.222
Abogado que lo asiste: Abogada: BELKIS SALGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.965
Parte Consignante:
Abogado que asiste a la empresa Consignante:
“Constructora Megaencofrados, C.A”
Abogada: YULI RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.962
Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy Trece (13 ) de Diciembre del año dos mil doce, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano OJANI MANZANO venezolano, hábil en derecho, con cédula de identidad número - V-13.754.222 debidamente asistido por la abogada BELKIS SALGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.965 quien en lo sucesivo se denominara “LA BENEFICIARIA” por una parte y por la otra YULI RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.962 actuando con el carácter de representante legal de la Firma Mercantil CONSTRUCTORA MEGAENCOFRADOS, C.A., identificada en autos quien en lo sucesivo se denominara LA EMPRESA CONSIGNANTE de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, a fin de suscribir la presente TRANSACCIÓN con el objeto de a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1º) EL BENEFICIARIO acuerda dar por terminado este proceso, y la Consignante ofrece en este acto en pagarle a el EX TRABAJADOR, por sus servicios prestados desde el día 21 de Marzo de 2011 hasta el día 01 de Julio de 2012 en la empresa CONSTRUCTORA MEGAENCOFRADOS, C.A. la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Cancelación de vacaciones , articulo 190 y 196 LOTTT, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, ,bono vacacional fraccionado, ,utilidades, Asignaciones y demás deducciones articulo 131 LOTTT, utilidades fraccionadas, bono vacacional,(cesta ticket), pre aviso por retiro, artic.81 LITERAL C ,antigüedad doble, intereses sobre antigüedad doble , salarios caídos, pago de los conceptos establecidos en los artículos 142 literales. A,B,C,D,E,. articulo 131,143 de la LOTTT) PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL A Y B de la LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales ,días adicionales por antigüedad utilidades por pagar, bono vacacional antigüedad, prestaciones sociales, la oportunidad de pago, estos conceptos le son cancelados a través de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, que existió con EL EX TRABAJADOR por CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES/00 ( 45.000,00 Bs.), en dos cheques, el primero que se encuentra consignado en este mismo expediente, cheque de Gerencia girado contra el Banco Corp Banca, Nº. 10098245, a nombre de OJANI MANZANO, por la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 23.581,00) a la orden de OJANI MANZANO y el segundo mediante Cheque girado contra el Banco Corp Banca, Nº. 94024651, a nombre de OJANI MANZANO, por la cantidad de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 21.419,00) a la orden de OJANI MANZANO
2º)EL BENEFICIARIO antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecido por el monto global y ofrecido por la Consignante de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES/00 ( 45.000,00 Bs.) y manifiesta que está de acuerdo en todo lo señalado en el expediente y nada tiene que reclamar a la Consignante por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa CONSTRUCTORA MEGAENCOFRADOS, C.A., tal como se señalo en el escrito de Consignación que encabeza el expediente por lo que reconoce todos los conceptos detallados en la planilla de liquidación
3º) Se solicita se remita oficio al banco respectivo a los fines que sea entregada la cantidad de 23.581,00.
4º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MÁRQUEZ VALDECANTOS

Por el Consignatario

Por el Beneficiario

LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELENA FUENTES.